Apelación desestima el recurso del Betis por la sanción a Canales
Este comité considera probado que el cántabro dijo que la expulsión fue "premeditada" y que sus declaraciones "exceden de la libertad de expresión y constituyen un ataque al colectivo arbitral"
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Canales, sancionado con cuatro partidos
Sevilla/El Comité de Apelación ha desestimado las alegaciones presentadas por el Betis después de que el pasado miércoles el Comité de Competición sancionara a Sergio Canales con cuatro partidos por sus declaraciones, tras el Betis-Valladolid de la presente campaña, en las que señaló que criticó la expulsión que recibió en Cádiz por parte de Mateu Lahoz, árbitro en esa cita ante los pucelanos.
"Tenía muy claro que no iba ni a dirigirme a él. Para mí es algo diferente, porque soy el capitán, y tengo que hablar con el árbitro muchas veces, pero hoy le había dicho que no lo iba a hacer, porque creo que aquella vez la expulsión la tenía premeditada", comentó Canales a la finalización de aquel encuentro. Por ello, Competición le impuso una sanción similar a la de Gayá, aunque el Betis, en su defensa y en la del jugador, no dudó en acudir a Apelación, que hoy ha desestimado el recurso verdiblanco.
El recurso presentado por el Betis se fundamentaba en los siguientes puntos:
- No existe vulneración del artículo 106 del Código Disciplinario porque el Jugador sancionado no pronunció la palabra "premeditada" habiendo deducido el denunciante de forma subjetiva que es esa palabra y no otra la que se pronuncia, considerando el recurrente que tanto el Instructor como el Comité de Competición, acogen y dan por buena la transcripción del denunciante sin detenerse a valorar si efectivamente se dijo la
palabra "premeditada".
- Partiendo de la premisa de que la palabra pronunciada por el Jugador es ininteligible, el recurrente denuncia la vulneración de los principios de tipicidad y culpabilidad, puesto que la palabra pronunciada por el Jugador al no estar en el diccionario, no serviría para cuestionar la honradez o imparcialidad del colegiado del encuentro, ni permitiría que la misma se hubiera pronunciado con intencionalidad.
- Por último, el recurrente, con fundamento en pruebas videográficas aportadas a lo largo del procedimiento que recogen manifestaciones del jugador acaecidas en días posteriores, considera que lo que el Jugador pretendía decir era que había sido sancionado de manera precipitada (las dos tarjetas fueron muy
rápidas y no me dio tiempo a hablar con él), considerando que afirmar que el árbitro se precipitó, entraría dentro de los límites de la libertad de expresión.
A esto, en referente a la defensa del Betis sobre que el cántabro no dijo la palabra "premeditada", Apelación estima lo siguiente: "Obra en el expediente administrativo el archivo de video que recoge las manifestaciones efectuadas por el Jugador expedientado a la cadena de televisión DAZN a la finalización del encuentro, por lo que este Comité de Apelación debe considerar como plenamente probado la existencia de las declaraciones y la difusión de tales declaraciones a través de un medio de comunicación. Así, continúa Apelación indicando que "a pesar de los loables esfuerzos argumentales desplegados por la recurrente, este Comité de Apelación, tras haber visionado en reiteradas ocasiones el video que recoge las manifestaciones del Jugador, sólo puede refrendar la valoración probatoria efectuada por los órganos disciplinarios federativos, concluyendo que el Jugador calificó la expulsión decretada por el árbitro como una decisión premeditada".
"Dicha conclusión no está desvirtuada por la dicción empleada por el Jugador al pronunciar la palabra, puesto que dicha dicción, aun incorrecta, permite distinguir con claridad la palabra que el jugador empleó para calificar la expulsión decretada por el árbitro y que incuestionablemente y a pesar de las voluntaristas afirmaciones consignadas en el Recurso, fue la palabra 'premeditada'", concluye con rotundidad Apelación.
"Este Comité debe significar que todos los alegatos sobre la tipicidad, y culpabilidad consignados en el recurso, hacen supuesto de la cuestión porque parten de la errónea premisa de que el Jugador no pronunció la palabra "premeditada" cuando a juicio de este Comité, tras haber efectuado una pormenorizada valoración probatoria de la prueba videográfica obrante en el expediente, puede concluirse que la palabra
utilizada por el Jugador para calificar la acción arbitral, fue "premeditada", insiste Apelación, que también fulmina el argumento del Betis sobre la cuestión de la libertad de expresión: "Así las cosas, la imputación al Colegiado de una actuación parcial e intencionada, excede de la libertad de expresión, del derecho a la crítica, y constituyen un ataque inaceptable a la credibilidad del colectivo arbitral, de modo que no pueden quedar amparadas bajo el paraguas de la libertad de expresión".
Por tanto, Apelación acuerda "Desestimar el recurso de apelación formulado por D. Sergio Canales Madrazo, confirmando el acuerdo del Comité de Competición de fecha 29 de marzo de 2023 y las sanciones que en el mismo se establecen". Ahora, el Betis tiene como siguiente opción recurrir al Tribunal Administrativo del Deporte.
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