El pleno de Pruna formaliza la renuncia del alcalde tras su condena y el primer teniente ejerce en funciones

El edil Ricardo Guerrero asume la Alcaldía "en funciones" hasta la celebración del siguiente pleno extraordinario, donde sucederá al inhabilitado Francisco López

El Supremo ratifica la condena de siete años de inhabilitación al alcalde de Pruna

Francisco López Sánchez, alcalde de Pruna
Francisco López Sánchez, ex alcalde de Pruna
R. P.

17 de enero 2022 - 20:53

El pleno del Ayuntamiento de Pruna ha dado este lunes cuenta de la renuncia del primer edil a dicho cargo, Francisco López Sánchez, de Juntos Podemos, después de que el Tribunal Supremo confirmase su condena a siete años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por un delito de prevaricación administrativa impuesta en 2019 por la Audiencia de Sevilla por la contratación irregular de un arquitecto pese al informe desfavorable de la secretaria municipal.

Según ha informado el primer teniente de alcalde de la localidad, Ricardo Guerrero, que asume la Alcaldía "en funciones", la renuncia ha tenido lugar en una sesión extraordinaria de "apenas 20 minutos". Asimismo, Guerrero ha dicho que asume este cargo hasta el siguiente pleno extraordinario, a celebrar previsiblemente la semana que viene para formalizar la incorporación de Juan Jesús Medina para cubrir el acta vacante por la renuncia de Francisco López y la votación de su candidatura a sucederle como alcalde por Juntos por Pruna.

En la sentencia inicial condenatoria, fechada el 1 de octubre de 2019 por la Audiencia, se declaraba probado que el 9 de abril de 2012, el primer edil formalizó un contrato con un arquitecto para el asesoramiento urbanístico del Ayuntamiento de Pruna "mediante una contratación directa, sin proceso selectivo por ser un contrato menor".

Previamente, pero ese mismo día, según la sentencia, la secretaria interventora había informado desfavorablemente respecto a esta contratación "por desconocerse su importe total, por carecer su objeto de definición suficiente y por no existir consignación presupuestaria" para la contratación, formalizada por el alcalde "a sabiendas de que actuaba frente a los reparos realizados por la señora secretaria".

Con posterioridad a la contratación, según la Audiencia, el alcalde requirió al servicio jurídico de la Diputación un informe sobre "la compatibilidad de actividades de arquitecto con un contrato administrativo de servicios", concluyendo el servicio jurídico que, en el caso de la contratación del arquitecto, "no procedía la modalidad de contrato administrativo de servicios, pues las funciones para las que fue contratado son funciones reservadas a funcionarios públicos".

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