Cesados como asesores de la Diputación los ex alcaldes de Valencina de la Concepción y Villanueva del Ariscal por sus condenas judiciales
Tribunales
Los ex alcaldes socialistas de Valencina de la Concepción y Villanueva del Ariscal han sido cesados en sus cargos como asesores de la Diputación de Sevilla después de que hayan sido condenados en dos sentencias firmes. En el caso de Antonio Manuel Suárez, la Audiencia de Sevilla condenó al ex alcalde de Valencina a un año y medio de cárcel y nueve años de inhabilitación para cualquier cargo público por un delito de prevaricación administrativa por omisión ante la "permisividad" o "dejación de funciones" al consentir construcciones sin licencia en un paraje catalogado como no urbanizable y permitir, también sin licencia, un asador propiedad del hermano de uno de sus concejales. La sentencia fue notificada el lunes 13 de enero a las partes y en ese momento aún no era firme porque aún estaba en vigor el período para recurrir. De este modo, en cuanto se hizo firme, tres dias después, la Diputación comunicó a Suárez su cese como asesor de la institución provincial.
Del mismo modo, el ex alcalde socialista de Villanueva del Ariscal, José Castro Jiménez, en el momento en que la sentencia que le condenó por prevaricación ha sido firme, ha sido también cesado. En este caso, la sentencia es del pasado 5 de diciembre y condena al ex alcalde socialista a seis años de inhabilitación especial para ocupar empleo o cargo público como autor de un delito de prevaricación adminsitrativa. Convirtió en trabajadora indefinida a quien había sido su secretaria once años antes, y que había sido contratada como personal de libre designación.
Cabe recordar que la judicalización de la política es una realidad también en los municipios sevillanos. Entre los alcaldes que están inmersos en procesos judiciales los hay de todos los signos políticos. De este modo,la acusación popular pide 20 años de cárcel para el alcalde socialista de Gines por el caso de 'La Pará', pero también está el caso de la paralización del tanatorio de Mairena del Alcor cuando era delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, Ricardo Sánchez, que está bajo secreto de sumario, o la denuncia al portavoz del PP en la Diputación, Martín Torres, por mantener en el cargo de tesorero municipal, durante su etapa como alcalde de Villanueva del Ariscal, a una persona sin habilitación legal. El secretario de organización del PSOE de Sevilla, Rafael Recio, ha pedido que el PP "deje de mirar hacia otro lado" ante estos "supuestos casos de corrupción".
¿Qué trabajo hacen los asesores en la Diputación?
El reparto de personal eventual por grupo político es de 16 eventuales en el caso del PSOE, que supone contar con uno más que el total de diputados de dicho grupo; 13 eventuales son los del PP (2 más que su número de diputados); Con Andalucía tiene 8 asesores (el doble que su número de diputados); y por último, Vox mantiene un asesor junto con el diputado que lo representa.
Los topes salariales de las corporaciones locales dependen de los habitantes. La ley impone unos topes que actualiza cada año el Ministerio de Hacienda en la Ley de Presupuestos Generales del Estado en función del tamaño del municipio que actualiza cada año. En los presupuestos generales de este año fija que los alcaldes y concejales de municipios de menos de 1.000 habitantes no tienen dedicación exclusiva, pero apunta a un máximo de 34.848 euros por complementos. A partir de ahí, la escala va desde los algo más de 40.000 euros si el municipio está entre los 1.000 y los 5.000 habitantes y de 45.000 hasta los 10.000 habitantes. La mayoría de asesores y coordinadores territoriales que son alcaldes se encuentran en este margen de población.
El PSOE, también tiene alcaldes y alcaldesas en cargos eventuales en la Diputación de Sevilla, pero esta vez como Coordinadores Territoriales, que tienen la misma asignación. Una figura que ya existía en el anterior mandato. Se trata de regidores que por comarcas o zonas ejercen ese trabajo en Diputación. Tienen obligación de detectar qué problemas existen en su territorio, hacen informes de gestión, valoran y hacen trabajos de coordinación con alcaldes y alcaldesa de su zona, visualizan proyectos, inversiones de programas europeos.
Alguno de ellos, como la alcaldesa de Huévar, María Eugenia Moreno, tienen experiencia en la institución puesto que fue diputada durante ocho años. José Carlos Raigada, alcalde de Almadén de la Plata, ya fue asesor del grupo popular en la Diputación en el pasado mandato tras abandonar Ciudadanos, partido con el que consiguió en las municipales de 2019 el único ayuntamiento naranja de la provincia. También son asesores del PP en la Diputación los alcaldes de Benacazón, Constantina y Los Molares. Por el PSOE también hay antiguos diputados que ahora son personal eventual como coordinador territorial. Uno de ellos es el alcalde de Villanueva del Río y Minas, que fue diputado provincial en el anterior mandato.
Tanto los cargos de asesores como los de coordinadores territoriales tienen dedicación plena. Los asesores tienen también presencialidad, mientras que en el otro de los cargos eventuales, el trabajo se realiza en el territorio que se les ha asignado que coincide con la comarca en la que está su alcaldía, por lo que no necesita presencialidad en la sede provincial. Además, entre las funciones de los coordinadores territoriales está asistir a los diputados respectivos en las demarcaciones territoriales.
Los coordinadores territoriales del PSOE son los alcaldes y alcaldesas de Castilleja de la Cuesta, Los Corrales, El Pedroso, El Palmar de Troya, Las Navas de la Concepción, Cañada Rosal, Villanueva del Río y Minas, Castilleja del Campo, Martín de la Jara, Villaverde del Río, Sanlúcar la Mayor, Guillena y Gilena.
Cada asesor y coordinador territorial cobra 47.344 euros anuales, según el acuerdo alcanzado en el pleno extraordinario de organización celebrado el pasado 27 de julio y que fue aprobado por unanimidad de todos los grupos. En este documento se indica que entre las funciones está "asesorar y apoyar" al grupo político "en los diversos aspectos que se le requieran". También tienen que contactar con concejales de la provincia "en asuntos referidos al ámbito competencial del Área funcional correspondiente".
A ello se suma la atención a las preparación de asuntos del pleno y comisiones y a los grupos políticos "en los asuntos de su competencia". Respecto a la incompatibilidad en los cargos, el documento señala que existe para el ejercicio de actividades "públicas y/o privadas salvo las excepciones previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas".
Lo que dice la Ley
En el artículo 75 de la Ley de Bases de Régimen Local, indica en el apartado 1 que los miembros de las corporaciones locales "percibirán retribuciones por el ejercicio de sus cargos cuando los desempeñen con dedicación exclusiva" y añade más adelante que su percepción "será incompatible con la de otras retribuciones con cargo a los presupuestos de las Administraciones públicas y de los entes, organismos o empresas de ellas dependientes, así como para el desarrollo de otras actividades, todo ello en los términos de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
A esta ley vuelve a remitir cuando se trata el tema de los miembros de corporaciones locales que sean personal de administraciones públicas. Aquí la Ley de Bases de Régimen Local indica que "solamente podrán percibir retribuciones por su dedicación parcial a sus funciones fuera de su jornada en sus respectivos centros de trabajo" y remite a la Ley 53/1984, en el mismo artículo 75 se señala el tiempo indispensable para el desempeño "del cargo electivo de una Corporación local", el necesario para la asistencia a las sesiones del pleno de la Corporación o de las comisiones "y atención a las delegaciones de las que forme parte o que desempeñe el interesado".
Aún más, en el artículo 5 de la Ley 53/1984 de 1985 se señala que podrán compatibilizar sus actividades con el desempeño de los cargos electivos, en este caso el de alcalde, los "miembros de las corporaciones locales salvo que desempeñen en las mismas cargos de dedicación exclusiva".
Según la Ley para la Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, publicada en el BOE el 30 de diciembre de 2013, en los ayuntamientos con población comprendida entre 1001 y 2.000 habitantes sólo un miembro de la corporación podrá prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva; en los 2.0001 a 3.000 habitantes serán dos como máximo; y en los 3.001 a 10.000, no excederán de tres.
También te puede interesar
Lo último