El juez paraliza la utilización de unas pistas de un club de pádel por el exceso de ruido
Tres mediciones acreditan la contaminación acústica, con niveles "muy superiores" al legal
espartinas/El juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Sanlúcar la Mayor ha ordenado la "suspensión temporal" del uso y las actividades de las pistas del Club de Pádel Hacienda la Santa, enclavado en Espartinas, a la espera de la evolución de las diligencias incoadas tras una denuncia por supuesta vulneración de la normativa relativa a la protección acústica. Según la citada instancia judicial, tres mediciones diferentes practicadas por distintas empresas u organismos han comprobado que "se están produciendo niveles de ruido o inmisión acústica muy superiores a lo permitido".
En un auto fechado el pasado 29 de agosto y recogido por Europa Press, el juzgado considera que en este caso "concurren indicios de perpetración" de dos tipos penales y "del vínculo que la comisión de dichos ilícitos tiene con el desarrollo de la actividad deportiva cuya suspensión se ha interesado". Y es que las instalaciones deportivas motivo de denuncia estarían rodeadas por 29 parcelas ocupadas por viviendas unifamiliares.
A tal efecto, el auto señala que "tres informes periciales" emitidos por el Servicio de Protección de la Naturaleza (Seprona) de la Guardia Civil, la entidad Vorsevi y la Empresa de Gestión Medioambiental (Egmasa) señalan "el grado de contaminación acústica aparentemente provocado por el uso de las instalaciones deportivas cuya paralización se ha interesado". Estas mediciones, según el mencionado auto, habrían detectado "un impacto acústico superior en varios decibelios al permitido por las normas administrativas que rigen la materia". En las mediciones practicadas por Vorsevi, por ejemplo, habrían sido detectados valores de 53,07 o 54,23 decibelios cuando el "máximo permitido en la zona, normativamente", es de 43,7 decibelios. El estudio del Seprona, de su lado, calificaba como "intolerable" la contaminación acústica.
"Se están produciendo niveles de ruido o inmisión acústica muy superiores a lo permitido", señala el auto, que además destaca la "plena concordancia" de los resultados obtenidos en las mediciones del Seprona, Egmasa y Vorsevi.
El informe pericial esgrimido por la parte demandada, de otro lado, constituye según el juez "una medición ejecutada fuera del control judicial, con las condiciones que ha seleccionado la persona que encargó dicho dictamen", siendo así interpretado como una medición de "un acto aislado en el tiempo".
2 Comentarios