Un juzgado obliga a Villanueva del Río y Minas a repetir un Pleno por no abordar preguntas y ruegos de la oposición
El alcalde levantó la sesión tras informar de que las preguntas se contestarían en otra sesión
La sentencia, que da la razón al grupo Contigo (integrado en Más País), puede recurrirse
El Juzgado de lo Contenciso-Administrativo número 4 de Sevilla ha estimado un recurso presentado por el grupo de concejales de Contigo Villanueva del Río y Minas -ahora integrado en Más País- contra la decisión del alcalde, Miguel Ángel Barrios (PSOE), de levantar un pleno, que se celebró el pasado 5 de marzo, sin abordar el apartado de ruegos y preguntas.
La jueza da la razón al grupo de la oposición y considera que la resolución vulnera los derechos fundamentales de estos representantes públicos, recogidos la Constitución, y a la participación en los asuntos públicos, entre otras cosas, porque aunque el regidor se refirió a las preguntas sin contestarlas -se hizo por escrito, con posterioridad- no dio la palabra a los concejales para que formularan los ruegos.
En base a ello, también ordena convocar de nuevo la sesión suspendida, "con el estricto cumplimiento de lo estipulado en el artículo 97 del ROF (Reglamento de Organización y Funcionamiento) sobre Ruegos y Preguntas". La sentencia, notificada el pasado 9 de noviembre, puede ser recurrida en el plazo de 15 días.
Según recoge el fallo, Contigo de Villanueva del Río y Minas, que denunció una "actitud obstruccionista del alcalde", había presentado 24 horas antes del Pleno 15 preguntas dirigidas al equipo de gobierno. También había otras del PP y de Adelante. Pero llegados al punto 7 del orden del día para ruegos y preguntas, el alcalde informó de que se responderían en la siguiente sesión plenaria para que diera tiempo a que las vieran las áreas y no dar respuestas erróneas. También preguntó si se quería formular alguna in voce u oral. No se produjo debate y el regidor levantó la sesión.
Pero la jueza, que cita jurisprudencia, considera que cualquier pregunta que presente un concejal se referirá a alguna área de la Corporación, "por lo que no puede estimarse" la motivación que se realiza para proceder en el próximo Pleno que, según recuerda, no estaba previsto que se convocara hasta tres meses después. "No justifica debidamente que se dejara de tratar los ruegos y preguntas del grupo. Si se observa las preguntas y cuestiones formuladas, se constata cumplidamente que éstas podían responderse con una mínima diligencia", reitera.
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