La Audiencia avala una claúsula suelo porque el notario advirtió sobre el tipo de interés
La Audiencia de Sevilla ha avalado una cláusula suelo incluida en un escrito de ampliación y novación de un préstamo hipotecario suscrito con Unicaja Banco, al declarar la licitud y validez de la misma, dado que el notario hizo constar que "advirtió a los prestatarios tanto sobre el tipo de interés en el periodo inicial, el índice de referencia oficial y el límite a la variabilidad, especificando su derecho a desistir".
La sentencia de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial revoca otra del juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla, que había declarado la nulidad de la cláusula, al poner de manifiesto que las afirmaciones del notario estaban "amparadas por la fe pública notarial y con respecto a las cuales no se ha aportado prueba alguna que haga dudar de su veracidad". Los magistrados explican a este respecto que "si no es cierto que el notario hizo esas advertencias a los prestatarios hubiera incurrido en un delito de falsedad que nadie ha denunciado".
El tribunal concluye que, en este caso, puede afirmarse que se ha dado cumplimiento a la orden de 5 de mayo de 1994 sobre transparencia de préstamos con garantía hipotecaria y por ello "debe entenderse superado el control de incorporación o inclusión de la cláusula, en cuanto que se suministró información a los prestatarios sobre el límite mínimo del tipo de interés con la suficiente antelación y se les advirtió expresamente de esta circunstancia en el momento de la firma de la escritura pública".
Los magistrados estiman acreditado que la cláusula impugnada "cumple los requisitos de transparencia exigidos por la ley, por lo que no puede calificarse de abusiva al versar sobre el objeto principal del contrato de forma clara y comprensible".
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