El TSJA revoca la sentencia de Alaya y absuelve a la ex alcaldesa Ana Hermoso por la ‘Loewe story’

Bormujos

Declara prescrito el delito de cohecho y corrige a Alaya al afirmar que la promesa de un cargo político y remunerado "de ninguna manera puede considerarse como una prebenda ilegítima".

Ana Hermoso: "Jesús me quiso regalar el bolso por amor"
Ana Hermoso, durante el juicio.
Jorge Muñoz

18 de enero 2017 - 15:34

sevilla/La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado el recurso de la ex alcaldesa de Bormujos Ana Hermoso (PP) y ha revocado la condena de seis meses de prisión que la juez Mercedes Alaya le impuso por un delito de cohecho, en relación con el bolso de Loewe que recibió del empresario Jesús Calvo Soria días antes de votar a favor de una moción de censura. El tribunal declara prescrito el delito de cohecho al considerar que no se ha acreditado que la acusada apoyara la moción de censura del Ayuntamiento de Bormujos para recibir el regalo del bolso.

La Sala entiende que la conducta de la acusada es constitutiva del delito de cohecho del artículo 426 del Código Penal y no del 420, por lo que en este caso estaría prescrito, al haber quedado “sobradamente cumplido” el plazo de prescripción de cinco años. El tribunal señala que la sentencia de la Audiencia de Sevilla razona que la acusada votó por intereses personales la moción de censura, según recoge el veredicto del jurado, para ser teniente de alcalde y cobrar como tal, y el TSJA indica que estando claro que votó a cambio de la promesa del cargo de primera teniente de alcalde y “aunque se considerase probado que esto perseguía una preeminencia en el ámbito político de la localidad y un sueldo, no puede calificarse como injusto o contrario a derecho” su voto, y “de no haber existido dádiva, no habría existido caso”.

Varapalo a la tesis de Alaya

La sentencia supone un varapalo para las tesis de Alaya, dado que el tribunal rechaza uno de los argumentos que la juez mantuvo en su resolución, al considerar que la conducta de la ex alcaldesa suponía un “acto injusto” por haber modificado la “voluntad democrática de los ciudadanos a través de la votación de una moción de censura, no por el interés general de la ciudadanía, no porque se esté produciendo una situación de gobernabilidad, sino por intereses personales y de partido”.

Esta conclusión es, según el TSJA, “inasumible” en los términos que se expresa, porque la “aspiración a ocupar un cargo político para el que democráticamente alguien se ha postulado como candidato no puede considerarse de ninguna manera ilegítimo, por más que obviamente ese cargo otorgue preeminencia en el ámbito de la política local y comporte un sueldo: todo el que se presenta a unas elecciones aspira a ocupar un cargo de poder y es legítimo aspirar a que ese cargo sea remunerado, como lo es también en el caso de concurrir a unas oposiciones para funcionario con la aspiración de ganarse un modo de vida, si bien tanto el cargo político como el funcionario, una vez investidos, deberán respetar las exigencias del ordenamiento jurídico”.

La promesa de un cargo político y remunerado en el nuevo equipo de gobierno de Bormujos, prosigue el fallo, “de ninguna manera puede considerarse como una prebenda ilegítima, particularmente cuando ello no supone ninguna contradicción con lo comprometido electoralmente”. La única dádiva o prebenda “consiste en el regalo de un bolso de marca Loewe, que se considera acreditado”.

"La relación sentimental no era más que una estrategia de defensa"

Los magistrados recuerdan que el jurado llegó a la conclusión de que la relación sentimental entre el empresario Jesús Calvo Soria y Ana Hermoso “no era más que una estrategia de defensa que no le pareció creíble” y dicha valoración “no puede calificarse en sí misma de irrazonable, por lo que resulta vinculante para la Sala” y por tanto no se ha vulnerado la presunción de inocencia, precisa.

Así, indica que en una valoración racional y ajustada al veredicto del jurado, la motivación para el voto a favor de la moción de censura por parte de la acusada no fue dicho regalo o dádiva, “por cuanto, en primer lugar, se produjo varias semanas después de que hubiese comprometido públicamente a favor de la moción (sin que en ese momento conociese que se le iba a regalar nada); y en segundo lugar, por cuanto es de todo punto obvio que lo que motivó dicha decisión, como queda acreditado con el documento notarial de 21 de diciembre de 2004, y como se hizo realidad, fue la asunción de responsabilidades en el nuevo equipo de gobierno, sin que pueda considerarse razonable que prevaleciese la "condición" de recibir, además, un bolso.

La sentencia insiste en que en el relato de hechos probados se dice con claridad que el regalo consistente en el bolso fue para agradecerle “el apoyo prestado en la preparación de la moción de censura, lo que de manera clara excluye que dicha dádiva interviniera en el proceso de decisión de la acusada”.

El TSJA recuerda que en este caso no había transfuguismo ni un cambio de orientación del voto, por cuanto Ana Hermoso concurrió a las elecciones y pidió el voto para su candidatura con la aspiración de obtener la alcaldía o participar en el gobierno municipal, “y esto último fue lo que consiguió (con autorización de su partido) mediante el voto a favor de la moción de censura, por lo que ninguna deslealtad con los electores se produjo”.

Alegato de Hermoso

La ex regidora de Bormujos Ana Hermoso realizó un duro alegato en su recurso, en el que solicitó su absolución porque entiende que Alaya "indujo inadecuadamente" al jurado popular que emitió el veredicto para que se pronunciara acerca del supuesto "carácter injusto" de su votación y además se "extralimitó" en sus funciones como presidenta del tribunal, al "asumir funciones propias de las acusaciones, vulnerando el principio acusatorio", pero el tribunal rechaza este argumento porque ni las acusaciones ni la propia defensa “objetó nada ni pidió la exclusión de tales hechos” del objeto del veredicto sometido a la deliberación de los miembros del jurado.

El recurso de apelación presentado por el abogado Enrique del Río, que defiende a Ana Hermoso, planteó a lo largo de 45 folios hasta tres motivos por los que considera que la ex regidora debió ser absuelta del delito de cohecho. El primero y que considera principal ataca el veredicto emitido por el jurado, al entender que carece de "base razonable" y es "arbitrario", si se tiene en cuenta la prueba practicada en el juicio. La defensa reitera en este primer motivo que el bolso de Loewe fue entregado a Ana Hermoso en el marco de la relación amorosa que mantenía con el empresario Jesús Calvo Soria en la época en la que se gestó la moción de censura, y recuerda que los cuatro testigos que comparecieron en el juicio -incluida la acusada- coincidieron en corroborar su versión del regalo sentimental.

El segundo motivo de apelación ataca la actuación de Alaya durante el juicio, al entender que la juez se "extralimitó" porque "unilateralmente transformó la acusación" que hasta ese momento mantenían la Fiscalía y el PSOE, que habían sostenido que Ana Hermoso recibió el regalo como "agradecimiento" o como "premio o regalo" por su apoyo a la moción de censura.

La defensa de la ex regidora dice que Alaya introdujo en el veredicto otra cuestión "ex novo", según la cual, Ana Hermoso aceptó votar favorablemente la moción de censura porque el nuevo alcalde le prometió que la nombraría primer teniente de alcalde y delegada del área de Desarrollo Económico y Local del nuevo gobierno. Esos cargos, prosiguió la magistrada, le iban a proporcionar un "posicionamiento preeminente a nivel personal en el ámbito político de Bormujos", así como una "estabilidad económica pues cobraría un sueldo", por lo que concluía que la edil popular votó a favor de una "moción de censura en la que perseguía intereses personales".

La ex regidora subraya en el recurso en que en el juicio oral no fueron debatidos los acuerdos a los que llegaron los concejales que intervinieron en el cambio de gobierno, y concluye que esta modificación "injustificada e injustificable" de los hechos objeto de la acusación, introducida finalizado ya el juicio, supuso además de la patente vulneración del principio acusatorio, la absoluta imposibilidad de la defensa de poder someter a debate contradictorio los mismos, además de verse privada de proponer cualquier tipo de prueba contra dicha acusación extemporánea y manifiestamente alegal".

Hermoso recordaba que su voto en la moción fue una decisión de la dirección del PP y añadía que el veredicto "careció en absoluto del más mínimo elemento de convicción, de razones que les hubieran servido al jurado para declarar probado el hecho ajeno a la acusación".

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