Absuelto el menor juzgado por embestir a dos policías porque el ADN no es prueba suficiente
El juez dice que los vestigios biológicos en el volante y la palanca de cambios de la furgoneta no acreditan que condujera en el momento de los hechos
Los policías resultaron lesionados tras cruzar el patrullero para intentar abortar la huida de tres ladrones
El juzgado de Menores número 3 de Sevilla ha absuelto a un adolescente que fue acusado de embestir con una furgoneta a dos policías nacionales cuando trataba de huir tras cometer un robo. La Policía halló restos de ADN del menor en el volante y en la palanca de cambio de la furgoneta, que se recuperó en el asentamiento chabolista del Vacie al día siguiente de los hechos.
Sin embargo, el juez considera que estos vestigios biológicos no constituyen una prueba suficiente de que el menor estuviera al volante del vehículo la noche del robo y sólo probaría que lo condujo en algún momento indeterminado. Así, el magistrado aplica el principio de in dubio pro reo para absolver al acusado. Tampoco se tuvo en cuenta que las otras dos personas que participaron en el delito aseguraron a la Policía que el que iba conduciendo era el menor.
Los hechos ocurrieron la madrugada del 24 de octubre de 2018 en la finca Cuarto de Hinojos, próxima a Pino Montano. La sentencia del juzgado de Menores, a la que ha tenido acceso este periódico, explica que en el robo participaron dos delincuentes mayores de edad y una tercera persona que no puede identificarse como el menor acusado.
Los ladrones llegaron a la parcela a bordo de una furgoneta Ford Transit propiedad del padre de uno de los mayores de edad. Accedieron a la finca y se dirigieron a una pequeña nave en la que el dueño almacena herramientas y enseres. Utilizando el vehículo, arremetieron contra la puerta embistiéndola y consiguiendo romperla. Luego entraron y cogieron diversas herramientas, y emprendieron la huida en la furgoneta al verse sorprendidos por el vigilante que había sido alertado por la central de alarmas que estaba instalada en la nave.
Momentos después, dice la sentencia, cuando creyeron que el vigilante y la Policía se habían marchado, volvieron a la finca en el mismo vehículo y otra vez accedieron a la nave para seguir llevándose objetos. Al lugar había acudido una patrulla de la Policía Nacional, que cruzó el patrullero para abortar la huida de los sospechosos. Al verse sorprendidos, los ladrones "montaron de nuevo en la furgoneta", al volante de la cual se puso "el individuo no identificado".
"Cuando vio que, de frente, el vehículo policial estaba parado con los dos agentes en el interior, siguió su camino a toda velocidad embistiendo al patrullero y logrando escapar con los objetos que habían cogido y llevaban en la furgoneta", añade la sentencia.
Como consecuencia del impacto, los dos agentes sufrieron lesiones, uno una fuerte contusión craneal después de que partiera la luna delantera del coche con la cabeza, que tardó en curar cuatro dísa, y el otro con diversas contusiones por las que precisó asistencia médica durante 20 días. El patrullero sufrió desperfectos valorados en 261,67 euros.
Los objetos sustraídos no se recuperaron. La furgoneta sí fue encontrada al día siguiente en el asentamiento chabolista del Vacie. De ella se extrajo ADN del menor juzgado, tanto en el volante como en la palanca de cambio. Por ello, el adolescente fue acusado de los delitos de robo con fuerza, contra la seguridad vial, atentado a agente de la autoridad y dos delitos leves de lesiones.
"Ninguna prueba se ha practicado que pudiera estimarse suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia" del acusado, dice la resolución del juez de Menores. "Del sólo hecho o indicio acreditado consistente en el hallazgo de ADN en el volante y la palanca de cambio del vehículo Ford Transit utilizado para perpetrar los hechos delictivos que se le imputan, no puede extraerse sin ningún género de dudas la conclusión de que (el menor) fuera autor material de los mismos".
Para el juez, el hallazgo de vestigios biológicos "permite sin duda alguna concluir la presencia del menor en la referida furgoneta y su contacto con los elementos en los que apareció su ADN, pero en modo alguno permite por sí solo determinar la situación y el tiempo en que dicha presencia y contacto pudieron tener lugar, que bien pudieron serlo en un momento y situación ajenos a los hechos delictivos por los que se les acusa".
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