Multas de hasta 400 euros para las infracciones más graves en la normativa sobre patinetes eléctricos de Sevilla
Movilidad
Adelante Sevilla permite la aprobación de la nueva ordenanza
Los usuarios podrán circular en las calles con un único carril de un sentido cuya velocidad máxima sea de 30 kilómetros horas
La ciudad ya cuenta con una normativa que regula el uso de los patinetes eléctricos. El voto favorable de Adelante Sevilla ha sido clave para aprobar la modificación de una ordenanza de circulación que tras el periodo de alegaciones contará con dos principales novedades: los patinetes podrán circular en las calles con un único carril de un sentido cuya velocidad máxima sea de 30 kilómetros horas y una pegatina colocada en el vehículo permita que no sea necesario llevar la documentación encima.
La primera alegación fue de la Asociación para la Movilidad Personal Ecológica de Sevilla (Ampes) para que se ampliase el permiso de circulación para los vehículos de movilidad personal a las calzadas de un sólo carril. El artículo queda redactado de la siguiente manera: "Estos vehículos podrán circular por las vías ciclistas de la ciudad. No se permite su circulación por aceras, zonas peatonales, ni en calzada salvo en zonas declaradas como Zona 30 ó 20 y en las calles con un único carril de un sentido de circulación cuya velocidad máxima permitida este limitada como máximo a 30 km/h, siempre que en los mismos no exista vías ciclista y la circulación se produzca por el centro de la calzada".
La segunda alegación aceptada fue de la sociedad Ari Sharing, que solicitaba la obligatoriedad de los usuarios de portar en todo momento la documentación técnica del vehículo. En el artículo se describe que "se admite que la documentación pueda ser sustituida por una pegatina colocada en el vehículo".
El gobierno socialista apuesta por limitar en las próximas semanas el número de compañías que operan en Sevilla. También quedarán fijadas las zonas que estos vehículos podrán ocupar de los espacios públicos y la tasa de que deberán abonar las empresas por la ocupación de la vía pública.
Infracciones leves
El nuevo régimen sancionador introducido mediante la incorporación a la normativa del artículo 145 bis, referente a las infracciones y sanciones a las normas reguladoras de Vehículos de Movilidad Personal, especifica que a partir de ahora se considerarán infracciones leves , sancionadas con multas de entre 50 y 100 euros, "No portar la documentación obligatoria de los vehículos exigida para circular que requiere esta ordenanza"; "Estacionar en aceras y zonas peatonales, así como en cualquier lugar distinto de los específicamente habilitados para dichos vehículos y el amarre de éstos a los elementos de mobiliario urbano, arbolado, señalización de tráfico o aparca bicis"; "La utilización de cascos de audio o auricular de sonido u otros dispositivos"; "Carecer o no hacer uso del sistema de alumbrado en los casos previstos en esta ordenanza" y "Transportar viajeros excediendo el uso unipersonal".
Infracciones graves
En cuanto a las infracciones graves, que se sancionarán con multas de entre 101 y 200 euros, la nueva normativa penará "Exceder de la velocidad máxima permitida en el régimen de circulación previsto"; "Circular por las zonas no permitidas"; "Vulnerar la edad mínima de circulación de 15 años" y "No utilizar el casco de uso obligatorio para menores de 15 años en los casos en los que circulen acompañados de un adulto".
Infracciones muy graves
Por último, serán consideradas infracciones muy graves, sancionadas con entre 201 y 400 euros, "Exceder el doble de la velocidad permitida en el régimen de circulación previsto"; "Manipular técnicamente los vehículos para que excedan las características esenciales por encima de los límites autorizados para su circulación" y "Circular con vehículos autoequilibrados o patinetes eléctricos sin sillín cuyas características excedan de las autorizadas".
La normativa ahora aprobada concluye advirtiendo de que "Con independencia de la sanción que pudiera corresponder, procederá la inmovilización, retirada y depósito municipal del vehículo y demás medidas provisionales en los casos previstos en la normativa estatal de Tráfico y Seguridad Vial".
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