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La Audiencia limpia a Lopera

Lo absuelve de los delitos de apropiación indebida y administración desleal entre 1993 y 2006

Indica que del déficit inicial pasó a casi 36 millones de fondos propios

Manuel Ruiz de Lopera en la Audiencia durante el juicio / EFE
Samuel Silva

16 de marzo 2018 - 08:56

Sevilla/La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, en una sentencia firmada por los jueces Ángel Márquez Romero -ponente-, Inmaculada Jurado Hortelano y Francisco de Asís Molina Crespo, absolvió ayer a Manuel Ruiz de Lopera de los delitos de apropiación indebida y administración desleal del Betis entre 1993 y 2006. Ésta era la acusación de la Fiscalía y de la asociación Béticos por el Villamarín, la única que siguió adelante tras el pacto firmado entre el propio Lopera y las otras dos asociaciones, Liga de Juristas Béticos y Por Nuestro Betis, en julio pasado y que también sirvió para que la Fiscalía rebajase su petición inicial -pasó de tres años de cárcel y tres millones de indemnización a solicitar seis meses de prisión, sustituibles por 3.600 euros de multa-. Además, en virtud de este acuerdo, Lopera, que asumió una culpabilidad que ahora la Audiencia entiende que no es vinculante ya que debe aplicar el derecho de presunción de inocencia, cedía su 51% de acciones a cambio de más de 15 millones para él y Luis Oliver y el Betis se daba por resarcido y renunciaba al juicio.

El fallo absuelve también al resto de acusados, el administrador de las empresas de Lopera, Guillermo Molina, y sus testaferros Mercedes Ferraro y Teresa González, así como a la secretaria del expresidente bético Ana María Ruiz y a su sobrino Francisco Javier Páez, a los que sólo acusaba (BxV) que pedía para ellos cinco años de cárcel. Luis Oliver Albesa y las sociedades Farusa, Frigimueble, Bitton Sport Encadesa, Incecosa y Tegasa también quedan absueltos de la responsabilidad civil que se les reclamaba.

La Audiencia, muy crítica con el informe pericial encargado en su día por la juez Alaya y que sustentó buena parte de las acusaciones, no consideró acreditados el ánimo de lucro que implican los delitos de los que se acusaba a Lopera, sino que apunta diversos hechos que contradicen dicha finalidad.

"No podemos estimar acreditado el perjuicio apreciado por las acusaciones, y menos cuando de una situación deficitaria -previamente se apuntó, basándose en testimonios que cuando Lopera accedió al Betis en 1992 el club no tenía dinero ni para pagar los viajes- se pasó a unos fondos propios ascendentes a 35.991.138,79 euros, según las CCAA -cuentas anuales- del RBB en la temporada 2007-08", expone la sentencia en su folio número 102. "Aparte de otros afianzamientos prestados por las sociedades de su ámbito personal -que se habían relatado anteriormente-, consta que el Sr. Ruiz de Lopera afianzó con su patrimonio personal el pago por el RBB de la cantidad total de 91.509.324,17 euros, representativa de la suma de cantidades que habían quedado aplazadas en los fichajes de jugadores relacionados en la documentación referida -previamente se apunta Jarni, Bjeliça, Oli, Cuéllar, Benjamín, Filipescu, Assunçao, Oliveira, Odonkor o Nelson-. Ante las garantías personales prestadas, difícilmente podremos entender por parte del acusado un coetáneo ánimo ilícito de enriquecimiento personal a costa o en perjuicio de la sociedad deportiva que administraba", agrega la sentencia, que incluso reseña la demanda de juicio cambiario que el Benfica interpuso contra Lopera "ante el impago por el RBB de los derechos federativos del jugador Nelson, dando lugar a embargos del patrimonio personal del hoy acusado por más de dos millones de euros".

Previamente, los magistrados de la Audiencia también muestran su parecer sobre las relaciones de Tegasa y Encadesa con el Betis, que, según apuntan, no fueron perjudiciales para la entidad. "Como afirma el Ministerio Fiscal, y en ello mostramos nuestra aquiescencia, los distintos contratos suscritos por Tegasa y, añadimos, por Encadesa con el RBB no fueron simulados sino reales, con causa cierta y verdadera", indica.

Los magistrados, sin embargo, muestran un parecer distinto al de la Fiscalía, sobre el delito de apropiación indebida que esta apunta por las actuaciones de Tegasa y Encadesa entre 1999 y 2008. "Mostramos nuestro desacuerdo al estimar que no ha existido un apoderamiento definitivo de dinero o activos de la entidad perjudicada (RBB), que constituye el elemento diferenciador de dicho delito", explica la sentencia, que continúa su razonamiento. "Dichas relaciones -entre Tegasa y Encadesa y el Betis- se inician con el denominado contrato de arrendamiento y prestación de servicios de fecha 30 de abril de 1993 [...]. El mencionado contrato, que después fue sustituido por el suscrito con Encadesa el día 23 de julio de 1999, tenía como finalidad, según su exposición de motivos, otorgar la garantía para dicho club -el Betis- de la obtención de unos ingresos mínimos que capaciten y aseguren la subsitencia del mismo en la élite del fútbol, logrando asimismo la difícil meta del equilibrio presupuestario y surgen como consecuencia de la situación deficitaria que presentaba el RBB cuando accede al cargo de consejero delegado Manuel Ruiz de Lopera".

"El resultado de la pericial judicial se asienta en una hipótesis exenta de certidumbre objetiva que, como tal, no tiene por qué responder exactamente a la realidad de lo que hubiera sucedido en el caso de haber gestionado el RBB directamente sus recursos económicos [...]. Más precisamente por ser hipotético el objetivo propuesto, las conclusiones del informe pericial se sitúan en el terreno de la conjetura y tienen escasa virtualidad en sede penal", se expone en la sentencia para justificar la absolución.

El fichaje de Bruno Saltor, otro favor de Lopera al Betis

La sentencia también detalla el fichaje de Bruno Saltor como otro favor de Lopera al Betis. "Viene a confirmar su actuación en favor del interés de dicha entidad y la conveniencia que pudiera tener la utilización de una empresa ajena para optimizar su resultado económico", indica el fallo que explica que "Tegasa, que ya no tenía vinculación con el Betis, pudo formalizar un acuerdo con el jugador en agosto de 2008 por un millón de euros, con la idea de asegurar su incorporación al Betis, entregando en dicha fecha 500.000. Como el club descendió de categoría, la operación no pudo llevarse a término. Sin embargo, Tegasa cedió al Betis todos los derechos por la cantidad entregada hasta ese momento, renunciando a cualquier plusvalía [...]". Luego, el Betis vendió a Bruno por 1,5 millones al Valencia más la cesión de Sunny. "En resumen, con dicha operación el Betis obtuvo un beneficio económico de un millón y la cesión de un jugador", afirma.

Dos peticiones de Béticos por el Villamarín, prescritas

La acusación final de Béticos por el Villamarín apuntaba a tres hechos -pago de acciones mediante endoso de los pagarés librados al efecto por Farusa, operación Roberto Ríos y abono de la responsabilidad civil derivada de la condena por delitos contra la Hacienda Pública- como delitos continuados, una cuestión en la que el Tribunal aceptó "la alegación de la defensa referida a la no concurrencia de continuidad delictiva en los tres hechos mencionados". "En el presente caso nos encontramos con tres actuaciones presuntamente delictivas de apropiación de dinero ajeno, claramente separadas en el tiempo, que responden a distintos motivos no relacionados entre sí", continúa la sentencia que, "consecuencia de ello, debemos considerar prescritos los hechos relativos a los pagarés de Farusa y a la operación de Roberto Ríos, por lo que no cabe pronunciamiento condenatorio con base a las mismas". En cuanto a la responsabilidad civil derivada de los delitos contra Hacienda, la Audiencia "no aprecia ánimo de beneficio económico en la actuación del acusado". Además, el tribunal refleja "las imprecisiones y dudas" de la acusación particular, Béticos por el Villamarín, sobre el real contenido de su incriminación. Un ejemplo más de la "indeterminación" en su petición de responsabilidad penal, según la sentencia, es la no mención a varios de los acusados en su informe final ni cuál fue su participación en los hechos enjuiciados. "Esta falta de determinación de hechos punibles resulta aún más evidente al relatar el motivo de la inculpación de dos personas que sólo son acusadas por esta asociación, Javier Páez y Ana María Ruiz Peña", de ahí que se impongan las costas generadas a su instancia, "aunque limitada al 40 por ciento".

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