Las obligaciones del título
El Cachorro tendrá que celebrar una serie de eucaristías al año y realizar más acciones de formación. En la normativa litúrgica vigente ya no existen el tintinábulo ni el canopeo.
Un largo camino y muchos requisitos que cumplir. El arzobispo de Sevilla, Juan José Asenjo, anunció el pasado domingo durante la función principal de instituto del Cachorro que la Santa Sede había concedido el título y la dignidad de basílica menor a la iglesia del Cristo de la Expiración. La normativa vaticana exige el cumplimiento de una serie de formalidades para poder obtener este reconocimiento. Las gestiones del prelado hispalense han sido fundamentales para que la congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, presidida por el cardenal Cañizares, apruebe el expendiente.
Las normas vigentes para la concesión del título de basílica menor están recogidas en el decreto Basilicae Minoris de fecha 9 de noviembre de 1989. Entre las condiciones para obtener el nombramiento se especifica, entre otras cuestiones, que la iglesia debe ser un "centro ejemplar de liturgia y pastoral" o que se de culto en ella a "alguna sagrada imagen muy venerada". La congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos deja muy claro, en el punto 2.4, la importancia de la liturgia que se debe desarrollar en el templo: "Que para el desarrollo de las celebraciones durante todo el año litúrgico esté dotada la iglesia del congruo número de presbíteros dedicados a la cura litúrgico-pastoral, así como que esté garantizada la disponibilidad de confesores con un programa de atención a los fieles. Igualmente se requiere el suficiente número de ministros y una adecuada schola cantorum, para facilitar la participación de los fieles".
Quien debe realizar la petición ante el Vaticano es el ordinario del lugar. El cardenal Amigo Vallejo, arzobispo emérito de Sevilla, ya hizo un primer intento en el año 2001, aunque la Conferencia Episcopal Española no concedió el nihil obstat, primer paso y requisito indispensable para que el expediente se envíe a Roma. Hace un año, la hermandad retomó el asunto. El arzobispo Asenjo tomó las riendas personalmente y obtuvo, esta vez sí, el juicio favorable de la Conferencia Episcopal. Además de este visto bueno hay que mandar el opúsculo, o relación sobre el origen historia y la actual vida religiosa de la iglesia; y un álbum fotográfico sobre la forma y disposición interior y exterior del templo, de manera particular la disposición del presbiterio, del resto de lugares celebrativos, la fuente bautismal, el lugar de reserva de la eucaristía y de los confesionarios.
En 1996, el cardenal Antonio María Javierre, ya fallecido, entonces prefecto de la congregación, emitió un decreto en el que se añadían algunos criterios de valoración para examinar las peticiones que solicitan la concesión del título de basílica menor, "dado que recientemente eran muy numerosas dichas peticiones y al ser admitidas sin una selección se puede llegar a una desvalorización del mismo título de basílica". Para ello, se elaboró un nuevo cuestionario más particularizado para responder a esas normas.
Entre los oficios y deberes propios de las basílicas en el ámbito litúrgico y pastoral, destacan la promoción de la formación litúrgica de los fieles, con equipos de animación, cursos especiales, conferencias, e iniciativas similares. También, entre las acciones a realizar, se le debe dar mayor importancia al estudio y a la divulgación de los documentos del sumo pontífice y de la Santa Sede, sobre todo los referidos a la liturgia. Además, cada año hay que celebrar, "con especial cuidado", la fiesta de la Cátedra de San Pedro (el 22 de febrero), la solemnidad de los apóstoles Pedro y Pablo (29 de junio), y el aniversario de la elección o del inicio del ministerio del papa que concedió la dignidad y el título.
Entre las concesiones anexas al título de basílica menor, se especifica que el emblema pontificio puede incluirse en los estandartes, objetos, mobiliario litúrgico y sello de la basílica, o que al rector se le permite usar sobre su traje muceta de color negro con filetes, ojales y botones de color rojo. La normativa vigente no se pronuncia en ningún momento sobre el derecho a utilizar el canopeo y el tintinábulo, ya que actualmente no existen litúrgicamente.
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