La juez reabre la investigación por la contaminación en Coria del Río
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 3 de la localidad estima el recurso de reforma interpuesto por los vecinos tras haber reconocido la Audiencia de Sevilla que cometió un "error" en los plazos de instrucción
Los vecinos afectados por la contaminación en Coria del Río estallan: "Aquí hay un problema que no quiere atajar nadie"
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 3 de Coria del Río ha acordado reabrir la vía penal en el caso que investiga el episodio de contaminación denunciado por los vecinos de la barriada Guadalquivir de la localidad, agrupados en la Asociación de Vecinos Afectados por los Tóxicos de Coria del Río.
En el auto, emitido con fecha del pasado día 21 de octubre, la juez estima el recurso de reforma interpuesto por los representantes de dicha asociación tras haber reconocido la Audiencia de Sevilla que cometió un "error" al declarar que el plazo de instrucción había "finalizado el 23 de diciembre de 2021", zanjando finalmente que "las prórrogas de la instrucción efectuadas son correctas".
"Dada cuenta, se ha resuelto recientemente por Auto de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla el incidente de nulidad, en el que se estima la misma y se declara la nulidad del Auto en el que dice, se fijaba erróneamente como fecha de conclusión de la instrucción el 23 de diciembre de 2021. Por tanto, procede estimar el recurso de reforma, dado que el auto por el que se acordaba el sobreseimiento provisional de las actuaciones traía causa de tal auto que ahora ha sido declarado nulo por la Audiencia Provincial", recoge el auto.
Asimismo, detalla la presentación "en tiempo y forma" del recurso de reforma y subsidiario de apelación por la representación procesal de los portavoces de la Asociación de Vecinos afectados por tóxicos en Coria del Río, "alegando que la resolución recurrida vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el art. 24 de la Constitución Española, así como por vulneración del derecho a obtener resoluciones motivadas, previsto en el art. 120 de la Constitución Española, y por último, vulneración del art. 779 LECrim al acordar el sobreseimiento cuando a juicio del recurrente existen indicios de criminalidad suficientes para continuar las diligencias previas o en su caso, dictar auto de continuación de procedimiento abreviado".
Se refiere con ello al sobreseimiento provisional y archivo de la causa que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número tres de Coria del Río ordenaba recientemente con un auto emitido el pasado 3 de julio en el que exponía que la Audiencia había determinado "a través de los recursos de apelación planteados en la presente causa, en junio de 2024, que el auto de prórroga dictado el 13 de enero de 2022 se dictó ya fuera de plazo, habiendo, por tanto, finalizado el plazo de instrucción el 23 de diciembre de 2021, no siendo válidas, por tanto, las diligencias acordadas transcurridas tal fecha".
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