La Audiencia condena el desahucio de inquilinos de las VPO de Bermejales
Acusa a Se-Perian de "ocultar" que los contratos están ligados a una opción de compra en 2032
La Audiencia de Sevilla ha dado la razón a dos inquilinos de las vivendas de VPO de Arttysur, en Los Bermejales, a los que la constructora Se-Perian S.L. había abierto procedimiento de desahucio aduciendo que los contratos de arrendamiento han expirado y deben firmar contratos nuevos. La promoción consta de 230 viviendas de protección oficial en alquiler situadas en la calle Polonia.
En sendas sentencias dictadas el 29 de septiembre de 2017 y el 11 de enero de 2018, la Audiencia confirma que no procede el desahucio solicitado por la entidad arrendadora (Se-Perian) porque la empresa "ocultó" que hay un derecho de opción de compra, concedido y firmado (no visado) el mismo día que suscribió el alquiler. Y añade que "este derecho no puede hacerse efectivo hasta que la vivienda no deje de estar afecta al régimen de protección pública, es decir, hasta que no transcurran 25 años desde la calificación definitiva concedida el 8 de octubre de 2007", es decir, "hasta el 8 de octubre de 2032 la opción a compra no se puede ejercitar".
Ante esta opción de compra, la Audiencia dictamina que, pese a que el arrendamiento, tenía un plazo de ocho años (desde el 22 de octubre de 2007), "es evidente que el plazo de duración del contrato de arrendamiento está vinculado al de opción de compra" porque lo contrario sería reducir la opción de compra "a una mera ilusión imposible de cumplir".
Añade la Audiencia que la empresa debe cumplir los contratos que firma y que "este contrato es inescindible de la opción de compra que la arrendadora reconoció el mismo día y al mismo tiempo a la arrendataria". Y que si esta opción de compra no puede ejercitarse hasta dentro de 25 años, "el arrendamiento ha de continuar vigente hasta esa fecha, salvo que la arrendataria decidiese ponerle fin con anterioridad, lo que implicaría igualmente su renuncia anticipada al derecho de opción de compra".
La Audiencia ha condenado a Se-Perian a pagar las costas, si bien ha recurrido en casación ante el Supremo. Los juzgados que se han pronunciado sobre este tema han dado la razón a los inquilinos al entender que la empresa actuaba "de mala fe" al querer extinguir los contratos en 2015 pese a que el contrato de 2007 no ha expirado por existir una opción de compra a los 25 años. Los afectados se han constituido en la asociación de vecinos Arttysur.
Ambas sentencias ponen en cuestión a la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía, que ha defendido que la actuación de Se-Perian con los inquilinos ha sido "todo legal", pese a que 172 antiguos inquilinos han sido obligados a firmar nuevos contratos con nuevas condiciones con el argumento de que el contrato de arrendamiento había expirado. Otros tres se negaron y de ahí el litigio. Otro problema de la promoción son las pistas de pádel privadas que ocupan el patio pese a una sentencia firme de 2014 que ordenó sustituirlas por un patio comunal.
El abogado de los vecinos, Ángel Tavira, recalca que todos los intentos de desahucio han sido desestimados en primera instancia judicial y en la Audiencia, y condenada en costas la empresa, por lo que ve una "huida hacia adelante" recurrir al Supremo. Critica la inacción de la Junta en este caso y que no entregue a Podemos el expediente de subvención pública que se otorgó a esta promoción.
Se-Perian responde que aplica las normas de la Junta
La empresa Se-Perian que administra Javier Fal Conde ha recurrido en casación y acatará lo que dicte el Tribunal Supremo. Señala que "siempre" ha cumplido estrictamente las normas andaluzas de protección oficial en alquiler y que aplica lo dictado por la delegación territorial de Vivienda de la Junta, administración que "al finalizar el plazo fijado en el contrato de alquiler inicial, octubre de 2015, exigió a Se-Perian la formalización de nuevos contratos a los inquilinos cuyo contratos habían vencido, siempre que siguieran cumpliendo los requisitos de ingresos familiares establecidos y el de no tener otra vivienda en propiedad". Asegura que la resolución judicial de la Audiencia "contraviene lo dispuesto en la normativa administrativa" andaluza porque dos de las tres inquilinas a las que se inició procedimiento de desahucio eran propietarias de otra vivienda. "De confirmarse (por el Supremo) las sentencias dictadas por la Audiencia, se estaría permitiendo que una persona que no cumple con los requisitos fijados por la normativa administrativa pueda ocupar una vivienda de protección pública hasta octubre de 2032, lo cual supone un fraude al sistema establecido para ser beneficiario de viviendas de protección pública en régimen de alquiler". Y añade que "no se puede vulnerar la normativa administrativa autonómica".
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