Adepa pide que los planes se adapten a la Ley de Patrimonio
Una sentencia del Tribunal Supremo, que refrenda otra anterior del TSJA, invalidaría cuatro planes especiales por no atender lo establecido en la norma estatal.
Sevilla/La Justicia pone en cuestión los planes de protección del conjunto histórico de Sevilla. Una sentencia del Tribunal Supremo (TS), que ratifica un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) de 2009 que anulaba 12 artículos del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) sobre cuatro sectores del Conjunto Histórico Artístico de Sevilla, implicaría la nulidad o la invalidez de los planes especiales elaborados para estas zonas tras la sentencia inicial. Así lo defiende, al menos, la Asociación para la Defensa del Patrimonio de Andalucía (Adepa) que reclama que el dictamen se traduzca en un cambio institucional en el tratamiento del casco histórico.
"Las dos sentencias difieren un poco. El TSJA se basa en que, sin existir un plan especial de protección, el PGOU no es válido para proteger el patrimonio. El Supremo dice que el plan debe comprender y hacer viables las recomendaciones de la Ley de Patrimonio", asegura Joaquín Egea, portavoz de Adepa. La sentencia del TS, emitida el 15 de marzo y recogida por Europa Press, avala la emitida por el TSJA que anulado la aplicación total o parcial de 12 artículos del PGOU del año 2006 en los sectores Santa Catalina-Santiago (4), Catedral (7), Encarnación-Magdalena (8) y La Calzada-Fábrica de Artillería (19), tras el recurso promovido por la vía Contencioso-Administrativa por Adepa. Con el fallo de hace unos días, Adepa entiende que los nuevos planes fueron aprobados siguiendo el articulado del PGOU anulado: "Se aprobaron corriendo entre 2009 y ahora para intentar burlar la ley". La organización de defensa del patrimonio reclamará ahora al TSJA que ejecute la sentencia con la anulación de los nuevos planes especiales en vigor para dos sectores y un subsector.
Adepa va a solicitar al Ayuntamiento una modificación del planeamiento para que la "excepcionalidad" que permite el articulado ahora anulado no se convierta en norma: "No somos fundamentalistas. Estamos de acuerdo con cambios en las alineaciones, por ejemplo, pero siempre que haya una explicación". De este modo, entienden que ni un catálogo ni el PGOU pueden sustituir a un plan especial de protección que tiene que tener en cuenta las decisiones del Supremo, que permite excepcionalidades. "Una ley no puede ser discrecional. Sí se puede interpretar. La sentencia tiene una doble vertiente, por una lado pide redactar un plan que sea respetuoso con la Ley de Patrimonio y, por otro, elimina la discrecionalidad. Obliga a que las fichas del catálogo recojan qué se puede hacer o no". En esta línea, y en contra de lo que plantea la sentencia, las actuaciones excepcionales las decide la Comisión de Patrimonio. "Es lo contrario que dice el Supremo. Las excepcionalidades tienen que estar documentadas. Luego llegas a una comisión y no sabes qué va a pasar".
De manera muy especial se refieren en Adepa a la construcción del Metropol Parasol. "Se construyó sin ningún plan especial para la zona, modificando alturas y todo. Es plenamente anulable. Va en contra de la Ley del Patrimonio y cuando se ejecuta se está prevaricando porque ya lo sabían por la sentencia", señala Egea. Incluso desde esta asociación manifiestan que podrían reclamar incluso el derribo si la respuesta de las administraciones no les satisface. En cualquier caso, son conscientes de que se trata de algo muy poco probable.
Adepa se ha reunido ya con la directora de Bienes Culturales de la Junta de Andalucía, Elia Rosa Maldonado, quien -según Egea- les habría reconocido que están estudiando cómo eliminar la discrecionalidad de la norma. También lamentaron que ni el alcalde, Juan Ignacio Zoido; ni el delegado de Urbanismo, Maximiliano Vílchez, hayan contestado a la petición de mantener una reunión para valorar las consecuencias de la sentencia del Tribunal Supremo.
Para entender el fallo hay que remontarse al año 2005, cuando la Dirección General de Bienes Culturales informó favorablemente sobre el documento de aprobación provisional del PGOU de Sevilla. En la relación de sectores del conjunto histórico no se incluían los cuatro ahora puestos en cuestión, por lo que en los mismos "el plan general no puede asumir la condición de plan especial de protección que exige la normativa sectorial". Las administraciones autonómica y local, así como la Universidad de Sevilla, elevaron al TS sus respectivos recursos de casación, ahora desestimados. El fallo esgrime que "el pronunciamiento anulatorio no descansa sólo en la constatación de la inexistencia del plan especial, sino también en la apreciación de que la ordenación prevista en el plan general no es compatible con el régimen especial de protección establecido en la Ley de Patrimonio Histórico Español". Alude la sentencia, en concreto, a las "obras de reconstrucción y ampliación, elevaciones de altura o alteraciones de edificabilidad" recogidas en el PGOU para estos sectores "contraviniendo" los artículos 20 y 21 de la Ley de Patrimonio Histórico Español.
Tras el primer veredicto, ahora ratificado, el Ayuntamiento emprendió la elaboración de planes especiales de protección para los citados sectores del casco histórico. En 2011, la Junta cedió al Consistorio las competencias relativas a la autorización de obras y actuaciones en los ámbitos del Conjunto Histórico Artístico correspondientes a los sectores La Calzada-Fábrica de Artillería y Santa Catalina-Santiago, al contar cada uno de ellos con sus respectivos planes especiales de protección plenamente validados. Meses antes, el mismo procedimiento había sido formalizado respecto al subsector 8.1 del Conjunto Histórico, bautizado como Encarnación.
25 Comentarios