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La Fiscalía no recurrirá la absolución de Lopera por el ‘caso Betis’

Considera que no se tuvieron en cuentan el pago de unos impuestos con los que se podría haber llegado a la misma conclusión absolutoria que el tribunal.

Lopera muestra la sentencia absolutoria. / Juan Carlos Vázquez
Jorge Muñoz

02 de abril 2018 - 15:27

La Fiscalía de Sevilla no recurrirá la absolución del ex mandatario del Real Betis Manuel Ruiz Lopera, a quien la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla exculpó de los delitos continuados de apropiación indebida y malversación de caudales públicos durante los 16 años en los que gestionó el club verdiblanco, aunque el caso llegará al Tribunal Supremo después de que la acusación particular que ejerce Béticos por el Villamarín haya anunciado que presentará un recurso de casación contra el fallo.

Fuentes del Ministerio Público han confirmado a este periódico que no van a recurrir la absolución de Lopera y de los otros acusados, al entender que no hay motivos suficientes para impugnar la sentencia absolutoria, dado que hay una serie de impuestos abonados por las sociedades vinculadas a Lopera que si se hubieran tenido en cuenta podría haberse llegado a la misma conclusión a la que llegó el tribunal de que “verdaderamente no ha existido perjuicio” para el Betis por la gestión del ex mandatario béticos, han precisado estas fuentes.

Así, explican que en el supuesto perjuicio causado al Betis –que la Fiscalía cifraba en algo más de tres millones de euros, muy por debajo de los 25 que cifraba el informe pericial- no se han tenido en cuenta los 2,2 millones del impuesto de sociedades de las entidades Tegasa y Encadesa entre los años 1999 y 2008, la segunda etapa de Lopera en el club.

De la misma forma, hay otros gastos de impuestos del Real Betis a los que se habían comprometido pagar las entidades vinculadas a la familia de Lopera que no se han calculado y no figuran en el informe pericial encargado por el juzgado, dado que estas cuentas no fueron realizadas por el perito. Según las mismas fuentes, teniendo en cuenta los impuestos satisfechos por Tegasa y Encadesa y los que se había comprometido a abona y que no se han calculado, se podría haber llegado a la conclusión de que “verdaderamente perjuicio no ha existido” para el Real Betis durante la gestión de Lopera, por lo que el Ministerio Público muestra su conformidad con la sentencia absolutoria y no recurrirá el fallo.

La sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla recordó la remisión del Ministerio Fiscal “a las actas de la inspección tributaria, negando implícitamente la validez probatoria de los informes de los peritos judiciales”, algo que para los jueces “tiene importancia en el enjuiciamiento de esta causa”, hasta el punto de que “ha dinamitado la principal prueba que ha sustentado la instrucción y los escritos inculpatorios de las acusaciones particulares”.

El tribunal añadió que los peritos judiciales dieron fiel respuesta al objeto de la pericia tal y como fue acordada por autos de 19 de marzo de 2008 y 4 de junio de 2008 por la juez Mercedes Alaya y concluyó que “por ser hipotético el objeto propuesto, las conclusiones del informe pericial se sitúan en el terreno de la conjetura y tienen escasa virtualidad en sede penal”.

Pese a la postura de la Fiscalía de Sevilla, quien sí ha anunciado ya que presentará un recurso de casación ante el Tribunal Supremo es la acusación particular que ejerce Béticos por el Villamarín y que solicitó en el juicio –las otras dos asociaciones alcanzaron un pacto con la defensa- una condena de 14 años de prisión para Lopera y seis millones de indemnización por un delito de un delito societario y de apropiación indebida.

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