El Ayuntamiento de Sevilla dará subvenciones a las cofradías para conciertos, exposiciones, conferencias o cultos extraordinarios

Fiestas Mayores consigna 75.000 euros para gastos extraordinarios fuera de la actividad habitual de las hermandades

Agenda cofradiera del segundo fin de semana de noviembre en Sevilla

La exposición del centenario de los Estudiantes celebrada recientemente en el Labradores.
La exposición del centenario de los Estudiantes celebrada recientemente en el Labradores. / José Luis Montero

Subvenciones destinadas a difundir la historia, patrimonio y actividades conmemorativas de las diversas efemérides y otros acontecimientos que se produzcan en el seno de las cofradías de Sevilla. La delegación de Fiestas Mayores ha aprobado las bases y la convocatoria para subvencionar mediante la modalidad de “proyectos específicos” los gastos relacionados con proyectos extraordinarios y fuera de su normal actividad de las hermandades de Sevilla integradas en el Consejo. Se contemplan dos modalidades de ayudas, las correspondientes a esas actividades extraordinarias; y las relativas al exorno de escaparates del Corpus Christi. El montante para este año 2024 asciende a 75.000 euros, 73.000 de ellos para la primera modalidad.

“Estas subvenciones están destinadas a apoyar la realización de proyectos especiales y únicos previstos por las Hermandades de Sevilla para la anualidad 2024, tales como, exposiciones, cultos extraordinarios, conferencias…, etcétera, y para fomentar la implicación de las hermandades en la fiesta mayor del Corpus Christi, y que tengan por objeto la participación de los ciudadanos en las actividades que desarrollen, así como, en la vida pública, económica, cultural y social, fomentando la convivencia y contribuyendo a satisfacer las necesidades y aspiraciones sociales y religiosas de estas instituciones”.

Fiestas Mayores contempla las siguientes actividades extraordinarias. Por un lado, las culturales:

  • Desarrollo de actividades expositivas. “Se subvencionarán aquellas exposiciones realizadas por las Hermandades de Sevilla, que estén incluidas dentro de un proyecto de celebración de alguna efemérides concreta, como la coronación de su imagen titular o aniversarios de la misma, aniversario de la fundación de la hermandad o de hechuras de sus imágenes, o cualquier otra relacionada con la historia de la propia corporación”.
  • Conciertos. “Se subvencionarán aquellos conciertos de música procesional o sacra, que se realicen en torno a alguna efemérides o actos extraordinarios”.
  • Realización de conferencias y congresos. “Se subvencionarán aquellas que estén integradas dentro de un proyecto de celebración de alguna efemérides de la hermandad solicitante y que no corresponda con algún ciclo anual de su actividad ordinaria, sino que tengan un sentido extraordinario y de oportunidad concreta”.
  • Publicaciones y mupis. “Se subvencionará la impresión de publicaciones y mupis que estén relacionadas con los puntos anteriores, como catálogo de las referidas exposiciones, libros sobre efemérides a celebrar, publicaciones sobre congresos o ciclos de conferencias.
  • Fomento de la convivencia entre las hermandades y entidades ciudadanas. “Se subvencionarán aquellos encuentros extraordinarios derivados de alguna efemérides a celebrar por la corporación solicitante, entre hermandades de Sevilla y otras de nuestra propia ciudad o de fuera de ella, asimismo con entidades ciudadanas, atendiendo a los lazos de unión que tengan por sus advocaciones, días de salida procesional, ámbitos de actuación u otros nexos de unión entre las corporaciones intervinientes.

Con respecto a las actividades litúrgicas, se contemplan:

  • Cultos extraordinarios. “Se subvencionarán aquellos proyectos que pretenda el exorno de la vía pública en los diversos cultos y procesiones que de manera extraordinaria se celebren por parte de las hermandades en las calles de Sevilla”. Así mismo cuando se trate de algún acto estático con ocupación de la vía pública, como misas de campaña o algún tipo de celebración litúrgica en las calles de la ciudad, “también se subvencionará aquellos elementos necesarios para dicha celebración como sillas para el público general, tarimas, megafonía, iluminación y aquellos que estén directamente ligados a la actividad”.

En cuanto a la segunda categoría, Corpus Christi, se darán ayudas para:

  • Exorno de escaparates. “Se subvencionará el exorno de escaparates comerciales situados en el recorrido de la procesión o calles aledañas, para incentivar la implicación de las hermandades en la festividad del Corpus Christi, fiesta mayor de Sevilla, y la participación de los colectivos juveniles de las distintas corporaciones”.

Fiestas Mayores advierte que no serán subvencionables en ningún caso: la adquisición de bienes inventariables; facturas de taxis o desplazamientos; la redacción de proyectos e informes; los gastos de personal laboral propio de la entidad beneficiaria de la subvención; los gastos directos o indirectos de salidas procesionales; los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; los gastos de procedimientos judiciales; y los gastos de comidas o atenciones protocolarias.

Importe máximo de las ayudas

El importe de la subvención podrá ser del 100% del presupuesto total del proyecto específico presentado por la hermandad referido al año 2024. Cada corporación podrá presentar un máximo de tres proyectos diferentes, teniendo en cuenta que se otorgarán, como máximo, 15.000 € por cada entidad (se trate de un solo proyecto o varios). Las ayudas correspondientes a la modalidad B podrán ser del 100% del presupuesto total, sin que pueda superar la cantidad de 100 euros cada una.

Para la presente convocatoria, el pago de la subvención otorgada se realizará con carácter de pago anticipado, que supondrá la entrega de fondos con carácter previo a la justificación de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o realización del comportamiento. No obstante, en el caso de que el importe de la subvención sea superior a tres mil euros, se abonará al beneficiario hasta un 75% de la subvención, sin justificación previa, siendo necesario para poder efectuar el pago del resto, la justificación de las cantidades ya percibidas.

Las actividades cuyos gastos estén contemplados en esta convocatoria de subvenciones deben haberse realizado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.

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