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Cuando se habla de cuerpos extraños, normalmente se refiere, según la definición de la Universidad Clínica de Navarra: "a cualquier elemento ajeno al cuerpo que se introduce por los orificios naturales como ojos, oídos o nariz e impide el normal funcionamiento de éstos".
La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) perteneciente al Ministerio de Sanidad alertó de la retirada de un chocolate con 72% de cacao con almendras. Toda una delicia para el paladar porque, ¿a quién no le gusta un poco de chocolate "del que no engorda" igual que el que pertenece a la marca Hacendado, distribuidora de la cadena de supermercados Mercadona?
La razón fue porque pudieron comprobar "la presencia de cuerpos extraños" en el interior de este producto, pero no especificaron en qué consistían esos cuerpos extraños. Ha sido la propia cadena quien ha desvelado que dichos cuerpos se tratan de restos de plásticos "visibles" en las unidades del lote perteneciente a I23325M1, un hecho por el que ha pedido disculpas a los clientes por los "inconvenientes causados".
La empresa aclara en su cuenta de Twitter que la retirada ha sido notificada en referencia al Chocolate Negro 72 % con almendras del lote antes mencionado con fecha de consumo preferente 05/2025 y aseguran a un usuario que consultaba una duda que "el resto de lotes no están afectados".
La Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) y la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria, área especializada de la Agencia de Salud Pública de Cataluña publican en su web un trabajo sobre los "cuerpos extraños" donde aclaran este concepto que quiere decir que un cuerpo es extraño cuando puedes percibir el objeto a través del tacto o de la vista. Por lo que si nos encontramos otros agentes químicos contaminantes en algún producto, como son los residuos de pesticidas, quedarían excluidos del concepto "cuerpo extraño" ya que no son perceptibles a los sentidos.
También se excluyen los contaminantes biológicos como son los parásitos y otras partículas radioactivas como consecuencia de una irradiación. Esto sería considerado como contaminante físico, pero no como un "cuerpo extraño". Ante tanto riesgo para la salud debido, mayoritariamente a una contaminación cruzada, ¿hay la suficiente libertad, desde un punto de vista legislativo, para hacer estas prácticas?
Desde la UAB aseguran que "No hay regulaciones específicas europeas o nacionales en relación con los cuerpos extraños en los alimentos. El artículo 14 del Reglamento (CE) nº. 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, establece que los alimentos que se pongan a disposición de los consumidores no tienen que comportar ningún peligro. Es desde esta premisa que abordamos los peligros físicos".
Evaluar los riesgos que tiene que considerar el mercado de un producto no es una operación matemática, es decir, que al contemplar unos riesgos específicos y potenciales propios, se deben tener en cuenta más factores con los que determinar si un producto conlleva un riesgo de un posible peligro físico.
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