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La discapacidaddiscapacidad se refiere a la condición que surge de la interacción entre las personas que tienen deficiencias de manera previsible y permanente, y las barreras que restringen o impiden su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás. De esta forma, en Andalucía, todas las personas con discapacidad tienen la posibilidad de solicitar el certificado de discapacidad para acceder a ayudas y beneficios diseñados específicamente para estas personas dentro de la región. El documento general se establece a nivel nacional, aunque cada comunidad autónoma tiene una normativa complementaria que la regula.
Así, el certificado de discapacidad es un documento oficial y público que se emite a solicitud de personas que presentan alguna alteración funcional, ya sea de forma permanente, transitoria o prolongada, tanto a nivel físico, sensorial como mental. El procedimiento para reconocer, declarar y certificar el grado de discapacidad está establecido en el Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre. Esta normativa tiene como objetivo garantizar una valoración y alegación uniforme del grado de discapacidad, asegurando así la igualdad de condiciones para que los ciudadanos y ciudadanas accedan a los beneficios, derechos económicos y servicios que los organismos públicos ofrecen. Pero, ¿Cuáles son las enfermedades que acreditan esta discapacidad?, ¿Cuáles son los requisitos?, ¿Cómo solicitarla en Andalucía?
En cuanto a las enfermedades, el Certificado de Discapacidad en Andalucía puede ser otorgado para diversas condiciones médicas, tanto físicas como mentales. Algunas de las enfermedades que pueden ser consideradas para la solicitud incluyen:
En cuanto a los grados de discapacidad, el certificado puede ser otorgado en diferentes grados según el grado de afectación de la persona. Los grados de discapacidad van desde el 33% hasta el 100%, y son determinados por el Equipo de Valoración y Orientación (EVO) de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía.
Existen cinco grados de discapacidad física que determinan cómo la condición física, mental o sensorial de una persona dificulta su interacción con el entorno. A continuación se describe cada uno de ellos:
Grado 1: Discapacidad nula. En este grado, a pesar de que la persona puede presentar secuelas o síntomas de una enfermedad o accidente, estos no le impiden llevar a cabo sus actividades diarias. Aquí el porcentaje de discapacidad es del 0% a la hora de solicitar el certificado.
Grado 2: Discapacidad leve. Se clasifica como discapacidad leve a aquellas personas que pueden realizar todas las tareas de la vida diaria, aunque con ciertas dificultades. En estos casos, el porcentaje es de 1%-24%.
Grado 3: Discapacidad moderada. En este grado, la persona enfrenta problemas importantes para llevar a cabo sus labores cotidianas, pero aún puede encargarse de su cuidado personal. La normativa establece que en estos casos el porcentaje va desde el 25 al 49%.
Grado 4: Discapacidad grave. Este grado se refiere a aquellos individuos que experimentan muchos problemas para cumplir con todas sus tareas diarias, incluso aquellas relacionadas con el autocuidado. Se le otorga un porcentaje en el certificado de 50 a 70%.
Grado 5: Discapacidad muy grave. En este caso, la persona no puede realizar ninguna tarea cotidiana por sí misma y requiere asistencia o apoyo constante en todas las actividades. En estos casos más graves el porcentaje va a más del 75% de discapacidad.
La determinación del grado de discapacidad se basa en criterios técnicos establecidos y unificados, que se definen mediante baremos. Se evalúan tanto las limitaciones en la actividad que la persona presenta como los factores sociales complementarios que pueden afectar a su integración social, como su entorno familiar, situación laboral, educativa y cultural, entre otros. De esta manera, se consideran diversos aspectos para valorar la discapacidad, tomando en cuenta tanto las limitaciones físicas o mentales como los factores sociales que puedan dificultar la plena participación e inclusión de la persona en la sociedad.
Para ser considerada una persona con discapacidad y tener el certificado del grado de discapacidad se ha de tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Ese es el requisito imprescindible, aunque hay otros:
Todas las personas que tienen residencia administrativa en Andalucía y aquellas que se encuentran en la comunidad autónoma en una situación de urgencia personal, familiar o social, tienen derecho a acceder a los servicios de información, evaluación, diagnóstico y orientación, tanto a nivel primario como especializado.
En cuanto a la revisión del grado por agravamiento o mejoría, no se podrá solicitar hasta que haya transcurrido un período mínimo de dos años desde la fecha en que se emitió la resolución. Esta regla general tiene excepciones, como cuando se demuestra suficientemente un error de diagnóstico o cuando se han producido cambios significativos en las circunstancias que llevaron al reconocimiento del grado. En estos casos, no será necesario esperar el plazo mínimo establecido.
Para obtener el certificado de discapacidad en Andalucía, se deben seguir los siguientes pasos:
Una vez que se ha recibido la documentación, los pasos a seguir son:
Una vez expedido:
Según indican desde la web de la Junta de Andalucía, web de la Junta de Andalucía la normativa que hace referencia a este tipo de trámite y que regula todo lo relativo a la petición de este certificado de minusvalía o discapacidad es la siguiente:
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