Estas son las infracciones que pueden cometer los abonados de las sillas de la carrera oficial de Sevilla

Los hermanos mayores deben ratificar el nuevo reglamento en un pleno extraordinario este mismo mes

Los disparates del nuevo reglamento de la carrera oficial de la Semana Santa

La Plaza de la Campana, entrada a la carrera oficial de la Semana Santa de Sevilla.
La Plaza de la Campana, entrada a la carrera oficial de la Semana Santa de Sevilla. / D. S.

La gran novedad del nuevo Reglamento de Uso y Adjudicación de las Sillas y Palcos de la carrera oficial de la Semana Santa de Sevilla es su régimen sancionador. El texto, que el pleno extraordinario de los hermanos mayores deberá votar el próximo 27 de diciembre, contempla sanciones leves, grave y muy graves, que van desde un simple apercibimiento por ensuciar el entorno, a la retirada definitiva del abono por su cesión o transmisión sin seguir los cauces establecidos.

Cuando un abonado sea denunciado por comportamiento contrario al Reglamento, le será instruido expediente por la comisión de disciplina constituida al efecto. Nombrada por la junta superior del Consejo, estará compuesta por tres miembros, correspondiendo la secretaría de la misma a quien ostente dicho cargo en la institución. Sus decisiones serán adoptadas por mayoría simple de sus miembros, sin que el secretario tenga derecho de voto. Este órgano será el encargado de instruir el expediente disciplinario, correspondiendo el fallo del mismo a la junta superior a la vista de la instrucción realizada.

La instrucción del expediente

Como recoge el Reglamento, al abonado que sea expedientado se le cursará el

oportuno pliego de cargos, en el que constarán las faltas que se le imputan. El abonado deberá presentar por escrito, y en el plazo máximo de 15 días naturales

desde que recibiera el pliego de cargos, las alegaciones que estime convenientes.

"La falta de contestación en el plazo antes citado, significará que acepta los cargos

imputados y la comisión disciplinaria propondrá resolución, fallando según proceda". La comisión está "obligada" a recibir presencialmente al abonado expedientado, "con el asesoramiento y pruebas que este proponga". También tendrá la oportunidad de citar a otras personas que, con su testimonio, puedan ayudar a la mejor aclaración de los hechos.

El Reglamento contempla la posibilidad de que la junta superior aplique medidas cautelares a petición de la comisión disciplinaria. "Está facultada para suspender provisionalmente el acceso a la carrera oficial del expedientado hasta que se dicte el fallo, siempre que se presuma que la falta cometida es muy grave y que el acuerdo de suspensión se adopte, previa deliberación de la misma, por mayoría de 2/3".

El Consejo fija duración máxima de 90 días naturales para la tramitación del expediente. Contra el fallo no cabe recurso dentro del seno del propio Consejo. Los afectados deberán acudir a las autoridades competentes (eclesiásticas o civiles).

Infracciones leves

El Consejo considera faltas leves las siguientes:

  • Desatender las indicaciones del personal encargado de la seguridad.
  • Las palabras o actos de significada desconsideración hacia cualquier abonado, agentes de seguridad o terceras personas.
  • El descuido negligente en el uso de las sillas o palcos, así como no mantener laadecuada limpieza del entorno.
  • Dificultar, sin generar riesgo, en el normal desarrollo de la estación de penitencia de las Cofradías.
  • No actuar con la diligencia de un buen padre familia respecto de las personas que, según el artículo 1.903 CC, se encuentren bajo su responsabilidad, cuando estas causaren cualquier alteración que impida el normal desarrollo de la jornada.
  • Cualquiera otra circunstancia que, a juicio de la comisión encargada de examinar el expediente, pudiera ser considerada como infracción leve y no se halle tipificada como grave o muy grave.

Infracciones graves

Las faltas graves son las siguientes:

  • Las conductas contrarias al buen orden público y social, que tengan el carácter de graves.
  • Causar desórdenes y altercados durante el transcurso del discurrir de una Cofradía.
  • Faltar al respeto, injuriar, calumniar a un abonado, agentes encargados de la seguridad o cualquier otra persona que produzca una alteración en el normal discurrir de la jornada.
  • No identificarse ante los agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, o ante un vigilante de seguridad acompañado de ellos.
  • No exhibir, para su acceso, el título que lo habilita para el uso de las sillas o palco ante los agentes encargados de la seguridad.
  • Desconsiderar y menospreciar de forma grave a una persona o grupo de personas en relación con su origen racial o étnico, religión, convicciones, discapacidad, edad, sexo u orientación sexual.
  • La reiteración o reincidencia en la comisión de faltas consideradas leves.
  • Cualquiera otra circunstancia que, a juicio de la comisión encargada de examinar el expediente, entienda deba ser calificada como infracción grave y no se encuentre previamente calificada como leve o muy grave.

Infracciones muy graves

Son consideras faltas muy graves:

  • La cesión o transmisión del derecho de adquisición preferente a cualquier persona física o jurídica, a título oneroso o gratuito sin conocimiento y consentimiento expreso del Consejo General de Hermandades y Cofradías, obviando los cauces expresamente establecidos en este Reglamento.
  • Realizar comportamientos que puedan ser calificados como actos y conductas violentas.
  • La reiteración o reincidencia en la comisión de faltas calificadas como graves.
  • Proferir insultos y realizar actuaciones, ya sean presenciales o en redes sociales, a abonados, terceras personas, hermandades o al Consejo General de Hermandades y Cofradías, que dañen la imagen de los reseñados, siempre que se puedan imputar, sin género de dudas, al autor o autores de los dichos actos.
  • Causar graves desperfectos en los bienes de forma intencionada.
  • Amenazar o coaccionar a otros abonados, vigilantes de seguridad o terceras personas.
  • Tomar parte en riña tumultuaria o agresión física, aunque no se acrediten las lesiones.
  • Llevar a cabo actos notorios y públicos que afecten a la dignidad de un abonado, vigilante de seguridad o terceras personas, cuando revistan una especial gravedad.
  • Promover, organizar, dirigir o encubrir los actos y conductas enumerados en este apartado.
  • Generar riesgo grave a los vigilantes y personal encargado del buen funcionamiento delas sillas y palcos.
  • Cualquiera otra circunstancia que, a juicio de la comisión encargada de examinar el expediente, pueda ser calificada como infracción muy grave, salvo que se encuentren definidas como leves o graves.

Serán responsables de las infracciones los titulares del derecho de adjudicación preferente de uso sobre sillas y palco, salvo que lo hubieran cedido al Consejo, que, entre otras medidas, podrá impedir que el cesionario o el adjudicatario acceda nuevamente a esta situación en el futuro.

La sanción por la comisión de una infracción leve, será la de apercibimiento. En el caso de infracción grave, conllevará la suspensión del derecho por un periodo de uno a tres años. Las muy graves llevarán aparejada la suspensión del derecho por un periodo de tres años o la suspensión definitiva.

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