Absuelto de falsedad un cirujano estético tras una operación para ampliar los glúteos como los de la cantante Jennifer López
La paciente alegaba que sólo vio el último de los seis folios que tenía el consentimiento informado para someterse a la intervención.
La Audiencia de Sevilla ha absuelto a un cirujano que se enfrentaba a una condena de hasta cinco años de prisión por delitos de falsedad documental y estafa procesal, en relación con la documentación que firmó una paciente que se sometió a una operación estética para ampliarse los glúteos como los de la actriz y cantante Jennifer López.
La sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla recoge como hechos probados que el acusado, el cirujano R. C. G., recibió el 27 de enero de 2009 a una paciente que demandaba una operación de “gluteoplastia de aumento”. Ese día, el médico inició el correspondiente historial en el que hizo constar los antecedentes, la exploración, la entrega del “consentimiento informado que la paciente” llevará el día de la intervención, fotografía y preanestesia y plan, “en el que se anota que se colocarán implantes redondos y grandes, aunque el cirujano lo desaconseja, al insistir la paciente en que le gustan los más parecidos a Jennifer López”, en alusión a la actriz y cantante norteamericana.
El 13 de febrero de 2009 se realizó la intervención pactada, entregando la paciente firmado el documento de consentimiento informado exclusivamente en la última hoja, la sexta, procediendo el cirujano a poner las iniciales y los apellidos en los cinco primeros folios. La mujer inició un procedimiento civil contra el cirujano, al que acusó de mala praxis profesional y falta de información, y que estaba pendiente del resultado de esta causa penal.
La Fiscalía de Sevilla había pedido una condena de un año de prisión para el facultativo por un delito continuado de falsedad documental, pero los magistrados consideran que tras la valoración de la prueba practicada en el juicio “los hechos imputados no han quedado demostrado, lo que impide el pronunciamiento de condena”.
El tribunal no tiene “ninguna duda” acerca de la “cierta estampación por el propio acusado de las iniciales y los dos apellidos” de la paciente en los cinco primero folios del documento sobre consentimiento informado, como reconoció el propio acusado en el juicio y en la fase de instrucción, por lo que la controversia se centra en determinar el momento en el que fue presentado el documento a la paciente para su firma y si se le entregaron o no esos cincos primeros folios.
Una auxiliar de consulta declaró que la mujer había acudido en varias ocasiones a la consulta y que el protocolo de actuación consiste en que en la primera cita hay una “toma de contacto e información acerca de la petición del cliente y la entrega por el doctor del consentimiento informado para que lo lea en casa y se le indica que el día de la intervención debe llevarlo firmado”.
Por todo ello, los magistrados llegan a la conclusión de que no pueden tener por cierta la versión de la denunciante respecto al día en el que le entregaron el consentimiento informado, “pues todo apunta a su entrega anterior al día de la intervención”, lo que conduce a aplicar el principio de in dubio pro reo y absolver al doctor.
La paciente alegaba además que nunca le presentaron los cinco folios anteriores, por lo que desconocía su contenido, pero la sentencia señala que no puede considerarse acreditado este extremo y concluye en “la inexistencia de prueba con entidad para afirmar que le fue hurtado a la paciente el conocimiento previo del documento de consentimiento informado en su integridad”.
El hecho de que el cirujano pusiera las iniciales y apellidos de la paciente en los cincos folios sería una falsedad “inocua y carente de potencialidad lesiva, pus la firma del ultimo de los folios que conforman el documento único, perfectamente numerado, engloba la lectura de las hojas anteriores por así revelarlo el contenido de todos los puntos que el folio sexto recoge, de manera que el verdadero consentimiento informado se contiene en el folio 6 firmado” por la mujer y la imposibilidad de tener por acreditado el desconocimiento de los cinco folios anteriores “impide conferir a la intervención del doctor en el documento capacidad para alterar su esencia, haciéndola irrelevante a efectos penales” y determinando la absolución.
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