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Una juez concede a un padre la custodia de su hija después de que la madre le impidiera verla

La madre cortó toda comunicación con el padre durante nueve meses y sólo permitió que la viera tras ser denunciada

La niña, de cuatro años, seguirá viviendo con el padre en Coria del Río, donde nació y residió la mayor parte de su vida

El paseo fluvial de Coria del Río, donde reside la menor con su padre. / Juan Carlos Vázquez

Una juez de Jerez de la Frontera (Cádiz) ha concedido a un vecino de Coria del Río la guarda y custodia de su hija de cuatro años, después de que su ex mujer le impidiera verla durante varios meses. La sentencia refleja que es más beneficioso para la menor que resida con su padre en Coria del Río, donde ha vivido desde que nació hasta que su madre se la llevó a Granada, y donde se encuentra en un entorno familiar estable, atendida por el padre y la familia de éste.

Así consta en una sentencia del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Jerez de la Frontera, a la que ha tenido acceso este periódico. El documento explica que la menor nació en enero de 2017 y la ruptura de la pareja se produjo dos años después. En marzo de ese año, la madre se marchó a Granada con sus padres y luego cambió dos veces más de residencia, pues se fue primero a Jerez de la Frontera a realizar unas prácticas y después volvió a Granada, donde reside con su actual pareja.

Hasta que se declaró el estado de alarma, en marzo de 2020, el padre y la madre compartían la custodia de la menor. Existía entre ellos una buena relación y los cambios se hacían sin una cadencia fija, sino a conveniencia de cada uno de ellos, pues la niña todavía no estaba en edad escolar. Cuando se deecretó el confinamiento, acordaron que la menor se quedara con la madre en Granada, y después sería compensado el padre pasando más tiempo con ella una vez que se pudo volver a salir a la calle.

Todo cambió el 5 de septiembre de 2020, cuando la madre "decidió unilateralmente que la pequeña dejaría de ver a su padre", alegando que "sintió miedo" de que éste pudiera quedarse con la niña. Un miedo, añade la sentencia, "que no pudo basar en ningún hecho concreto" y tan sólo apuntó a una llamada entre los abogados y a un consejo que a ella le dio una amiga policía. El padre no sólo dejó de ver a la niña, sino que la madre tampoco contestaba a sus llamadas y mensajes.

Ni siquiera pemitió que se fuera con él el día en que la menor acudió a ser valorada por la perito designada judicialmente. Ese día, la niña "quería irse con su padre porque estaba acostumbrada a ello", a lo que la madre se negó a pesar de los llantos de la hija, que llevaba ya más de tres meses sin ver a su padre. La propia perito calificó esta situación de "estresante". Esta situación continuó hasta mayo de 2021, cuando el padre comenzó a ver a su hija en fines de semanas alternos y vacaciones, y sólo después de que la madre fuera denunciada por su ex pareja. El padre ha estado representado en los tribunales por el abogado Francisco León.

Así, la juez considera que la "decisión más beneficiosa para la menor es quedar bajo la guarda y custodia del padre", pues la madre no sólo ha modificado su domicilio en cuatro ocasiones desde enero de 2019, sino que "ha interferido en la relación paternofilial en claro perjuicio de su hija, impidiendo todo contacto entre el padre y la menor durante nueve meses, a pesar de que su hija estaba acostumbarada a pasar largos periodos de tiempo indistintamente con cada uno de sus progenitores".

En cuanto al argumento utilizado por la madre de que la niña tenía un mayor apego a ella, la juez expone que "dicho apego deriva de una situación exclusivamente provocada (por ella), siendo evidente que una menor acostumbrada desde su nacimiento a relacionarse con normalidad con sus dos progenitores, va a desarrollar el apego seguro con el único progenitor con el que vive si, durante nueve meses, permanece sin contacto alguno con el otro".

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