Autorizado un parking en el solar de Manuel Siurot comprado por una empresa funeraria
Urbanismo
El Ayuntamiento insiste en que el propietario sólo ha pedido una licencia para derribar el inmueble
46 plazas de aparcamiento en una polémica parcela. La Gerencia de Urbanismo ha concedido una licencia de obras de uso provisional de solar mediante su acondicionamiento como parking en superficie (incluye ocho sitios para motocicletas) a una empresa funeraria que compró el terreno enclavado en el número seis de la avenida Manuel Siurot.
¿Y por qué es polémica la parcela? Hace cinco meses que los vecinos presentaron una denuncia en la Gerencia para poner de manifiesto que la tala de árboles centenarios (finalmente fueron tres cipreses) que se efectuó en la zona carecía de autorización de Parques y Jardines, y solicitar la revisión de oficio de la licencia de demolición aprobada en su día porque los trabajos iniciados incumplen varias normativas: el Plan urbanístico de Sevilla (PGOU), la ordenanza de arbolado, la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía y el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía.
Desde el gobierno socialista se precisó respecto a la tala de árboles que, en efecto, no consta que tuviera autorización de Parques y Jardines, si bien no se sabía si estos árboles tenían protección aun cuando fueran centenarios y, por tanto, no sabe si hacía falta tal autorización. El Ayuntamiento aclaró que los propietarios de la parcela tienen licencia municipal para el derribo, sin que aún hayan solicitado permiso de obra para el tanatorio. Todo sigue igual.
La polémica arrancó con una movilización de los vecinos de la barriada de la Estrella y propietarios de edificaciones y equipamientos colindantes contra la posible construcción de un nuevo tanatorio después de que la Gerencia concediese esa licencia de demolición de la edificación preexistente a una empresa funeraria. Los vecinos presentaron en Urbanismo las alegaciones al expediente administrativo en el que denunciaban que ese equipamiento es “incompatible” con el uso residencial, además de que se trata de una actividad “molesta” e “insalubre” por los posibles contagios.
Los denunciantes aseguraron que el emplazamiento de un tanatorio no está expresamente previsto por el PGOU, por lo que la actividad concreta de este servicio “no cumple con las previsiones legales”, de acuerdo con sentencias de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJA.
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