La Exaltación es propietaria del 11% de la iglesia de Santa Catalina
La Archidiócesis y la hermandad firmaron en 1702 una cesión perpetua de la capilla en la que reciben culto las imágenes
La Hermandad de la Exaltación es propietaria del 11,1% de la iglesia de Santa Catalina, porcentaje que corresponde a la "Capilla Sacramental y la sala capitular de la Hermandad Sacramental". Así se recoge en la información registral sobre la finca. La Archidiócesis de Sevilla posee el 88,9% del templo, que fue inmatriculado el cinco de diciembre de 2008. La inscripción del porcentaje correspondiente a la hermandad, que ostenta el pleno dominio, corresponde al 23 de abril de 2015, en virtud de la certificación de dominio suscrita por el vicario general de la Archidiócesis, Teodoro León Muñoz. Sobre la capilla en la que reciben culto las imágenes de la corporación del Jueves Santo, conocida como Capilla de la Exaltación, y antes conocida como Capilla de Nuestra Señora de la Encarnación, existe un censo enfitéutico, una especie de cesión perpetua entre la Iglesia de Sevilla y la cofradía firmado en escritura el 19 de abril de 1702.
El pasado 19 de enero la Archidiócesis remitió una comunicación a la hermandad en la que le informaba de las cantidades estimadas que le correspondería abonar como propietario de parte del templo. Esta cantidad se fijó en 600.000 euros. Fuentes del Arzobispado consultadas por este periódico explicaron que esta cantidad que se le ha trasladado a la hermandad correspondería a los trabajos acometidos en la Capilla Sacramental y sus dependencias, de las que la hermandad ostenta el pleno dominio. No se incluirían los trabajos en la Capilla de la Exaltación, entre otras cuestiones, por haber sido menores.
De esta última capilla, la Archidiócesis de Sevilla ostenta el dominio directo y la cofradía el dominio útil, en virtud de la escritura de principios del siglo XVIII otorgada ante Alonso Cadenas, escribano público de Sevilla, por la que el mayordomo de la "Fábrica de Santa Catalina" entrega a favor de la Hermandad del Santo Cristo de la Exaltación y Lágrima de María, sita en dicha iglesia, censo perpetuo sobre la Capilla de Nuestra de la Encarnación, hoy Capilla de la Exaltación.
El censo enfitéutico constituido en escritura pública en 1702 e inscrito en 2009, es una figura jurídica que emana del Derecho Romano. Consiste en que el propietario de un inmueble, en este caso la Archidiócesis de Sevilla, cede a otro lo que se llama el dominio útil de dicho inmueble a cambio de un canon o pensión anual. Expertos en Derecho Canónico consultados por este periódico mostraron cierta sorpresa por la adopción de un censo enfitéutico entre la Archidiócesis y la hermandad, puesto que normalmente se aplicaba a fincas que daban fruto y se pagaba esa especie de alquiler con parte de esos bienes. Los expertos creen que pudo recurrirse a este censo para que las dos partes pudieran sentirse y llamarse dueños del dominio. El enfitéuta, entre sus obligaciones, debía también abonar las contribuciones e impuestos que correspondan al inmueble. El censo no se sujeta a la ley de arrendamientos, no está vinculado por los plazos de la ley, ni por la posibilidad de echar al arrendatario fácilmente. Al tener el dominio útil la Hermandad de la Exaltación tiene más facultades sobre la finca.
Desde la Secretaría General de la Archidiócesis, que dirige Isacio Siguero, se asegura que a lo largo del proceso de restauración ha mantenido contactos con las hermandades con sede en el templo, dentro de la política de transparencia puesta en práctica por la Archidiócesis. Sólo a la Exaltación se le puede pedir una cantidad por las obras ya que las otras corporaciones no cuentan con ninguna propiedad en la iglesia.
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