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El TAD rechaza el recurso del Betis por Fekir

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Rubi no podrá contar con el francés al denegarse la suspensión cautelar de su sanción

Nabil Fekir, en el entrenamiento de esta mediodía. / Juan Carlos Muñoz
Redacción

17 de enero 2020 - 14:51

Sevilla/El Betis no podrá contar con Nabil Fekir para el duelo ante la Real Sociedad, después de que el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) haya denegado la suspensión cautelar de su sanción como habían solicitado los servicios jurídicos del club verdiblanco.

Tras confirmar ayer el Comité de Apelación el castigo de un partido para el francés, una decisión que ya había tomado Competición anteriormente, el Betis decidió recurrir a la última instancia, con la intención de que Fekir pudiera estar presente en un partido clave, algo que finalmente no ocurrirá.

2Tengo un once en mente con varias ramificaciones o posibilidades. Cambia el equipo si tienes a Nabil o no lo tienes. Me quedan dos entrenamientos para ver alguna posición más, pero el grueso lo sabéis todos", había comentado Fekir este mediodía en la sala de prensa.

"Alega el club recurrente, como único argumento para solicitar la anualción de las dos sanciones, la concurrencia de un error material manifiesto en la actuación arbitral", indicó Apelación en su resolución, en la que posteriormente justificó los motivos para denegar la petición verdiblanca: "En este caso, a juicio de este Comité de Apelación no puede apreciarse un error material manifiesto en la decisión arbitral. Tras realizar el examen de la prueba videográfica, este Comité de Apelación comparte la valoración realizada por el Comité de Competición en la resolución impugnada".

Apelación continuó exponiendo los argumentos que lo han llevado a mantener ese encuentro de sanción para Fekir. "Las imágenes muestran la caída del jugador sin que exista una clara actuación de los jugadores del Alavés causante del derribo, por lo que no puede considerarse que la simulación apreciada por el árbitro, -que por otro lado, en la imágenes aparece muy cerca de la jugada y una posición de clara visibilidad para apreciarlo- pueda considerarse palmariamente errónea, que es lo que se exige para poder estimar la anulación de la sanción. Así, si bien podrían realizarse otras interpretaciones, como la que hace el club recurrente, no cabe apreciar, a juicio de este Comité de Apelación, un error material manifiesto en la actuación arbitral", argumentó el comité.

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