Condenada a 12 años a la heladera que mató y congeló al jubilado
crimen de la heladeria
La sentencia se produce tras el veredicto del jurado popular y descarta que en el crimen del jubilado concurra la alevosía.
La Audiencia de Sevilla ha condenado a 12 años de prisión a María del Carmen Quero Bernal por haber matado al jubilado Manuel Martín Ojeda, cuyo cadáver fue hallado el 9 de enero de 2016 en el interior de un congelador de la heladería Otoño de la Macarena. La sentencia del magistrado José Manuel de Paúl Velasco, que presidió el tribunal del jurado, le impone además el pago de 100.000 euros de indemnización a la viuda y de 25.000 euros a cada uno de los cinco hijos.
El fallo se produce tras el veredicto del jurado, que sólo apreció en la conducta de la acusada una circunstancia atenuante de confesión, pero no la de hallarse bajo los efectos del alcohol como planteaban el fiscal y la defensa.
El abogado José Manuel Portillo, que ha ejercido la acusación particular y además era familiar del fallecido, explicó este lunes que a la familia "ninguna sentencia hubiera satisfecho plenamente sus expectativas, porque la pérdida es irreparable". Desde el punto de vista profesional, el letrado está "satisfecho" por el trabajo que han desarrollado tanto él como su compañero Mariano de Alba, porque han conseguido una condena "superior a la que pretendía la Fiscalía y no se ha tenido en cuenta la atenuante de haber actuado bajo la influencia del alcohol".
La sentencia recoge como hechos probados que entre las cinco y las ocho de la mañana del 9 de enero de 2016, en el interior de la heladería, la acusada "golpeó fuertemente en la cabeza con un objeto contundente no determinado a Manuel Martín, haciéndole caer al suelo, inconsciente o fuertemente conmocionado". A continuación, la acusada, "con ánimo de acabar con su vida", se colocó de rodillas sobre el pecho de la víctima y lo estranguló con un cable u objeto similar, causando así la muerte por asfixia.
Para declarar probado el homicidio, el jurado pudo valorar la confesión de la propia acusada en el juicio, donde admitió haber dado muerte al jubilado. Esta confesión, precisa la sentencia, resulta corroborada por una serie de elementos periféricos o indiciarios pero "no por ello menos importantes", como la declaración de los hermanos de la acusada y del policía que recibió su confesión espontánea; así como el testimonio de un testigo que los vio entrar aquella noche en la heladería y la prueba pericial de análisis del ADN, que reveló la existencia de manchas de sangre con el perfil genético de la acusada o de la víctima en diversos lugares del establecimiento y "muy especialmente el del fallecido en una prenda de la víctima que ésta había sumergido en agua con lejía".
Dice el magistrado que los hechos son constitutivos de un delito de homicidio. "El propósito mortal de la acción de la acusada no ha sido objeto de controversia, y en cualquier caso no puede ponerse en duda cuando aquella ejecutó lo que en la jerga criminalística se denomina un estrangulamiento a lazo, realizado sobre una víctima que yacía inconsciente o conmocionada, durante el tiempo suficiente para causarle efectivamente la muerte por asfixia y con tal energía como para producir la fractura del cartílago tiroideo y del hueso hioides, además de cinco costillas por la presión ejercida por las rodillas del sujeto agresor sobre la parrilla costal de la víctima. En estas condiciones sólo cabe concluir que la potencialidad letal de la acción es tan evidente y elevada que por sí sola evidencia el dolo directo de causar con ella la muerte".
El juez, que en su momento excluyó el asesinato del objeto del veredicto sometido a la deliberación del jurado popular, justifica dicha decisión al estimar que no concurre la alevosía, por cuanto "no hay ni un asomo de prueba de que el golpe contundente fuera una agresión sorpresiva contra una víctima desprevenida ni de que entre ese golpe que provocó la indefensión y el estrangulamiento final mediara ninguna intervención relevante".
Para el magistrado, "huelga decir que la concurrencia de la alevosía no puede sostenerse en el momento inicial de la agresión sobre la sola base de la supuesta desproporción de fuerzas entre un hombre de 62 años y una mujer de 43, por mucho que quieran exagerarse los efectos que sobre el primero pudiera haber causado el consumo de alcohol y medicación psicotrópica".
En cuanto al alcoholismo, el jurado declaró no probado por unanimidad que María del Carmen Quero Bernal se encontraba "en un estado de disminución muy importante de la capacidad de controlar su actos y de conocer su gravedad y sus consecuencias", un estado provocado por una "intensa embriaguez" tras haber estado bebiendo todo el día y la noche anteriores a los hechos y agravado por su alcoholismo crónico, una atenuante que el tribunal ciudadano descarta rotundamente.
Para no apreciar esta atenuante, el jurado valoró la declaración de los policías locales que acudieron a la heladería aquella mañana y dijeron que María del Carmen tenía "síntomas de tener resaca pero no de estar ebria", mientras que el otro agente dijo que estaba "normal, tranquila y coherente" y relató cómo la acusada en un momento dado les dijo incluso que no podían registrar el local sin orden judicial porque ella estaba viviendo allí y era como su domicilio.
Y el juez considera que esta decisión del jurado, que es la que resulta "más susceptible de controversia", se basa en una "apreciación probatoria en absoluto arbitraria y expresada en una motivación perfectamente razonable", sino de una "lógica en sí misma irreprochable" por cuanto desde el tiempo en que se data la muerte -entre las cinco y la ocho de la madrugada- transcurrió tiempo suficiente para que los efectos del alcohol "hubieran desaparecido ya cuando acabó con la vida" de la víctima.
Lo que sí apreció el jurado es que la procesada confesó el crimen, por cuanto tras llamar a sus hermanos y contarles lo sucedido, se presentó sobre las 17:30 en una Comisaría de Policía de Dos Hermanas, donde "manifestó confusa y reiterativamente a los sorprendidos agentes de servicio que había matado a un hombre y que había escondido el cadáver en su heladería", lo que determinó que la Policía se trasladara al establecimiento donde comprobó que su relato era cierto, por lo que la acusada "facilitó con ello el descubrimiento del delito y de su propia responsabilidad".
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