La ventana
Luis Carlos Peris
Perdidos por la ruta de los belenes
En la actualidad, las mujeres tienen más poder que nunca en cuanto a cómo desean dar a luz a sus hijos o a lo referente a los términos de su maternidad. términos de su maternidadLa aceptación de los derechos sexuales y reproductivos a nivel mundial es una reacción a las peticiones del movimiento feminista que, durante más de treinta años, ha enfatizado la necesidad de incluir en la agenda política la salvaguarda de estos derechos. Ahora, una nueva sentencia histórica pionera en España sentencia histórica pionera en Españaha llegado de la mano de un tribunal canario. Esto se ha producido después de que un juez de Las Palmas de Gran Canaria reconociera el "derecho fundamental" de las mujeres embarazadas a elegir entre parto natural o cesárea y condenara a la sanidad canaria a pagar una indemnización de un millón de euros a una madre cuyo parto gemelar fue prolongado durante 17 horas en el Hospital Materno Infantil del municipio. Debido a esta demora, uno de los recién nacidos sufrió lesiones cerebrales irreversibles.
El magistrado Ángel Teba García estima así en su integridad la demanda interpuesta por bufete Acosta y Navarro en representación de la afectada contra el Servicio Canario de Salud, "ante la flagrante violación por parte de los facultativos intervinientes del derecho de información del que era titular exclusivo la mujer parturienta y de la facultad inalienable de optar por la cesárea como alternativa quirúrgica para dar a luz a sus dos bebés".
En este sentido, motivo que finalmente ha sido la causa que ha motivado esta decisión, se resalta que la mujer no fue informada "de las circunstancias en las que se desarrollaba su parto ni de las ventajas o desventajas, peligros y riesgos del parto natural frente a la cesárea a fin de que la misma, correctamente informada, bajo su responsabilidad, pudiera decantarse por una u otra posibilidad".
Esta sentencia ha generado un nuevo debate sobre la atención que se brinda a las mujeres durante el parto y las posturas son totalmente opuestas. El término "violencia obstétrica" es el foco principal de atención. Según la Organización Mundial de la Salud, se considera violencia obstétrica el trato violento que reciben las mujeres durante el embarazo o el parto, que puede incluir abuso físico, humillación, abuso verbal, procedimientos médicos coercitivos o no consentidos.
En este caso, el juez argumenta que el derecho de la mujer embarazada a ser informada de todas las opciones disponibles para dar a luz, con sus beneficios y riesgos, está presente durante todo el proceso de gestación hasta el momento del parto. Sin embargo, el magistrado que la dicta llega a la conclusión de que "lo que ocurrió en el caso de autos fue la imposición 'manu militari' del criterio médico de las facultativas que asistieron a la recurrente, que, en su quehacer profesional, no contemplan alternativa alguna al parto natural y por eso prescindieron de informar, por escrito, a la madre durante el lapso de 17 horas, de la alternativa que constituía la cesárea y de las ventajas y riesgos que la misma implicaba''.
Pese a este nuevo derecho que marcará un antes y un después en la forma de proceder durante los partos, muchos han sido los que han considerado que, excluyendo este caso particular, el criterio médico siempre debería tomarse en cuenta, más aún en la especialidad que compete a los profesionales en este campo, como los ginecólogos y obstetras. Estos mismos han alzado la voz en contra de la total nulidad de su posición como profesionales. Los especialistas reconocen el derecho de la madre a recibir información sobre las diferentes opciones, así como sobre los beneficios o dificultades que puede presentar cada una. Pero, más allá de la comunicación durante este proceso, creen que la decisión final debe basarse en un criterio estrictamente médico que la madre no se negará a respetar en base a una evaluación que beneficiará a ella y a su propio hijo.
En el otro lado, otros creen que el conocimiento médico no es suficiente ni competente para decidir si se debe realizar un parto vaginal o una cesárea en base a un proceso fisiológico es exclusivo de la mujer. Así, el proceso quedaría a medio camino entre las dos proposiciones: una vez que se informa a la madre sobre las circunstancias en las que se desarrolla el parto y los riesgos de cada opción, ella decide bajo su responsabilidad. Una decisión que el equipo médico deberá respetar.
A este respecto, sus defensores mencionan los beneficios que esta decisión puede tener en el empoderamiento de la madre en la toma de decisiones relacionadas con su propio cuerpo y el de su hijo/a. Esto puede tener un impacto positivo en su bienestar emocional y psicológico durante y después del parto. También se pueden reducir los casos de violencia obstétrica, ya que la madre puede ser más consciente de sus derechos y estar más informada sobre los procedimientos médicos que se realizan.
Sin embargo, existen riesgos a considerar. Por ejemplo, si la madre no está lo suficientemente informada o no comprende completamente las implicaciones de sus decisiones, puede poner en peligro la salud de ella misma y la de su bebé. Además, si se rechaza una recomendación médica basada en la evidencia, se pueden perder oportunidades de tratamiento o intervención que puedan mejorar el resultado del parto.
En este sentido, los profesionales de la medicina suelen recomendar la opción del parto vaginal siempre que sea posible, en lugar de la cesárea, aunque existen situaciones clínicas que justifican la necesidad de esta última. Recientes investigaciones han demostrado que los niños nacidos por vía vaginal tienen una mejor respuesta inmunológica a las vacunas contra enfermedades como el neumococo y el meningococo, y se ha observado un mayor riesgo de padecer enfermedades como alergias o asma en aquellos nacidos por cesárea.
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