Certificado de discapacidad: enfermedades, grados y requisitos para solicitarlo en Andalucía

Certificado de discapacidad:  enfermedades, grados, requisitos y pasos para solicitarlo en Andalucía
Certificado de discapacidad: enfermedades, grados, requisitos y pasos para solicitarlo en Andalucía
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26 de junio 2023 - 14:20

La discapacidaddiscapacidad se refiere a la condición que surge de la interacción entre las personas que tienen deficiencias de manera previsible y permanente, y las barreras que restringen o impiden su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás. De esta forma, en Andalucía, todas las personas con discapacidad tienen la posibilidad de solicitar el certificado de discapacidad para acceder a ayudas y beneficios diseñados específicamente para estas personas dentro de la región. El documento general se establece a nivel nacional, aunque cada comunidad autónoma tiene una normativa complementaria que la regula.

Así, el certificado de discapacidad es un documento oficial y público que se emite a solicitud de personas que presentan alguna alteración funcional, ya sea de forma permanente, transitoria o prolongada, tanto a nivel físico, sensorial como mental. El procedimiento para reconocer, declarar y certificar el grado de discapacidad está establecido en el Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre. Esta normativa tiene como objetivo garantizar una valoración y alegación uniforme del grado de discapacidad, asegurando así la igualdad de condiciones para que los ciudadanos y ciudadanas accedan a los beneficios, derechos económicos y servicios que los organismos públicos ofrecen. Pero, ¿Cuáles son las enfermedades que acreditan esta discapacidad?, ¿Cuáles son los requisitos?, ¿Cómo solicitarla en Andalucía?

Enfermedades para pedir grado de discapacidad

En cuanto a las enfermedades, el Certificado de Discapacidad en Andalucía puede ser otorgado para diversas condiciones médicas, tanto físicas como mentales. Algunas de las enfermedades que pueden ser consideradas para la solicitud incluyen:

  1. Enfermedades neurológicas: como el Alzheimer, Parkinson, esclerosis múltiple, parálisis cerebral, entre otras.
  2. Enfermedades del sistema musculoesquelético: como la artritis reumatoide, espondilitis anquilosante, fibromialgia, entre otras.
  3. Enfermedades del sistema respiratorio: como la enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), asma grave, entre otras.
  4. Enfermedades del sistema cardiovascular: como la insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, entre otras.
  5. Enfermedades del sistema digestivo: como la enfermedad inflamatoria intestinal, enfermedad de Crohn, colitis ulcerosa, entre otras.
  6. Enfermedades mentales: como la depresión grave, esquizofrenia, trastorno bipolar, trastorno del espectro autista, entre otras.

Grados

En cuanto a los grados de discapacidad, el certificado puede ser otorgado en diferentes grados según el grado de afectación de la persona. Los grados de discapacidad van desde el 33% hasta el 100%, y son determinados por el Equipo de Valoración y Orientación (EVO) de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía.

Existen cinco grados de discapacidad física que determinan cómo la condición física, mental o sensorial de una persona dificulta su interacción con el entorno. A continuación se describe cada uno de ellos:

Grado 1: Discapacidad nula. En este grado, a pesar de que la persona puede presentar secuelas o síntomas de una enfermedad o accidente, estos no le impiden llevar a cabo sus actividades diarias. Aquí el porcentaje de discapacidad es del 0% a la hora de solicitar el certificado.

Grado 2: Discapacidad leve. Se clasifica como discapacidad leve a aquellas personas que pueden realizar todas las tareas de la vida diaria, aunque con ciertas dificultades. En estos casos, el porcentaje es de 1%-24%.

Grado 3: Discapacidad moderada. En este grado, la persona enfrenta problemas importantes para llevar a cabo sus labores cotidianas, pero aún puede encargarse de su cuidado personal. La normativa establece que en estos casos el porcentaje va desde el 25 al 49%.

Grado 4: Discapacidad grave. Este grado se refiere a aquellos individuos que experimentan muchos problemas para cumplir con todas sus tareas diarias, incluso aquellas relacionadas con el autocuidado. Se le otorga un porcentaje en el certificado de 50 a 70%.

Grado 5: Discapacidad muy grave. En este caso, la persona no puede realizar ninguna tarea cotidiana por sí misma y requiere asistencia o apoyo constante en todas las actividades. En estos casos más graves el porcentaje va a más del 75% de discapacidad.

La determinación del grado de discapacidad se basa en criterios técnicos establecidos y unificados, que se definen mediante baremos. Se evalúan tanto las limitaciones en la actividad que la persona presenta como los factores sociales complementarios que pueden afectar a su integración social, como su entorno familiar, situación laboral, educativa y cultural, entre otros. De esta manera, se consideran diversos aspectos para valorar la discapacidad, tomando en cuenta tanto las limitaciones físicas o mentales como los factores sociales que puedan dificultar la plena participación e inclusión de la persona en la sociedad.

Requisitos

Para ser considerada una persona con discapacidad y tener el certificado del grado de discapacidad se ha de tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Ese es el requisito imprescindible, aunque hay otros:

Todas las personas que tienen residencia administrativa en Andalucía y aquellas que se encuentran en la comunidad autónoma en una situación de urgencia personal, familiar o social, tienen derecho a acceder a los servicios de información, evaluación, diagnóstico y orientación, tanto a nivel primario como especializado.

En cuanto a la revisión del grado por agravamiento o mejoría, no se podrá solicitar hasta que haya transcurrido un período mínimo de dos años desde la fecha en que se emitió la resolución. Esta regla general tiene excepciones, como cuando se demuestra suficientemente un error de diagnóstico o cuando se han producido cambios significativos en las circunstancias que llevaron al reconocimiento del grado. En estos casos, no será necesario esperar el plazo mínimo establecido.

Cómo tramitarlo

Para obtener el certificado de discapacidad en Andalucía, se deben seguir los siguientes pasos:

  1. Descargar el formulario de solicitud desde la página web oficial de la Junta de Andalucía. Una vez completado el formulario, se debe acudir a la Oficina de Atención al Discapacitado en tu municipio, llevando consigo la siguiente documentación: fotocopia del DNI, historial clínico y/o informe médico, así como cualquier otro documento relacionado con la discapacidad.
  2. El proceso para solicitar el certificado de discapacidad en Andalucía puede variar dependiendo de la edad de la persona. En el caso de los menores de edad, se requerirá presentar la documentación mencionada anteriormente, junto con los documentos de los padres o tutores legales. Si se trata de una persona extranjera, fotocopia de la tarjeta de identidad de extranjero o, en su defecto, de la solicitud de asilo o refugio, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación respectiva sobre los derechos y beneficios de los discapacitados extranjeros.
  3. Una vez que toda la documentación esté completa, el trámite se lleva a cabo a través de la sede electrónica de la Consejería de Salud de Andalucía o, si es necesario, en la Oficina Virtual de atención al ciudadano.
  4. De forma telemática, se podrá realizar a través de este enlace aportando la documentación anteriormente mencionada. El medio de presentación dependerá de lo que establezca la normativa que regule este procedimiento.

Una vez que se ha recibido la documentación, los pasos a seguir son:

  • Una vez realizada la valoración, se emitirá el certificado de discapacidad correspondiente al grado establecido. Es importante tener en cuenta que este certificado deberá ser renovado periódicamente, dependiendo del grado de discapacidad establecido.
  • Después de este primer paso, en la Oficina de Atención al Discapacitado se llevará a cabo una evaluación de la discapacidad. Esta valoración será realizada por un equipo multidisciplinario, el cual evaluará la discapacidad y determinará el grado de la misma.
  • Por último, el certificado de discapacidad en Andalucía se entrega a la persona titular una vez que el trámite ha sido aprobado y se ha recibido el informe médico. El certificado de discapacidad es válido para toda la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Una vez expedido:

  • Para obtener un certificado de discapacidad, el usuario debe realizar una solicitud a través de la página web de la DGIPD. Aquellos usuarios que hayan recibido la notificación de la declaración de discapacidad, encontrarán los datos necesarios en un correo electrónico para acceder a su certificado. Si no han recibido esta notificación, podrán solicitar el certificado durante el último paso del registro en la página web.
  • Una vez registrados en la página web de la Seguridad Social, se proporcionará al usuario una clave de usuario y una contraseña. Utilizando esta información, el usuario podrá acceder a su certificado de discapacidad. El certificado se encuentra en la sección de Servicios al Ciudadano de la página web. Una vez allí, el usuario deberá seleccionar la opción de Certificado de Discapacidad y proporcionar los datos necesarios para obtenerlo.

Normativa

Según indican desde la web de la Junta de Andalucía, web de la Junta de Andalucía la normativa que hace referencia a este tipo de trámite y que regula todo lo relativo a la petición de este certificado de minusvalía o discapacidad es la siguiente:

  • Corrección de errores del Real decreto 1971/1999, de 23 de diciembre por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento, declaracion y calificacion del grado de minusvalia
  • Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
  • Decreto 255/2021, de 30 de noviembre, por el que se regulan la organización y las funciones de los centros de valoración y orientación de personas con discapacidad en Andalucía y se desarrolla el procedimiento para la valoración del grado de discapacidad en la Comunidad Autónoma.
  • Corrección de errores del Decreto 255/2021, de 30 de noviembre, por el que se regulan la organización y las funciones de los centros de valoración y orientación de personas con discapacidad en Andalucía y se desarrolla el procedimiento para la valoración del grado de discapacidad en la Comunidad Autónoma (BOJA núm. 235, de 9.12.2021).
  • Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento, declaracion y calificacion del grado de minusvalia
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