Canales, sancionado con cuatro partidos por Competición
El cántabro recibe este castigo por sus declaraciones tras el partido Betis-Valladolid, dirigido por Mateu Lahoz, en las que señala que su expulsión en Cádiz por el colegiado valenciano fue "premeditada"
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Sevilla/El Comité de Competición ha castigado al jugador del Betis Sergio Canales con cuatro encuentros de sanción por sus declaraciones sobre Mateu Lahoz y su expulsión en Cádiz tras el partido de la jornada 22 entre el Betis y el Valladolid disputado en el Benito Villamarín y dirigido por el colegiado valenciano.
"Tenía muy claro que no iba ni a dirigirme a él. Para mí es algo diferente, porque soy el capitán, y tengo que hablar con el árbitro muchas veces, pero hoy le había dicho que no lo iba a hacer, porque creo que aquella vez la expulsión la tenía premeditada", comentó Canales a la finalización de aquel encuentro.
El Comité expresa lo siguiente con firmeza en el inicio de su comunicado: "La denuncia del Director del Departamento de Integridad y Seguridad de la RFEF incluye prueba videográfica y documental que acredita que efectivamente se produjeron estas declaraciones. Esas pruebas permiten por tanto atribuirle los hechos, sin que se produzca así menoscabo del derecho a la presunción de inocencia garantizado por el artículo 24 de la Constitución española, que se erige, por lo demás, en principio informador del procedimiento sancionador. De este modo, dicha presunción solo quedará desvirtuada si existe la certeza de que han ocurrido hechos que son constitutivos de infracciones disciplinarias de las cuales cabria derivar la eventual responsabilidad del infractor. No cabe acoger, por tanto, las alegaciones del expedientado, que trata de eludir su responsabilidad aduciendo el hecho de que no tiene una dicción absolutamente clara. Siendo esto así, también lo es que resulta evidente, tanto para el Instructor como para este Comité, lo que dijo en ese momento".
Además, deja claro el artículo al que se acoge para sancionar al cántabro, que ha recibido el mismo castigo que en su momento tuvo Gayá: "En este contexto, y desde el punto de vista disciplinariodeportivo, el actual artículo 106 del vigente Código Disciplinario de la RFEF tipifica como infracción grave las declaraciones realizadas por parte de cualquier persona sujeta a disciplina deportiva, a través de cualquier medio, que cuestionen la honradez e imparcialidad de cualquier miembro del colectivo arbitral o de los órganos de la RFEF, así como las declaraciones que supongan una desaprobación de la actividad de cualquier miembro de los colectivos mencionados cuando se efectúen con menosprecio o cuando se emplee un leguaje ofensivo, insultante, humillante o malsonante".
Deja claro Competición que "no cabe, por tanto, acoger las alegaciones del expedientado que niegan dicha intencionalidad e invocan la vulneración de los principios de tipicidad y culpabilidad y su derecho a la presunción de inocencia. Las afirmaciones del expedientado, que el mismo admitió con posterioridad que fueron desafortunadas, pueden considerarse como atentatorias a la integridad del colectivo arbitral, al cuestionar su imparcialidad. Es verdad que no se utiliza un lenguaje manifiestamente malsonante o insultante, pero también lo es que se cuestiona de forma explícita la imparcialidad y honradez del árbitro".
Competición acuerda por tanto lo siguiente: "Imponer a D. SERGIO CANALES MADRAZO, cuatro partidos de
suspensión y multa de 601 euros, por la comisión de una infracción tipificada en el artículo 106 del Código Disciplinario de la RFEF.
No obstante, "contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al que se reciba la notificación", concluye el comunicado.
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