El senegalés detenido en La Madrugada aceptó una multa de 480 euros por gritar "Alá es grande"
incidentes en la madrugada
La conformidad con los hechos posibilitó que se le rebajara la multa en un tercio.
El senegalés P. M. D., que fue detenido en la pasada Madrugada por gritar "Alá es grande" al paso de una cofradía, aceptó una condena por un delito contra los sentimientos religiosos que consintió en el pago de una multa de 480 euros.
El ciudadano extranjero fue uno de los ocho detenidos en relación con los distintos incidentes producidos durante la pasada Madrugada del Viernes Santo y, tras ser puesto a disposición del juzgado de guardia, se abrieron unas diligencias urgentes que concluyeron con la aceptación por parte del acusado de los hechos que le imputaba la Fiscalía, por lo que logró una rebaja de un tercio sobre la pena solicitada por el Ministerio Público.
El fiscal le atribuyó en concreto un delito contra los sentimientos religiosos del artículo 523 del Código Penal, por el que solicitaba una pena de cuatro meses de multa a una cuota diaria de seis euros (720 euros). La conformidad del acusado propició que la pena se redujera un tercio, quedando en 80 días con la misma cuota (480 euros), lo que permitió que el reo fuese puesto en libertad.
Los hechos que reconoció el acusado tuvieron lugar sobre las 03:30 horas, cuando el acusado, P. M. D., que no tenía antecedentes penales, se encontraba en la calle Reyes Católicos por donde procesionaba la hermandad de la Esperanza de Triana. El condenado, "con intención de alterar el normal desarrollo de la procesión", comenzó a gritar a la comitiva cuando pasaba el paso de misterio "Alá es grande".
Este grito lo repitió "en multitud de veces y generando el lógico desasosiego a los cofrades y al público en general", precisaba el fiscal en su escrito de conclusiones provisionales, con el que el acusado mostró su conformidad.
De los otros siete detenidos por los distintos incidentes en La Madrugada, tres de ellos acabaron en prisión provisional, imputados por delitos de desórdenes públicos y contra los sentimientos religiosos, mientras que los otros cuatro quedaron en libertad provisional con cargos y con la obligación de comparecer regularmente en el juzgado.
El artículo 523 del Código Penal establece penas para el que “con violencia, amenaza, tumulto o vías de hecho, impidiere, interrumpiere o perturbare los actos, funciones, ceremonias o manifestaciones de las confesiones religiosas inscritas en el correspondiente registro público del Ministerio de Justicia e Interior”. Así, se castiga con penas de seis meses a seis años de prisión “si el hecho se ha cometido en lugar destinado al culto”, y con la de multa de cuatro a diez meses si se realiza en cualquier otro lugar, como en este caso.
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