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El Arzobispado de Sevilla mantiene la suspensión de las procesiones en Sevilla aunque haya decaído el estado de alarma

Asenjo publica un nuevo decreto en el que detalla cómo serán las celebraciones en el nuevo escenario

¿Cuándo comenzará la desescalada cofradiera en Sevilla?

Procesión de la Virgen de los Reyes en la mañana del 15 de agosto. / Juan Carlos Muñoz

Las procesiones y las romerías seguirán prohibidas por el momento en Sevilla. Así lo ha decretado este martes el Arzobispado mediante un nuevo decreto firmado por el administrador apostólico de la Archidiócesis, monseñor Juan José Asenjo, tras analizar las medidas dispuestas por la Junta de Andalucía en el BOJA extraordinario de 7 de mayo de 2021. El Arzobispado sí abre la puerta a la celebración de eucaristías en la vía pública, siempre con la autorización del Ayuntamiento, que deberá determinar la manera de proceder. En este caso, el vicario de zona también deberá dar su consentimiento. Si se trata de un acto de culto externo y extraordinario organizado por las hermandades, tendrá que contar con el visto bueno de la delegación episcopal para Asuntos Jurídicos de las Hermandades. El traslado de imágenes para presidir estas celebraciones deberá realizarse de manera privada.

En cuanto al Corpus, como ya avanzó este periódico, será igual que el año pasado: una procesión claustral por el interior de la Catedral con bendición final.

En lo que se refiere al culto en la vía pública, la nueva normativa diocesana dice lo siguiente:

"Cuando lo aconsejen las circunstancias pastorales, previa autorización de la autoridad municipal competente, que determinará las medidas organizativas y de protección que estime convenientes para el desarrollo del acto, se podrá hacer uso de la vía pública para la celebración de la eucaristía, requiriéndose el consentimiento del vicario episcopal de zona y, en caso de que se trate de cultos externos extraordinarios promovidos por hermandades y cofradías, u otras asociaciones de fieles, se solicitará también autorización al delegado episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías, que será tramitada a través de la delegación diocesana de Hermandades y Cofradías.

El traslado de imágenes sagradas para presidir la celebración litúrgica solo podrá realizarse de manera privada y previa autorización de las autoridades eclesiásticas arriba indicadas, quedando excluida la celebración de romerías, procesiones y traslados de las imágenes sagradas con acompañamiento de fieles de manera pública.

Por lo que se refiere a la procesión del Stmo. Corpus Christi, esta tendrá carácter claustral, pudiendo impartirse la bendición con el Santísimo en el atrio del templo, donde sea posible".

La bendición con el Santísimo durante el Corpus de 2020. / Juan Carlos Vázquez

Celebraciones litúrgicas

El Arzobispado ha dispuesto que las celebraciones litúrgicas y demás actos de culto se llevarán a cabo respetando para cada nivel de alerta sanitaria los aforos máximos establecidos, los cuales deberán indicarse a la entrada del templo y son los siguientes:

Estos aforos son de aplicación tanto en el interior, como en el exterior de los edificios sagrados.

Excepcionalmente, en el caso de las celebraciones corpore insepulto, el aforo máximo permitido deberá ajustarse a la normativa específica estipulada por la Junta de Andalucía.

Asimismo, continuará siendo obligatorio el uso de mascarilla y de gel hidroalcohólico y se seguirán las medidas generales de limpieza y desinfección de los lugares de culto y objetos sagrados.

Las pilas de agua bendita, así como las pilas bautismales, a no ser que éstas permanezcan tapadas o cerradas, estarán vacías, utilizándose para la administración del bautismo un recipiente al que no retorne el agua utilizada. También se evitará el contacto físico con las imágenes sagradas hasta tanto así lo aconseje la situación sanitaria.

Durante la celebración

En el transcurso de la celebración eucarística, se tendrán en cuenta estas consideraciones:

A partir de la entrada en vigor de este decreto, quedan sin efecto todas aquellas disposiciones emitidas para la Archidiócesis de Sevilla sobre esta materia, después del 13 de marzo de 2020, que no estén contempladas en este nuevo texto, que podrá modificarse o prolongar su vigencia en función de las limitaciones establecidas por las normas que emita la autoridad civil competente.

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