Notas al margen
David Fernández
El problema del PSOE-A no es el candidato, es el discurso
Sevilla sigue echando cuentas sobre las procesiones. Si la semana pasada, el consejo de Cofradías y Hermandades rechazaba que las corporaciones de vísperas equipararan sus ingresos con los que reciben las que van a la Catedral en Semana Santa, ahora se muestra contrario a una hipotética tasa por salidas extraordinarias. El alcalde, José Luis Sanz, ha planteado el lunes en una entrevista en Canal Sur Radio la posibilidad de cobrar este nuevo tributo a las hermandades, con el fin de sufragar el coste de las horas extraordinarias de los policías locales desplegados para estos actos. El Consistorio defiende la necesidad de regular las salidas extraordinarias, cada vez más frecuentes, ante un calendario con más de 50 procesiones este otoño.
Sin embargo, cabe recordar que las hermandades y cofradías de Sevilla cuentan ya con su propio régimen tributario. Así, ¿cuánto pagan las corporaciones por salir de procesión?
Las salidas de procesiones en Sevilla se regulan en virtud de la Ordenanza Municipal de Circulación Ciudadana, si bien, en la actualidad el Consistorio no dispone de una ordenanza que obligue a las hermandades a pagar una tasa por la ocupación de la vía pública. No obstante, el ordenamiento jurídico español considera a las cofradías y hermandades, a diferencia de las parroquias o las órdenes y congregaciones religiosas, entidades sin ánimo de lucro y, por tanto, comparten las mismas obligaciones y beneficios fiscales:
En lo que respecta a los tributos locales, las hermandades están exentas del pago del Impuesto de Bienes e Inmuebles (IBI) y el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), así como de las plusvalías municipales. En cambio, podrán tributar por contribuciones especiales y tasas, como son, las abonadas por tener una caseta en la Feria de Sevilla.
La Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro, prevé asimismo exenciones en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), pero les obliga al pago de los intereses de sus cuentas corrientes bancarias.
En cuanto al Impuesto del Valor Añadido (IVA), las hermandades y cofradías no pueden gravar el IVA en las cuotas que cobran a los hermanos y cofrades, pero sí en los souvernirs que venden para financiarse. Por otro lado, están obligadas a pagar siempre el IVA soportado en los productos que adquieren, lo que incluye desde 2007, a los objetos de culto y las obras y reformas en inmuebles.
Las hermandades y cofradías que se acojan al régimen especial, estarán parcialmente exentas del pago del Impuesto de Sociedades (en general, del 25%) sobre las rentas de donativos, las cuotas de los hermanos y cofrades, subvenciones, arrendamientos, interes, donaciones y legados. Sobre las rentas no exentas se gravará un 10%. No tendrán la obligación de declarar sus ingresos si su cómputo total no supera los 75.000 euros o si los de las rentas no exentos son inferiores a 2.000 euros.
El alcalde de Sevilla ha justificado la posibilidad del cobro de la tasa a las hermandades en que el Consistorio desembolsará este año 20 millones de euros para pagar las horas extraordinarias de los agentes de la Policía Local. Eso sí, Sanz admite que “en ningún caso esta tasa podría cubrir el 100% de los gastos”, ya que "es imposible que una cofradía pueda pagar las horas extras de los dos o tres patrulleros que requiere una salida extraordinaria".
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