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Las iglesias de la Archidiócesis donde se recibirá Indulgencia Plenaria en el Jubileo de 2025

Las cuatro basílicas menores y la capilla de los Marineros, en la capital, gozarán de este privilegio

También contarán con ello templos de Écija, Utrera o Dos Hermanas

La hermosa lección de un centenario

En Sevilla, varias basílicas menores y la Capilla de los Marineros gozarán de este privilegio

El arzobispo de Sevilla, monseñor José Ángel Saiz Meneses, con ocasión del Jubileo Ordinario 2025 ha firmado con fecha de 23 de noviembre de 2024, el Decreto sobre las Indulgencias para el Jubileo Ordinario 2025, al término de la Eucaristía celebrada la tarde de este sábado, en el Monasterio de San Clemente de Monjas Cistercienses en Sevilla.

Así reza el propio decreto: "El Papa Francisco, mediante la Bula de convocatoria al Jubileo Ordinario del Año 2025 (24 de diciembre de 2024 a 6 de enero de 2026) nos hace una llamada a la esperanza y la conversión, que nos lleven a mostrar, en las diversas realidades de nuestra sociedad actual, el rostro misericordioso de Dios (nn. 7-16). La ilimitada misericordia divina se hace patente de manera particular en el sacramento de la Penitencia, quedando removidos los “efectos residuales del pecado” con el don de la Indulgencia. Por ello, el Santo Padre ha facultado a la Penitenciaría Apostólica para determinar las ocasiones en las que obtener y hacer efectiva la práctica de la Indulgencia Jubilar, de modo que, colmados de la experiencia de perdón, podamos abrir el corazón y la mente a perdonar (cf. Bula, n. 23)", indica.

Así pues, mediante Decreto de 13 de mayo de 2024, la Penitenciaria Apostólica, ha dispuesto que los fieles verdaderamente arrepentidos y cumplidas las condiciones acostumbradas puedan obtener la Indulgencia Plenaria de la pena temporal de los propios pecados, aplicable también en sufragio de las almas de los fieles difuntos, de diversas maneras:

Igualmente, con motivo de la realización de sagradas peregrinaciones y visitas pías hacia cualquier lugar sagrado jubilar, haciéndose este modo de lucrar la Indulgencia Jubilar extensivo también a quienes, uniéndose en espíritu a los fieles asistentes, por graves motivos no puedan acudir presencialmente.

Los templos

Dado que el Decreto de la Penitenciaría Apostólica (cf. apdos. I-II) faculta a los Obispos diocesanos a designar estos lugares sagrados jubilares en la propia diócesis, determino que, en la Archidiócesis de Sevilla, estos serán:

Finalmente, durante la celebración del Año Jubilar, los sacerdotes que legítimamente confiesen en los templos citados anteriormente gozarán en ellos de las mismas facultades que se establecen para el Canónigo Penitenciario en el c. 508§1 CIC, esto es, absolver en el fuero sacramental de las censuras latae sententiae no declaradas, ni reservadas a la Santa Sede.

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