La Audiencia vuelve a respaldar al juez Serrano en vísperas de su juicio
La Fiscalía pide para Serrano diez años de inhabilitación por presunta prevaricación al ampliar un día y medio la estancia de un niño con su padre divorciado para que pudiese salir en una cofradía.
La Audiencia de Sevilla ha vuelto a declarar la correcta actuación del juez de Familia Francisco Serrano al cambiar el régimen de visitas de un niño, en vísperas de su enjuiciamiento, a partir del lunes, por los mismos hechos ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
La Sección Segunda de la Audiencia dice en un auto que la resolución del juez Serrano respondía a su "competencia objetiva y funcional" para pronunciarse sobre aquel asunto, y también rechaza que esta parte del pleito pueda dar lugar a resoluciones contradictorias con el juicio contra el magistrado que se celebra a partir del lunes.
La Sección Segunda, especializada en temas de familia, ha rechazado así el recurso de la madre que ha sentado al juez Serrano en el banquillo, apoyada por la Fiscalía, al pedir que quedase en suspenso un primer auto de la Audiencia que respaldó al juez.
El juez de Familia 7 será juzgado por un presunto delito de prevaricación al ampliar un día y medio la estancia de un niño con su padre divorciado para que pudiese salir en una procesión de la Semana Santa de 2010, dada la supuesta oposición de la madre.
La Fiscalía pide para Serrano diez años de inhabilitación como juez pues entiende que su pronunciamiento fue parte de una "estratagema procesal" para que el asunto recayese en su juzgado y no en el encargado del divorcio de los padres.
En junio pasado, la Sección Segunda dictaminó que la actuación de Serrano "no puede ser cuestionada" porque en el caso concurrían las razones de "urgencia y necesidad" que la ley contempla para que las medidas de los jueces a favor de los menores se amplíen "a todo tipo de situaciones".
Ahora, la sala vuelve a decir que el juez estaba facultado para pronunciarse, "tanto en lo que respecta a la competencia objetiva y funcional de aquel juzgado para conocer el procedimiento incoado, como de lo acordado en el mismo".
La Fiscalía pidió la nulidad del primer auto que respaldó al juez, a la espera de lo que dictamine el TSJA, en virtud del artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que ordena detener un proceso civil cuando exista otro abierto por los mismos hechos en la jurisdicción penal.
La Audiencia responde que ya la Sala de lo Penal del alto tribunal andaluz desestimó esa cuestión prejudicial en noviembre de 2010 e incluso entonces lo hizo con el apoyo del fiscal.
Por tanto, la Audiencia dice que el auto del juez Serrano fue "conforme con el ordenamiento jurídico sustantivo y procesal, con independencia de las diligencias penales" que se enjuiciarán a partir del lunes en la sede del TSJA en Granada, "cuya resolución no tiene necesariamente que entrar en contradicción con aquella".
"Desde la perspectiva de la legalidad sustantiva y procesal ordinaria, este tribunal, en su facultad revisora" confirmó la resolución "con independencia de otro tipo de indicios o referencias de los que no podía tener conocimiento y que no pueden ser determinantes a los efectos de la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y de la nulidad pretendida", dice la Audiencia.
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