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Hacienda recurre de nuevo la exención del IVA de la sillas de la carrera oficial de Sevilla

La Plaza de la Campana, entrada a la carrera oficial de la Semana Santa de Sevilla. / D. S.

Una nueva batalla. El Ministerio de Hacienda ha recurrido la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía (Teara) en el que volvía a declarar que las sillas y palcos de la carrera oficial estaban exentas del pago del 21% del IVA. Con fecha 23 de mayo de 2022, el Consejo de Cofradías ha recibido notificación del Teara, dando traslado del contenido del recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio interpuesto ante el Tribunal Económico‐Administrativo Central por el director del departamento de Gestión Tributaria de la AEAT contra la resolución del 27 de enero de 2022 por ese tribunal andaluz. El Consejo tiene ahora un mes para presentar sus alegaciones. Según las fuentes consultadas por este periódico, el nuevo fallo podría esperarse para el otoño.

El pasado 27 de enero el Consejo de Cofradías recibía la resolución del Teara dándole la razón sobre la tributación de las sillas y alabando, además, la manera de proceder en el asunto, una información que avanzó este periódico. Las hermandades ganaban de nuevo la batalla al Ministerio de Hacienda que en el año 2019 exigió el pago del 21% de IVA por la explotación de las sillas y palcos tras una consulta realizada desde Murcia que supuestamente era vinculante para todos los consejos y agrupaciones de cofradías de España. Desde la Semana Santa de 2020, cuando no hubo procesiones por la pandemia, el Consejo ha tenido que cobrar este impuesto a los abonados que, según ha afirmado en más de una ocasión el presidente del Consejo, Francisco Vélez, sería devuelto a los titulares en cuanto hubiera una resolución favorable y definitiva. El ministerio tenía de plazo hasta el 27 de abril para presentar su recurso, como así ha sido, por lo que la devolución tendrá que esperar.

Desde las cofradías, aunque se apresuraron a cobrar el IVA puesto que pensaban que era mejor devolver el dinero posteriormente, siempre ha existido el convencimiento de que este asunto ya estaba juzgado, argumento que volvió a esgrimir. Desde 2002 existe una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía (Teara) que deja clara la exención del pago de este tributo por la exclusiva razón del “carácter social” de la entidad, no por otras consideraciones. Además no consta ninguna modificación posterior ni en la ley ni en el reglamento que afecte a lo debatido.

Aunque la explotación de la carrera oficial no es una actividad de asistencia social, para que el Consejo de Cofradías obtuviera entonces la exención se encajó la actividad en una de las enumeradas en dicho artículo. Por lo tanto, se tuvo que calificar la actividad de la explotación de las sillas y palcos de la carrera oficial dentro de algunas de las siguientes: representaciones teatrales, musicales, coreográficas, audiovisuales, cinematográficas, organización de exposiciones y manifestaciones similares. Sólo una vez calificada dentro de alguna de esta actividades la explotación de sillas y palcos se pudo conseguir la exención que ahora se vuelve a lograr.

El asunto cambió cuando el Consejo recibió una comunicación en diciembre de 2019 en la que la según el criterio de la Dirección General de Tributos (consulta V-3622/16), comunicado por la AEAT a la institución se consideraba sujetos y no exentos de IVA "los servicios consistentes en la cesión de uso de tribunas instaladas en la vía pública los días en que hay procesiones", por lo que se veía en la "obligación de repercutir el citado impuesto en los abonos de sillas y palcos para la próxima Semana Santa de 2020".

El Consejo de Cofradías y las sillas de la carrera oficial siempre han estado en el punto de mira de Hacienda, desde que en el año 2000 le abrió un expediente por una deuda de más de 30 millones de pesetas correspondientes al IVA no tributado por la carrera oficial.

Aquella crisis se saldó con la declaración de exención del pago del IVA por las sillas y palcos desde el año 2000. Hacienda consideró entonces al Consejo de Cofradías como una entidad de carácter social y le aplicó el artículo 20, apartado uno, nº 14 de la Ley del IVA.

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