La Audiencia permite que el senador José Caballos se persone en el caso Nadia
Asegura que como perjudicado puede personarse y ejercer las "acciones civiles"
La Audiencia de Sevilla ha obligado a la juez de Instrucción numero 5 a permitir la personación del senador del PSOE José Caballos en la causa abierta tras el fallecimiento el pasado verano en un accidente de tráfico de la joven tenista Nadia Mechaala, con la que había convivido como su padre desde que tenía sólo 5 años.
La juez de Instrucción 5 de Sevilla, Beatriz González, rechazó en enero pasado en un duro acto la personación de Caballos en las diligencias abiertas contra el ciudadano norteamericano Donald Arthur Lehman, al afirmar que no puede considerársele como "perjudicado" por el fallecimiento de la joven". Según la instructora, el "mero hecho de la convivencia" de José Caballos con Nadia no lo convertía, "en ningún caso, en padre no biológico de la misma, como pretende esa parte" y todo ello "por mucho que fuera el afecto entre ambos".
Sin embargo, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla ha estimado el recurso del senador y ha revocado el auto de la instructora, dejando sin efecto su negativa. La Audiencia argumenta que en este caso se investiga la responsabilidad del conductor de un vehículo que colisionó con otro en el que viajaba Nadia Mechaala, "hija de la compañera sentimental del recurrente", y en estos casos "los tribunales vienen admitiendo regularmente como acusadores a los perjudicados por el presunto delito a fin de que puedan ejercitar conjuntamente la acción penal y la civil".
El auto de la Audiencia recuerda que el artículo 2 de la ley del Estatuto de la víctima contempla dos categorías de víctimas y proporciona el concepto de lo que debe entenderse ahora por perjudicado. Así, las víctimas directas, como aquellas que han sufrido un daño o perjuicio sobre su propia persona o patrimonio, y las víctimas "indirectas", como las personas allegadas de quien ha muerto o desaparecido como consecuencia de un delito. Y el artículo 110 establece que los perjudicado "únicamente pueden ejercitar la acción civil, y como tales, actores civiles".
Dicen los magistrados que José Caballos "carece de legitimación para ejercer la acción penal", de acuerdo con el artículo 109 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pero añade que "como perjudicado puede personarse en la causa y ejercitar las acciones civiles que pudieran corresponderle", conforme al artículo 110 de la ley de Enjuiciamiento Criminal dado que el concepto de perjudicado "ha sufrido una variación y actualmente la ley adjetiva no contempla la posibilidad de que los perjudicados no legítimos ejerzan la acción penal, circunscribiéndola a la acción civil".
Según fuentes del caso, la familia de Nadia va a solicitar al tribunal una aclaración de este auto para que tengan en cuenta que José Caballos no es el "compañero sentimental" de la madre de Nadia, sino su marido, tal y como han "acreditado en el juzgado y ha reconocido la propia instructora de la causa".
La familia de Nadia entendía que la decisión de la instructora era incomprensible, sobre todo teniendo en cuenta la abundante información aportada al juzgado para acreditar que Caballos "ha sido como el padre de Nadia desde que ésta tenía cinco años", llegando a aportar fotografías de ambos juntos en viajes y en otros momentos de su vida cotidiana.
El conductor imputado en esta causa, Donald Arthur Lehman, regresó a Estados Unidos mientras se tramita la causa, tras haber depositado una fianza de 30.000 euros.
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