La prueba definitiva
La decisión de la juez sobre la validez de los análisis de alcoholemia practicados al torero puede ser concluyente para la posible condena y su ingreso en prisión.
Es la prueba definitiva, pero no la única. Desde que se inició la investigación del accidente del torero José Ortega Cano y una vez los análisis arrojaron una tasa de 1,26 gramos de alcohol por litro de sangre -casi el triple de la permita-, la validez o no de esta prueba ha centrado el debate jurídico en torno a este caso, porque de la misma depende en buena parte el ingreso en prisión o no del acusado, que se enfrenta a una petición del fiscal y de las acusaciones de cuatro años de cárcel.
El abogado del torero, Enrique Trebolle, ha planteado esta semana al inicio del juicio y como ya hiciera en su escrito de defensa la nulidad de pleno de derecho de la prueba de alcoholemia, al estimar que la utilización de una muestra de sangre extraída con fines terapéuticos supuso una intromisión en el derecho a la intimidad del acusado, al tiempo que criticó que la resolución judicial que ordenó la práctica de la prueba de alcoholemia sobre esa muestra carecía de suficiente motivación.
La juez Sagrario Romero, que enjuicia el caso, aplazó la decisión sobre la validez o no de esta evidencia hasta el pronunciamiento que realizará en la futura sentencia, lo que ha llevado a la defensa de Ortega Cano a plantear además en los interrogatorios de los peritos la posible ruptura de la "cadena de custodia" que debe garantizarse para una prueba de este tipo, dada su trascendencia en un proceso penal.
Desde que la muestra llegó a la sede del Instituto Nacional de Toxicología en Sevilla el 10 de junio de 2011 no hay dudas de que esa cadena de custodia se ha respetado. El problema está en los 13 días anteriores que habían transcurrido desde que tuvo lugar el accidente, el 28 de mayo, tiempo que la muestra estuvo custodiada en el hospital Virgen Macarena, adonde fue trasladado Ortega Cano tras el siniestro.
El director de la Unidad de Hematología, el doctor Antonio Figueredo, confirmó que la muestra de sangre estuvo almacenada en todo momento en dicho servicio, custodiada en una cámara frigorífica, pero también apuntó que era la primera vez que se le requería una muestra en el marco de una investigación criminal y aseguró que desconoce cuál es el protocolo judicial para la cadena de custodia de estas muestras.
El protocolo específico para la extracción de sangre a la hora de hacer un test de alcoholemia exige que se recojan siempre dos tubos de sangre y que el agente de la Guardia Civil de Tráfico o de la Policía Local nunca pierdan de vista los recipientes. También ha de comprobarse que los tubos no tienen perdidas y están llenos por completo -no debe haber ninguna cámara de aire- y contar con el correspondiente precinto. El protocolo señala que las jeringas que se empleen deben ser de un solo uso para cada tubo y debe indicarse la hora exacta de la extracción.
La muestra puede conservarse hasta una semana en la nevera sin que pierda sus propiedades, pero se recomienda que el traslado al laboratorio sea inmediato.
La juez Sagrario Romero se ha mostrado especialmente interesada en la declaración de los peritos de Toxicología y del responsable de la unidad de Hematología del hospital Virgen Macarena, al que realizó preguntas precisamente sobre los tubos de ensayo, mientras que a otro perito interpeló sobre si el torero pudo sufrir un "vahído o un mareo" antes del accidente.
La prueba de alcoholemia puede resultar definitiva si la juez le otorga validez, pero en el caso de que se anulara tampoco tendría por qué ser concluyente, ya que podrían valorarse las declaraciones de los tres testigos que aseguran que le vieron en estado de embriaguez sólo unos minutos antes de que se produjera la colisión con el vehículo de Carlos Parra.
La jurisprudencia cuenta con un antecedente destacado. Una sentencia del Constitucional de 2007 anuló una prueba de alcoholemia a un conductor sin autorización judicial, pero mantuvo la condena del acusado por la "sintomatología externa" que presentaba según los testimonios de los guardias civiles, que en el juicio aseguraron que el procesado tenía los "ojos brillantes, las pupilas dilatadas, el habla pastosa y olor a alcohol".
En este caso, el acusado sufrió un accidente el 21 de agosto de 2003, al salirse de la calzada su coche y volcar, siendo trasladado al hospital de Zafra (Badajoz). Como estaba herido, los agentes no pudieron hacer el test mediante el método de aire espirado, pero solicitaron al centro sanitario -sin consentimiento del afectado y sin autorización judicial- que se le realizara una analítica de las muestras de sangre extraídas por razones terapéuticas para determinara el grado de impregnación alcohólica. El análisis arrojó una tasa de 1,34 gramos por litro y el conductor fue condenado a pagar una multa de 2.100 euros y a privación del carné durante dos años -hoy la condena habría sido más dura con la última reforma en materia de seguridad vial.
La sentencia fue confirmada por la Audiencia de Badajoz y el conductor acudió en amparo al Constitucional, alegando que se había vulnerado su derecho fundamental a la intimidad y a la presunción de inocencia, entre otros. El Constitucional anuló la prueba porque se realizó sin el consentimiento del acusado ni orden judicial, pero mantuvo la condena porque el resultado positivo "no era la única prueba" ni era imprescindible para sustentarla, ya que estaba el testimonio de los agentes de Tráfico.
Con esta sentencia y trasladando el caso al de Ortega Cano, el torero podría ser condenado hasta con una prueba declarada nula.
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