La alcaldesa es inhabilitada cuatro años por conceder dos licencias en suelo rústico
El madroño
La sentencia considera que autorizó las obras sin recabar los informes técnicos y pese a que conocía el carácter del terreno.
El madroño/El juzgado de lo Penal número 9 de Sevilla ha condenado a la alcaldesa de El Madroño, María Josefa Rubiano (PSOE), a cuatro años y tres meses de inhabilitación por un delito continuado de prevaricación urbanística, en relación a la concesión de dos licencias para la construcción de viviendas en terrenos no urbanizables. La sentencia, que aplica a la acusada una atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, le impone además una multa de 1.620 euros, pero no la pena de un año y medio de prisión que había solicitado la Fiscalía.
Los hechos por los que ha sido condenada la alcaldesa se remontan al 21 de septiembre de 2004, cuando la acusada recibió una solicitud de licencia para la construcción de una vivienda unifamiliar en una parcela denominada Cercado de las Eras, que en esa fecha el planeamiento urbanístico calificaba como suelo no urbanizable. La licencia fue concedida "sin recabar previo informe técnico ni consulta a la Diputación de Sevilla, y pese a constarle la calificación de no urbanizable del terreno", precisa la sentencia.
La segunda licencia cuestionada fue concedida en diciembre de 2004 para la construcción de una casa de labranza en La Berracosa, también en suelo no urbanizable, y por tanto "no se ajustaba a la legalidad". La sentencia señala que la alcaldesa concedió la licencia pese a que constató en la solicitud que se trataba de hacer una casa de labranza, se aludía a la edificación como "vivienda", y a la existencia de chimenea, "con lo que se excluía la vinculación de la edificación a explotación agraria o ganadera".
Una vez consideradas las obras como irregulares, se iniciaron sendos procedimientos judiciales contra los solicitantes de las licencias, que fueron sobreseídos provisionalmente. En la fecha en la que ocurrieron los hechos estaban en trámite las normas subsidiarias de planeamiento. Dicho trámite se inició en 1993 y no habían sido aprobadas por la autoridad competente, por lo que carecían de vigencia, declara como hechos probados la sentencia.
Una vez analizado el caso, la juez llega a la conclusión de que resulta patente que la actuación de la acusada al conceder las dos licencias "supuso un incumplimiento absoluto y radical de las más elementales reglas del procedimiento administrativo exigible, obviando la observancia de las normas urbanísticas aplicables".
La magistrada considera que se omitió el procedimiento legalmente establecido, por cuanto la alcaldesa no requirió los "informes técnicos y jurídicos exigibles legalmente conforme a la LOUA" porque ambas construcciones, según un informe de una arquitecta técnica realizado en diciembre de 2006, se encuentran situadas en suelo no urbanizable, según la delimitación del suelo urbano de El Madroño aprobada por la acuerdo de la comisión provincial de Urbanismo de 22 de julio de 1977 y que es la normativa "en vigor al día de hoy".
La juez precisa que es cierto que las dos construcciones se encuentran en suelo urbanizable según las normas subsidiarias aprobadas provisionalmente y ratificadas por el Consistorio en abril de 2005, pero "la circunstancia de que se hubieran aprobado provisionalmente unas normas subsidiarias no es óbice para entender que la conducta de la acusada reviste en su plenitud los caracteres del delito de prevaricación urbanística, pues tales normas carecían de eficacia jurídica, en tanto no se efectuara la aprobación definitiva que no correspondía al Ayuntamiento", concluye el fallo.
María Josefa Rubiano alegó que desconocía que el suelo era rústico y que como en el Ayuntamiento no había técnico municipal, solicitó asesoramiento al área de Urbanismo de la Diputación "por teléfono", pero la juez dice que tales afirmaciones carecen de sustento probatorio alguno.
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