El Ayuntamiento de Sevilla discriminó a las VTC frente a los taxis en la Feria de Abril
Un juzgado de la capital andaluza tumba el plan de Movilidad de Juan Carlos Cabrera por otorgar "una ventaja competitiva" a los taxis
El Consistorio prohibó el acceso de VTC a Los Remedios, provocando "la ineficiencia del servicio y perjudicando finalmente a los ciudadanos"
La Junta llevó el asunto a los tribunales a instancias de la patronal de las VTC y la Agencia de Competencia
Un juzgado de Sevilla ha anulado el plan de Movilidad que el Ayuntamiento hispalense elaboró para la Feria de Abril de 2022 por discriminar a los vehículos de transporte concertado (VTC) frente a los taxis, con el consiguiente perjuicio final para el ciudadano. Fue la Junta de Andalucía (a instancias de la Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía) la que llevó el plan a los tribunales, al considerar que el Consistorio estaba obstaculizando la libre competencia del sector del transporte de viajeros. También la patronal de los VTC llevó al Ayuntamiento a los tribunales por este asunto.
El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Sevilla da la razón a la Junta y tumba el plan que hizo el entonces delegado de Movilidad, Juan Carlos Cabrera, que precisamente había sido antes director del Instituto del Taxi y llegó a declarar como investigado en el caso que se investigaba contra la mafia del taxi en el aeropuerto de San Pablo.
El Ayuntamiento creó artificialmente unas zonas de concentración y generación de demanda de servicios de transporte de viajeros en el entorno de la Feria, estableciendo una serie de restricciones para los VTC pero no para los taxis. Así, los vehículos de transporte concertado no podían circular por estas zonas (gran parte de Los Remedios y Tablada) ni tampoco podían recoger ni dejar a sus clientes. Se colocaron una serie de señales que impedían el acceso a los VTC.
Sin embargo, los taxis sí podían operar libremente en estas mismas áreas. Las VTC se vieron obligadas a compartir espacio en la zona de contraportada con los autobuses de servicio discrecional, es decir, los que no pertenecen a una línea regular de transporte público sino que son contratados para un determinado trayecto. Tenían, según consta en la sentencia, un espacio lineal de unos 40 metros en el carril derecho de la glorieta Avión Saeta. Sólo un autobús ya mide más de diez metros de largo.
La Junta exponía que el Ayuntamiento, al impedir el acceso de VTC a Los Remedios, "dificultó en extremo la operación de subida y bajada de viajeros, provocando una ineficiencia en la prestación del servicio (tiempos de espera, de recogida, de bajada) a los usuarios y pudiendo alterar el precio final debido al componente tiempo". Además, esto provocó "un índice de cancelación masivo debido a las largas esperas producidas por dichas restricciones logísticas".
La administración autonómica consideraba que la delegación municipal de Movilidad hacía una "clara diferenciación entre los vehículos taxi y VTC, discriminando a los últimos con diferentes medidas que otorgan al primero una ventaja competitiva, desincentivando el uso de los segundos con medidas logísticas y operativas que generan inviabilidad para la prestación del servicio, lo que genera un perjuicio evidente al usuario, distorsionando la competencia en el transporte de viajeros de hasta nueve plazas". Había, a criterio de la Junta, "una clara vulneración de los principios que han de regir la actuación de la administración".
Para la Junta, se trataba de un plan "precipitado" que obstaculizaba la competencia en el mercado, que no era ajustada a Derecho. Los servicios jurídicos del Gobierno andaluz exponían que la "competencia entre las empresas constituye uno de los elementos definitorios de la economía de mercado, disciplina la actuación de las empresas y reasigna los recursos productivos a favor de los operadores económicos o las técnicas más eficientes". Esto se traduce en menores precios.
Invocaba la Junta también el principio de libertad de empresa reconocido en la Constitución española, y recordaba que debe evitarse que sea la propia administración pública la que, a través de sus actos o actuaciones, introduzca restricciones injustificadas a la competencia. Deben prevalecer siempre los criterios de necesidad y proporcionalidad a la hora de establecer este tipo de planes que podrían limitar o restringir una actividad económica, en este caso la del transporte de viajeros.
Por su parte, el abogado del Ayuntamiento alegaba que taxis y VTC eran "dos formas distintas de transporte, con distintas regulaciones" y, por tanto, no podían tener el mismo tratamiento. Recordaba el Consistorio que los VTC no pueden contar con paradas "ni ejercer su actividad en régimen de total igualdad con el taxi" como planteaba la Junta. Incluso planteaba las "tensas relaciones" entre ambos colectivos, lo que suponía un problema de seguridad pública, para lo que aportaba un informe de la Policía Local.
De hecho, fue precisamente en una Feria de Abril, la de 2017, cuando, en un hotel rural de Castilblanco de los Arroyos, se produjo la quema de nueve vehículos de Cabify que habían venido a reforzar el servicio de la Feria.
El juez da la razón a la Junta y aclara que, "si bien es cierto que los VTC sólo pueden prestar los servicios previamente contratados, esto es, no pueden ir a las paradas a captar clientes, también lo es que ello no obsta para que se les conceda un acceso ágil y eficaz para la recogida de viajeros que previamente hayan contratado ni la bajada de los pasajeros".
Añade la sentencia que la regulación debe hacerse de forma acorde al uso que se hace de estos vehículos, que en Sevilla son 455. No tiene en cuenta la resolución que este número puede ampliarse considerablemente en determinados momentos, pues cualquier VTC con licencia andaluza puede operar en la capital andaluza durante la Feria y también puede hacerlo un porcentaje de vehículos procedentes del resto de España. En cualquier caso, dice el juez que "las medidas que se adopten no tienen por qué conllevar que ambos transportes compartan un único tratamiento ni espacio físico, sino que la regulación de la movilidad de uno no se vea discriminada frente al otro, de tal forma que el perjudicado final sea el ciudadano".
Continúa la resolución indicando que la regulación de la zona de acceso restringida "no puede suponer una discriminación de la oferta y demanda de VTC, atendiendo a las características evidentes de este sector". El hecho de que estos vehículos no puedan, en ningún caso, circular por las vías públicas en busca de clientes ni propiciar la captación de viajeros que no hubiesen contratado previamente el servicio permaneciendo estacionados, "no supone que se limite el acceso al perímetro del recinto ferial y la bajada de pasajeros en los términos previstos en el plan".
La sentencia añade que las razones de orden y seguridad públicos alegados por el Ayuntamiento no están justificados, "ya que no se exige que los taxis y los VTC compartan paradas, sino que no se les limite el acceso al perímetro del recinto ferial y la bajada o recogida de servicios previamente contratados". Para el juez, "esta distinción afecta claramente a los ciudadanos y con ello a los VTC, que ven incrementados los costes porque el trayecto para acceder es más largo, y reducida la demanda porque el acceso se restringe a una sola glorieta", además de que cuentan con un espacio de 40 metros para 455 vehículos que operan en Sevilla.
Además, al juez le "sorprende que las razones de orden público y seguridad jurídica por las que el Ayuntamiento justifica el distinto tratamiento entre taxis y VTC no sea dan para el caso de Tablada", zona a la que sí podían acceder ambos tipos de transportes, "siempre que transporten a viajeros con destinos a las calles interiores o que acrediten un servicio concertado en el interior de la misma, debiendo abandonarla una vez recogida o descargada la persona usuaria del servicio y no pudiendo permanecer en el interior estacionados o a la espera de nuevos servicios".
"Si en la zona de Tablada se permite, no se justifica por qué no se permite la circulación y el acceso de los mismos en el resto de áreas", apunta la resolución. La inclusión de los VTC no se contempla en la zona de Los Remedios, en la que sólo hay autorizaciones para los taxis y los autobuses de Tussam, un espacio que además "es esencial pues es la más cercana al núcleo urbano".
El juez concluye que "el hecho de que los VTC no puedan permanecer a la espera de servicios no supone que no se le conceda un acceso ágil y eficaz para la recogida de viajeros que previamente hayan contratado ni la bajada de los pasajeros". Dicha regulación, añade el documento, "debe hacerse de forma acorde al uso que se hace de estos vehículos, que alcanzan el número 455 en Sevilla". "La regulación de la movilidad de uno no se debe ver discriminada frente al otro, de tal forma que el perjudicado final sea el ciudadano, y ello no tiene por qué conllevar que ambos transportes compartan un único tratamiento ni espacio físico", apunta la sentencia, emitida por el mismo juzgado que ha condenado al Ayuntamiento a repetir las oposiciones de la Policía Local de Sevilla por la filtración de uno de los exámenes.
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