Alaya aprecia delitos de prevaricación, falsedad y urbanísticos en la causa de los suelos

Caso Mercasevilla

La juez insiste en que ha investigado la "preparación" del concurso público para que se adjudicara a la constructora Sanma. El número de imputados se eleva a 18.

Mellet mandó a "tomar viento" a un trabajador de Mercasevilla que le pidió que justificara un gasto de la Visa
Mellet mandó a "tomar viento" a un trabajador de Mercasevilla que le pidió que justificara un gasto de la Visa
Jorge Muñoz, Sevilla

04 de diciembre 2013 - 14:35

La juez Mercedes Alaya ha dictado este miércoles un auto con el que concreta la investigación relacionada con la presunta adjudicación "fraudulenta e ilegal" de la venta de los suelos de Mercasevilla, un procedimiento en el que hay 18 imputados, entre ellos el concejal de IU Antonio Rodrigo Torrijos, el ex edil del PSOE Gonzálo Crespo, dos ex gerentes de Urbanismo y varios funcionarios de este organismo. El auto de la juez Alaya acuerda transformar las diligencias previas en un procedimiento sumario que se sigue por delitos de prevaricación, contra la ordenación del territorio y falsedad cometido por funcionario público en delito mercantil.

En la escueta resolución, de sólo tres folios, Mercedes Alaya recuerda que esta investigación se inició a raíz de las diligencias previas abiertas por un delito de cohecho –que terminaron con la condena de los ex directivos de Mercasevilla Fernando Mellet y Daniel Ponce, y del ex delegado de Empleo en Sevilla Antonio Rivas–, y en la misma se han practicado las diligencias "esenciales" encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias de tales hechos. "Se ha investigado la presunta preparación de un concurso público para la adjudicación de una opción de compra sobre la totalidad de los terrenos donde se encuentra ubicada la entidad Mercasevilla, sita en la carretera Sevilla-Málaga, con la dirigida finalidad de que la adjudicataria fuera la entidad Sanma, la misma que se habría subrogado con anterioridad en el derecho de superficie de la entidad Larena 98 sobre una de las parcelas de Mercasevilla, ante la imposibilidad de que dicha entidad pudiera construir las naves inicialmente programadas", relata la magistrada.

La Audiencia de Sevilla será la encargada de celebrar el juicio por este caso, ya que, según recuerda la instructora, el delito de prevaricación reíste los caracteres de una infracción cuyo conocimiento está atribuido a este tribunal por estar castigada con pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por periodo de 7 a 10 años, en todo caso "superior a los nueve años que marca el artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal".

De hecho, el delito de prevaricación que recoge el artículo 404 del Código Penal castiga con esa pena de inhabilitación para empleo o cargo público "a la autoridad o funcionario publico que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo".

En cuanto al delito contra la ordenación del territorio, tipificado en el artículo 320 del Código Penal contempla las mismas penas de inhabilitación que el artículo 404 y además la posibilidad de imponer una condena de 18 meses a cuatro años de prisión y multa de 12 a 24 meses, a "la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, haya informado favorablemente instrumentos de planeamiento, proyectos de urbanización, parcelación, reparcelación, construcción o edificación o la concesión de licencias contrarias a las normas de ordenación territorial o urbanística vigentes, o que con motivo de inspecciones haya silenciado la infracción de dichas normas o que haya omitido la realización de inspecciones de carácter obligatorio".

Por último, Alaya considera que los hechos pueden ser constitutivos de un delito del artículo 390, 1, 1º y 4º (falsedad cometida por funcionario público), que prevé penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a 24 meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, a la autoridad o funcionario publico que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad "alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial" y "faltando a la verdad en la narración de los hechos".

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