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La diferencia que libra a Sevilla del pago del IVA de la carrera oficial y no a otras ciudades

El carácter exclusivo marca la diferencia para el Tribunal Económico Administrativo Central

¿Hasta llevará Hacienda la batalla del IVA de la silla de la Semana Santa de Sevilla?

El montaje de la carrera oficial de la Semana Santa de Sevilla. / Juan Carlos Vázquez

La resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) que declara la explotación de la carrera oficial de la Semana Santa de Sevilla exenta de IVA no es aplicable a otros casos que podría considerarse análogos. El fallo, publicado el pasado viernes por este periódico, afirma que Sevilla cumple con excepcionalidad que no se da en otras ciudades.

Entiende el TEAC que cuando la contemplación de los desfiles procesionales por la carrera oficial durante la Semana Santa "no sea libre y gratuita", esto es, "quede reservada en exclusiva a aquellas personas que pagan por ello", la venta de abonos de sillas y palcos para contemplar sentado tales desfiles constituye un "servicio sujeto y exento del Impuesto sobre el Valor Añadido". Esta circunstancia es la que, precisamente, sucede en la carrera oficial de Semana Santa de la ciudad de Sevilla. Se entenderá que la contemplación de los desfiles procesionales no queda reservada en exclusiva a quien paga, cuando el público que no lo hace, aún sin tener acceso a las zonas de sillas o palcos, pudiera contemplar los desfiles procesionales con normalidad, en toda la carrera oficial o en parte de ella, por no existir obstáculo relevante que se lo impida.

El Consejo de Cofradías instala en todo el perímetro de la carrera oficial una serie de pantallas que hace prácticamente imposible la visión de las cofradías para una persona que no disponga de un abono oficial.

Por el contrario, si los desfiles pudiesen ser contemplados normalmente por cualquier persona, por toda la carrera oficial o por parte de ella, sin necesidad de pagar por ello, esto es, si el acceso a los mismos fuese libre y gratuito, "la venta de abonos de sillas y palcos constituiría en tal supuesto un servicio sujeto y no exento del IVA, sometido a tributación por el tipo general del 21%". El Tribunal descarta el tipo reducido del 10%, puesto que el precio satisfecho no lo sería por la entrada para ver los desfiles procesionales (el 'espectáculo en vivo' a que se refiere el artículo 91.1.2.6º de la Ley del IVA) sino únicamente por la utilización de las sillas y palcos, ya que en este supuesto estaríamos ante un desfile procesional de libre y gratuito acceso en el que algunas personas deciden pagar una determinada cantidad para alquilar una silla y verlo sentadas, en tanto que el resto del público lo contempla de pie.

Salvo en Sevilla, el pago del impuesto tendrá que ser asumido por los abonados de prácticamente todas las ciudades en las que se monta la carrera oficial, como Málaga.

El presidente del Consejo, Francisco Vélez, se ha mostrado satisfecho con el último fallo del TEAC que beneficia a los abonados, pese a que perjudica al propio Consejo, que al no poder cobrar el IVA no se puede desgravar el IVA que soporta por el montaje.

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