El patronazgo de Carrión de los Céspedes continúa en vías judiciales

Nueva polémica en el municipio acerca de este título entre las dos hermandades

La del Rosario presentó una demanda y persiste en el encargo de nuevos peritajes

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La Virgen del Rosario y la Virgen de Consolación, ejes devocionales del pueblo
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Una cuestión que, lejos de languidecer, se reactiva con más fuerza. El título de patrona de la villa de Carrión de los Céspedes continúa activo en los tribunales. La hermandad de Nuestra Señora del Rosario ha emitido un comunicado oficial en sus redes sociales desgranando todo lo sucedido en estos meses a raíz de esta controversia que forma parte del día a día de la localidad. En síntesis, esta corporación indica que el uso del título de patrona por parte de la otra hermandad, la de Consolación, se fundamenta "en una transcripción del Libro de Reglas de de la Vera Cruz, documento que jamás se ha presentado a ninguno de los tribunales que intervinieron en el proceso judicial y jamás ha sido sometido, en cuarenta años, a un peritaje imparcial".

Todo comienza con monseñor Asenjo ocupando aún la sede hispalense. La hermandad del Rosario planteó un proceso "infructuoso de concordia", por lo que en junio de 2022 presentó una demanda, titulada Restituto Integrum, "ante el Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica de España con sede en Madrid, por haber descubierto nuevos hechos y pruebas con posterioridad al dictado de las sentencias que resultarían injustas". Las actas de la causa que debía remitir el Tribunal de Sevilla llegaron a la capital española en enero de este 2024, cuando el Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica (Roma) dictó un decreto que obligaba al de Sevilla a enviar las actas al Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica en España, tras la negativa inicial del tribunal hispalense a remitir la documentación.

El Tribunal de Madrid no ha admitido a trámite esta demanda al considerar que la prueba era aún indiciaria, en un documento fechado a 27 de junio de 2024 y firmado por monseñor Antonio J. Die López, juez ponente, y los jueces de turno monseñor Carlos Morán y monseñor Enrique de León. Como notario-canciller, Arantxa Santamaría. En dicho escrito se señala la desestimación íntegra de esta petición, por lo que no se concede la reapertura del litigio. Esta cuestión ha motivado que la hermandad del Rosario encargue una nueva prueba "pericial, concluyente" para continuar con el pleito en el Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica en Roma, a pesar de esta resolución desfavorable.

La hermandad de Rosario señala en el comunicado que la otra corporación, la de Consolación, "se ha negado, en todo momento, a facilitar los documentos originales para realizar un peritaje imparcial, especialmente el de las páginas 2 y 3 del proemio de esas Reglas, habiendo indicios más que suficientes de la inserción de una frase en este documento que, según expertos, pudiera ser falsa", y es la que atribuye el título de Patrona a la Virgen de Consolación. "Si de los documentos aportados por la hermandad de Consolación no se duda de su autenticidad, no se entiende que no se facilite a estos tribunales o a esta hermandad para su comprobación".

Hasta el momento, la hermandad de Consolación, con sede en la ermita homónima desde tiempo inmemorial, no ha emitido pronunciación oficial a este respecto. Esta corporación cuenta actualmente con respaldo eclesiástico del patronazgo en virtud a una sentencia emitida en 1988 por el Tribunal Interdiocesano, esencial para el devenir de este asunto, y que Rosario podría emplear dicho título para referirse a su propia hermandad.

El informe pericial

Este periódico ha tenido acceso al informe preliminar indiciario solicitado por la hermandad de Rosario. En concreto, con fecha de julio de 2020, la corporación solicitó al perito caligráfico José Ángel Borràs y a Rita Udina, experta en la restauración de documentos antiguos, "el examen preliminar de unas imágenes fotográficas que mostraban documentos y fragmentos de documento que forman parte de la copia notarial, firmada por D. ANTONIO JAÉN BONILLA, del COLEGIO DE NOTARIOS DE SEVILLA, que consta en autos del Exp. 41/87 del Tribunal Interdiocesano Segunda Instancia de Sevilla, y que sirvió para fundar el criterio expresado en la sentencia de 8 de octubre de 1988", se señala en los antecedentes de la cuestión y documento señalado líneas arriba.

Documento analizado por el experto caligráfico
Documento analizado por el experto caligráfico

"Examinadas las reproducciones de la copia notarial con detenimiento y a raíz de la observación en los documentos de algunos elementos atípicos que pudieran ser indicios de irregularidad en la integridad de los mismos, este perito comunica a la parte que cabría la realización de un examen pericial detallado sobre los documentos originales que constan en la copia en autos para su análisis y posterior ratificación o refutación como prueba documental", apunta, si bien nunca se autorizó "el acceso de los peritos a los documentos". De igual modo, "cabe señalar que esta petición no pone en duda la buena fe notarial del colegiado que se cita, que se limita constatar que la reproducción corresponde a lo mostrado sin entrar en más consideraciones".

En este informe, el perito señala la presencia de hasta "tres documentos controvertidos", siendo el más destacable la Regla de la hermandad de la Vera Cruz de 1757, y renovada de la anterior. En el proemio de dichas reglas es donde aparece la expresión "patrona" que es la que fundamenta el criterio de la sentencia. Los otros dos documentos son sendas cartas de solicitud de indulgencias firmadas por el marqués de Carrión.

"Indicios de interpolación"

El quid de la cuestión subyace, precisamente y según indica la hermandad de Rosario, en esa frase. “Nos el hermano maior, alcaldes y oficiales de la Hermandad de la Santa Vera Cruz, cita en la Hermita de Ntra. Sra. Patrona la Virgen de Consolación Extramuros desta Villa de Carrión de Zéspedes” es precisamente "la que se dubita a efectos de integridad/autenticidad de contenido respecto al texto de mano original por posible interpolación de texto", señala Borrás, que apunta que este proemio "no existía en las reglas que aprobó Don Justino de Neve en 1671, puesto que es obra de nuevo cuño del escribano del cabildo, acompañado del hermano mayor, alcaldes y oficiales de la Hermandad en 1757, por consiguiente, la autoridad eclesiástica no pudo rechazar en su aprobación el título de patrona que el proemio atribuye a la Virgen de Consolación dado que en el momento de la aprobación ninguna parte del libro de reglas lo mencionaba".

Documento en que se lee la palabra ermita
Documento en que se lee la palabra ermita

El perito sostiene que, en la página siguiente al proemio, se lee lo siguiente: “Patrona la Virgen de Consolaci [salto de línea]” on Extramuros de esta Villa de Carrión de Zéspedes”, y apunta que "en el trazado de las letras mayúsculas P, V, y C en la frase “Patrona la Virgen de Consolación” tiene un calibre ostensiblemente menor que el del resto de mayúsculas del texto inmediato, (Extramuros, Carrión, Zéspedes) siendo este calibre mayor precisamente uno de los rasgos característicos de las mayúsculas en la escritura del escribano Don Francisco Sánchez, como se observa en el resto del libro", apostilla.

Reglas de la Vera Cruz de Carrión
Reglas de la Vera Cruz de Carrión

Ya el año pasado las dos corporaciones protagonizaron un cruce de comunicados con motivo de la procesión del Corpus. Por tanto, un capítulo más en este polémico asunto, que sigue latente en las calles y las casas de toda una localidad, una de las más estudiadas por los expertos antropológos por su riqueza etnográfica y religiosa.

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