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El Tribunal Económico Central resuelve que las sillas de la carrera oficial de Sevilla están exentas del pago de IVA

El Tribunal Económico Administrativo Central desestima el recurso del Gobierno y vuelve a dar la razón al Consejo de Cofradías

Hacienda recurre de nuevo la exención del IVA de la sillas de la carrera oficial de Sevilla

Las cofradías de Sevilla vuelven a ganar la exención del IVA de la carrera oficial

La Plaza de la Campana, inicio de la carrera oficial de la Semana Santa de Sevilla. / D. S.

El Consejo de Cofradías gana una segunda batalla. El Tribunal Económico Administrativo Central, en una resolución del pasado 15 de diciembre, ha desestimado el recurso del Ministerio de Hacienda y vuelve a dar la razón al Consejo de Cofradías. Por tanto, los abonados están exentos del pago del 21% del IVA que impuso el Gobierno desde la frustrada Semana Santa de 2020.

Se trata de la segunda victoria de las cofradías sevillanas, después de que el TEARA, Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, diera la razón al Consejo de Cofradías el pasado 17 de febrero por la exclusiva razón del “carácter social” de la entidad. Así lo reconocía este organismo en el primer litigio del año 2002.

El fallo, que todavía no ha sido notificado al Consejo, puede ser recurrido de manera extraordinaria por el Gobierno en Contencioso. En esta resolución de unificación de criterios, el TEAC afirma lo siguiente:

"Cuando la contemplación de los desfiles procesionales por la llamada Carrera Oficial durante la Semana Santa no sea libre y gratuita, esto es, quede reservada en exclusiva a aquellas personas que pagan por ello, la venta de abonos de sillas y palcos para contemplar sentado tales desfiles constituye un servicio sujeto y exento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Se entenderá que la contemplación de los desfiles procesionales no queda reservada en exclusiva a quien paga, cuando el público que no lo hace, aún sin tener acceso a las zonas de sillas o palcos, pudiera contemplar los desfiles procesionales con normalidad, en toda la Carrera Oficial o en parte de ella, por no existir obstáculo relevante que se lo impida".

Y añade:

"Por el contrario, si tales desfiles pudiesen ser contemplados normalmente por cualquier persona, por toda la Carrera Oficial o por parte de ella, sin necesidad de pagar por ello, esto es, si el acceso a los mismos fuese libre y gratuito, la venta de abonos de sillas y palcos constituiría en tal supuesto un servicio sujeto y no exento del IVA, sometido a tributación por el tipo general del 21%".

La resolución del TEAC llega en un momento en el que el Consejo de Cofradías está en pleno proceso de renovación de las sillas y palcos para la Semana Santa de 2023. Es probable que los abonos del próximo año sigan manteniendo el 21% del IVA, puesto que el Consejo no puede cantar victoria hasta que la resolución definitiva.

El IVA pagado por la carrera oficial ha sido ingresado religiosamente por la entidad a la Agencia Tributaria, por lo que, una vez la sentencia sea firme o decidan no recurrir, estas cantidades deberán ser reintegradas al Consejo, con los intereses correspondientes, para que posteriormente proceda a devolvérsela a los abonados de las sillas.

Una batalla que se inicia en el año 2000

El Ministerio de Hacienda recurrió el pasado mes de mayo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía (TEARA) en el que volvía a declarar que las sillas y palcos de la carrera oficial estaban exentas del pago del 21% del IVA. Con fecha 23 de mayo de 2022, el Consejo de Cofradías recibió notificación del Teara, dando traslado del contenido del recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio interpuesto ante el Tribunal Económico‐Administrativo Central por el director del departamento de Gestión Tributaria de la AEAT contra la resolución del 27 de enero de 2022 por ese tribunal andaluz. El Consejo presentó entonces sus alegaciones.

El pasado 27 de enero el Consejo de Cofradías recibía la resolución del TEARA dándole la razón sobre la tributación de las sillas y alabando, además, la manera de proceder en el asunto, una información que avanzó este periódico. Las hermandades ganaban de nuevo la batalla al Ministerio de Hacienda que en el año 2019 exigió el pago del 21% de IVA por la explotación de las sillas y palcos tras una consulta realizada desde Murcia que supuestamente era vinculante para todos los consejos y agrupaciones de cofradías de España. Desde la Semana Santa de 2020, cuando no hubo procesiones por la pandemia, el Consejo ha tenido que cobrar este impuesto a los abonados. El ministerio tenía de plazo hasta el 27 de abril para presentar su recurso, como así hizo.

Desde el Consejo, aunque se apresuró a cobrar el IVA puesto que pensaba que era mejor devolver el dinero posteriormente, siempre ha existido el convencimiento de que este asunto ya estaba juzgado, argumento que volvió a esgrimir. Desde 2002 existe una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía (TEARA) que dejaba clara la exención del pago de este tributo por la exclusiva razón del “carácter social” de la entidad, no por otras consideraciones. Además no consta ninguna modificación posterior ni en la ley ni en el reglamento que afecte a lo debatido.

Aunque la explotación de la carrera oficial no es una actividad de asistencia social, para que el Consejo de Cofradías obtuviera entonces la exención se encajó la actividad en una de las enumeradas en dicho artículo. Por lo tanto, se tuvo que calificar la actividad de la explotación de las sillas y palcos de la carrera oficial dentro de algunas de las siguientes: representaciones teatrales, musicales, coreográficas, audiovisuales, cinematográficas, organización de exposiciones y manifestaciones similares. Sólo una vez calificada dentro de alguna de esta actividades la explotación de sillas y palcos se pudo conseguir la exención que ahora se vuelve a lograr.

El asunto cambió cuando el Consejo recibió una comunicación en diciembre de 2019 en la que la según el criterio de la Dirección General de Tributos (consulta V-3622/16), comunicado por la AEAT a la institución se consideraba sujetos y no exentos de IVA "los servicios consistentes en la cesión de uso de tribunas instaladas en la vía pública los días en que hay procesiones", por lo que se veía en la "obligación de repercutir el citado impuesto en los abonos de sillas y palcos para la próxima Semana Santa de 2020".

El Consejo de Cofradías y las sillas de la carrera oficial siempre han estado en el punto de mira de Hacienda, desde que en el año 2000 le abrió un expediente por una deuda de más de 30 millones de pesetas correspondientes al IVA no tributado por la carrera oficial.

Aquella crisis se saldó con la declaración de exención del pago del IVA por las sillas y palcos desde el año 2000. Hacienda consideró entonces al Consejo de Cofradías como una entidad de carácter social y le aplicó el artículo 20, apartado uno, nº 14 de la Ley del IVA.

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