La Audiencia absuelve a Samuel sin cambiar la secuencia horaria

El tribunal ratifica que este acusado estuvo de forma ininterrumpida en Montequinto

Samuel Benítez, en la Audiencia de Sevilla.
Samuel Benítez, en la Audiencia de Sevilla.
Jorge Muñoz

29 de mayo 2013 - 05:03

Una reabsolución que entraba dentro de las previsiones. La Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla dictó ayer una nueva sentencia en la que absolvió de nuevo a Samuel Benítez del delito de encubrimiento en relación con el asesinato de Marta del Castillo y en la que insiste en mantener, en contra del criterio del Tribunal Supremo, que el cuerpo fue sacado antes de la madrugada.

El tribunal, después de haber analizado nuevamente los hechos y visionar los vídeos del juicio, ha concluido que no se dispone de "un solo dato o prueba objetiva en contra" de Samuel Benítez. "No lo hemos encontrado, no los aportaron las acusaciones en su día, y no deben de haberlos aportado ante el Tribunal Supremo puesto que no se mencionan en la sentencia de casación", asevera la resolución, que ahora puede ser de nuevo objeto de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

La sentencia, en concreto, declara como hechos probados que la tarde del 24 de enero de 2009, Miguel Carcaño y el Cuco, "con ayuda de al menos un tercero desconocido" se deshicieron del cuerpo de Marta. Los magistrados reconocen que "no fue afortunada" la redacción en la anterior sentencia en cuanto a las expresiones horarias relacionadas con la muerte de Marta, la salida del cuerpo y la desaparición, pero mantienen que "de las pruebas practicadas cabe extraer que esas tres fases tuvieron lugar entre las 21:00 y las 22:15 del 24 de enero de 2009".

El fallo añade que las tareas de eliminación de vestigios y del cuerpo no se prolongaron más allá de las 22:15 y considera que esta conclusión "en modo alguno es contraria a la lógica" si se tienen en cuenta las declaraciones de Miguel Carcaño y el Cuco, "al ser éste el único aspecto de sus manifestaciones que siempre han mantenido sin variarlo" y argumenta que resultaría "absurdo" que los otros acusados situaran esa franja horaria para "favorecer a Samuel".

El tribunal entiende que esa hora de salida del cuerpo es factible, en contra de las alegaciones del fiscal -que sostuvo el alto riesgo de que fueran sorprendidos-, porque la noche del crimen era una "noche de pleno invierno, fría y lluviosa", lo que no alentaba a salir a la calle. La resolución argumenta que ninguna de las acusaciones ha aportado "prueba convincente de que la operación de salida del cuerpo y su eliminación tuviera lugar en horas de madrugada".

En la nueva sentencia -que tiene 62 folios-, los magistrados ratifican que estuvo "ininterrumpidamente en Montequinto" desde las 12:00 del 24 de enero hasta aproximadamente las 02:20 de la madrugada siguiente. Samuel cogió un autobús de la empresa Casal que lo trasladó desde esta barriada de Dos Hermanas hasta Sevilla, donde llegó al Prado de San Sebastián entre las 02:40 y las 03:00, y a su domicilio a las 03:35.

La nueva sentencia analiza los escritos de la acusación particular de la familia y del fiscal en relación a las secuencias horarias y los actos de encubrimiento que habría realizado Samuel Benítez, y concluye que, en el caso de la acusación particular, hay una "especie de acusación en blanco o universal abierta a cualquier hipótesis, que fragmenta la barrera protectora de la seguridad jurídica y de difícil compatibilidad con el derecho de defensa de los acusados".

Los dos testimonios de la silla de ruedas tampoco incriminan a Samuel. El tribunal concluye que Diego Carrere, que vio en torno a la 01:30 a Miguel Carcaño con la silla de ruedas en el portal del edificio, sólo "prueba a lo sumo que en esa madrugada" vio a Miguel con la silla, mirándose al espejo, pero "nada más", e insiste en su versión de que el cuerpo fue sacado antes de la madrugada "por el importante dato de que cuantas personas acudieron ex profeso al piso de madrugada ninguna actividad detectaron".

Con respecto al otro testigo que aseguró haber visto a dos jóvenes encapuchados empujando una silla de ruedas con un bulto en dirección a unos contenedores, los magistrados señalan que no dieron credibilidad a este testigo ni lo tuvieron en cuenta porque en el juicio se retractó de la razón por la que estaba seguro de haberlos visto esa madrugada y, en cualquier caso de sus declaraciones "no se inferiría la participación en los hechos a título de encubridor de Samuel Benítez, ni que el bulto transportado fuera el cadáver" de Marta porque el testigo no pudo reconocer a los dos varones que llevaban la silla y además el tribunal insiste en que a esa hora, entre la 1:55 y las 2:10, Samuel seguía en Montequinto.

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