El Sevilla presenta alegaciones y aún no se sabe si habrá derbi con el Betis a las cuatro de la tarde
Después de la decisión del Comité de Apelación, el consejo sevillista obrará en consecuencia en torno a la una de la tarde
El Sevilla ha presentado alegaciones a la decisión de Juez de Competición de la Federación Española y se está ahora a la espera de que el Comité de Apelación resuelva en torno a las 13:00 horas sobre la disputa o no del partido de la Copa del Rey contra el Betis a partir de las cuatro de la tarde.
La apelación sevillista se ha enviado poco después del mediodía y ahora todo dependerá de la siguiente resolución para que el consejo de administración del Sevilla tome una decisión sobre la comparecencia en el partido en el estadio Benito Villamarín.
La plantilla del Sevilla estaba citada esta mañana en la Ciudad Deportiva José Ramón Cisneros Palacios para efectuar un entrenamiento y, según fuentes consultadas por este periódico, no se había alterado el plan en lo referente al tiempo para el almuerzo y otras cuestiones habituales cuando se programa un partido a las cuatro de la tarde.
Hay que recordar la resolución que había tomado el Juez Único de Competición después de las seis de la madrugada de hoy mismo.
"En virtud de lo expuesto se resuelve: REANUDAR el encuentro suspendido REAL BETIS BALOMPIÉ SAD – SEVILLA FC SAD del Campeonato de España / Copa de S.M. el Rey, observándose lo dispuesto en el artículo 242.1 del Reglamento General de la RFEF en cuanto a la alineación de futbolistas en la reanudación. II.- FIJAR la reanudación el domingo 16 de enero de 2022 a las 16:00 horas en el campo Benito Villamarín de Sevilla. III.- DETERMINAR que la reanudación tenga lugar a puerta cerrada", ha señalado el Juez Único de Competición, Rafael Alonso Martínez, que finaliza diciendo que "sin perjuicio de la inmediata ejecutividad de la presente resolución, contra la misma cabe interponer recurso ante el Comité Nacional de Segunda Instancia en el improrrogable plazo de 48 horas desde su notificación".
Previamente, había realizado una exposición de los hechos:
Previamente, ha realizado una exposición de los hechos, en la que se comenta que ambos equipos no estaban de acuerdo en la fecha para reanudar el partido, de ahí que haya tenido que motivar la resolución finalmente dictada para jugar hoy.
"En cuanto a la fecha y hora de reanudación del encuentro, mientras que el club local, lamentando el hecho producido, propone que el encuentro se reanude el domingo 16 de enero de 2022 por razones de la logística de organización del evento, el club visitante, por su parte, solicita que, en caso de reanudación, ésta no tenga lugar antes del miércoles 19 de enero de 2022 dado que el futbolista D. Joan Jordán, que recibió el impacto de la barra, si bien se encuentra estable tras haber sido examinado en el hospital, ha recibido recomendación médica de periodo de observación de 24 horas, por lo que el equipo visitante no podría contar con su concurso en la reanudación, considerándose perjudicado por ello", ha señalado el Juez de Competición, que ha continuado en su exposición: "Una vez analizado el calendario de las competiciones y las circunstancias concurrentes, se considera preciso que la reanudación del encuentro tenga lugar a la mayor brevedad posible, siendo la fecha y hora más convenientes a dicho efecto que la reanudación se produzca el domingo 16 de enero de 2022 a las 16:00 horas, teniendo en cuenta la posterior celebración de la final de la Supercopa de España esa misma tarde, y ello aún cuando ello pueda implicar que el futbolista que sufrió el impacto no pueda tomar parte en la reanudación y deba ser sustituido por un compañero de equipo. En este sentido, en cuanto a la alineación de futbolistas en la reanudación, regirá lo previsto en el artículo 242.1 del Reglamento General de la RFEF: “En el caso de que por suspensión de un encuentro ya comenzado deba proseguirse en nueva fecha, sólo podrán alinearse, en la continuación, los futbolistas reglamentariamente inscritos en el club el día en que se produjo tal evento, hayan o no sido alineados en el período jugado, y que, de haberlo hecho, no hubieran sido sustituidos ni ulteriormente suspendidos por el órgano de competición como consecuencia de dicho partido, salvo que la suspensión fuere por acumulación de amonestaciones derivada de una última producida en el encuentro interrumpido".
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