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El juez ordena el internamiento en régimen cerrado del yihadista de Montellano

La medida, tomada por el juez de Menores de la Audiencia Nacional, es por un periodo de seis meses prorrogables

Al joven de 17 años se le intervinieron sustancias para fabricar explosivos y se le considera integrado en el Daesh

El fiscal pidió la medida cautelar dictada por el juez de Menores

El adolescente sirio planeaba atentar contra el instituto del pueblo

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Policías nacionales desplegados por Montellano

El Juez de Menores de la Audiencia Nacional José Luis de Castro ha ordenado el internamiento en régimen cerrado por un periodo de seis meses, prorrogables, para el joven de 17 años detenido en un pueblo de Sevilla al que se le incautaron diferentes sustancias para la fabricación de explosivos y al que se le atribuyen los delitos de integración en organización terrorista DAESH y tenencia de explosivos, según ha informado este martes la Audiencia Nacional.

En un auto, el juez acuerda la medida solicitada por la Fiscalía por delitos que califica como de enorme gravedad y que tipifica como integración en organización en organización terrorista y alternativamente con carácter subsidiario de adoctrinamiento terrorista o autoadoctrinamiento terrorista, así como tenencia de explosivos. Estos delitos, dice el juez justifican una medida de internamiento en régimen cerrado.

El auto incluye todos los indicios sólidos que acreditan que el menor de edad se habría hecho con diversas sustancias para elaborar explosivos, así como con manuales para su fabricación.

La resolución también hace referencia a sus pronunciamientos de adhesión al estado Islámico así como la exhibición en su propio teléfono móvil de diverso material yihadista. También detalla que este joven se encuentra altamente radicalizado, está obsesionado con la temática militar, tiene ropa de camuflaje y es tremendamente homófobo y antisemita.

El juez recoge un informe del Grupo de Desactivación de Explosivos de la Policía que evalúa las sustancias incautadas y que concluye que son consideradas como precursores de explosivos.

Analiza también sus perfiles en redes sociales que constatan su evolución yihadista. Se hace constar también que el pasado 21 de enero, siendo ya vigilado por la Policía, se dirigió a una zona de campo donde se escucharon diferentes detonaciones que confirma, dice el juez, que el menor pudiera estar haciendo pruebas de los explosivos que pudiera tener en su poder, lo que desencadenó su arresto.

El juez considera que se cumplen los requisitos para acordar el internamiento del menor puesto que los hechos delictivos que se imputan “son de enorme gravedad” y existen datos suficientes para considerar al menor autor de los mismos, así como la posibilidad de reiteración delictiva.

Además, el magistrado explica que teniendo en cuenta su situación socio familiar puede sustraerse a la acción de la justicia por la gravedad de los hechos y la responsabilidad penal en la que podría incurrir.

El auto destaca que la medida de internamiento en régimen cerrado, sin perjuicio de la revisión que se pueda hacer de la misma según la evolución del menor, permitirá alejarle del proceso de radicalización en el que está inmerso, evitando así daños a terceros.

De Castro hace constar que la medida se adopta en interés del menor puesto que el centro de reforma garantiza la adopción de todas las actividades necesarias para el desarrollo de la personalidad del joven así como la continuidad en su escolarización y formación iniciada.

El auto incluye el informe del equipo técnico que atendiendo a las circunstancias familiares, personales, sociales y educativas del detenido así como la gravedad de los hechos aconseja la conveniencia de adoptar la medida de internamiento porque no va en perjuicio del interés superior del menor.

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