El alcalde pide asistencia a la Diputación para la demolición de la escuela de hostelería
CASTILLEJA DE GUZMÁN
La Mancomunidad del Aljarafe alega que carece de "medios" para redactar el proyecto de derribo al que obligó una sentencia del TSJA y corroboró el Supremo.
Ante la sentencia que ordena demoler la escuela de hostelería construida en Castilleja de Guzmán por el Ayuntamiento, la Mancomunidad para el Fomento y Desarrollo del Aljarafe y la Consejería de Empleo, el gobierno local solicitó a la Mancomunidad que "como propietaria de la edificación" ejecutase la sentencia, si bien la institución comarcal carece de "medios para elaborar un proyecto de demolición", con lo que la Administración local ha pedido asistencia a la Diputación y ha encargado un informe a su arquitecto técnico.
El conflicto deriva del recurso de un colectivo de vecinos contra la aprobación definitiva, en 2009, de una modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Castilleja de Guzmán, en lo referente a la ordenación y nueva delimitación de las parcelas de espacios libres y equipamientos ubicadas entre las calles Álvarez Quintero y Gustavo Adolfo Becquer. Y es que en este espacio, el Ayuntamiento, la Mancomunidad para el Fomento y Desarrollo del Aljarafe y la Consejería de Empleo construían por aquel entonces una escuela de hostelería.
Según una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), ratificada en 2014 por el Tribunal Supremo, esta modificación del planeamiento urbano tenía como destino no los "intereses generales, sino intentar enmendar una actuación de ilegalidad provocada por el propio Ayuntamiento", en lo que se refiere a la ordenación en la que se encuadraba el proyecto de escuela de hostelería, dado que los trabajos de construcción estaban ya en marcha antes de que fuese aprobada definitivamente la modificación del planeamiento. Y es que los 16.012 metros cuadrados dedicados a la escuela de hostelería, según la modificación de las normas subsidiarias de Castilleja aprobada en 2001, estaban inicialmente declarados espacios libres y se permitía sólo la construcción de instalaciones "al aire libre", quioscos, bares o equipamientos culturales al aire libre.
"Los referidos antecedentes son determinantes de que la modificación no obedeció a la búsqueda de los intereses generales, sino a intentar enmendar una actuación de ilegalidad provocada por el propio Ayuntamiento", señalaba el fallo del TSJA, confirmado por el Supremo en una sentencia.Asimismo, la sentencia recoge que la modificación urbanística en cuestión "no puede encontrar amparo jurídico" porque "no perseguía una finalidad racional de satisfacción de intereses generales (...), sino intentar legalizar una actuación urbanística". "En la parcela se infringió el orden jurídico urbanístico con la construcción realizada antes de la modificación del plan general" y "con la modificación no puede encontrar cobijo la actuación pues la finalidad de la modificación ha sido espuria", señala.
Pues bien, después de que el Tribunal Supremo confirmase esta sentencia que ordena derribar la escuela de hostelería, el TSJA solicitó en febrero al Ayuntamiento información sobre "las actuaciones y resoluciones adoptadas para llevar a cabo la demolición de lo ilegalmente construido". El Ayuntamiento, en ese sentido, ha dado cuenta al Alto Tribunal Andaluz de sus gestiones. En primer lugar, media un escrito del alcalde, con destino a la Mancomunidad del Aljarafe, solicitando que esta institución, "como propietaria de la edificación de la escuela de hostelería y titular de las licencias de obras", procediese a "dar cumplimiento a la sentencia, debiendo redactar el correspondiente proyecto de demolición". La Mancomunidad, en un escrito respondía que carece de "medios para elaborar un proyecto de demolición" y desconoce "lanormativa urbanística" del municipio para acometer una actuación así.
Por eso, la Mancomunidad del Aljarafe solicitaba "que sea el Ayuntamiento quien inicie los trámites del proyecto de demolición a través de los servicios técnicos de laDiputación, paso previo e imprescindible para ejecutar la sentencia".
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