El Supremo sentencia que Natividad Cantero asesinó a su marido en La Juliana
El Alto Tribunal confirma la condena de 19 años y medio de cárcel que le fue impuesta por matar a Andrés Toro en 2008.
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 19 años y medio de cárcel que la Audiencia de Sevilla y el TSJA impusieron a Natividad Cantero por el asesinato de su marido, el ejecutivo del BBVA Andrés Toro Barea, al que efectuó dos disparos a corta distancia el 15 de julio de 2008 en su chalé de la urbanización La Juliana.
La sentencia del Tribunal Supremo ha desestimado los cinco motivos que planteó en su recurso la defensa de Natividad Cantero, entre ellos que no había pruebas directas que la acusada fue la autora del crimen. Los magistrados del Alto Tribunal coinciden con el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en que la condena está apoyada en "prueba indiciaria suficiente", algo que argumenta en la declaración del vigilante de la urbanización de Bollullos de la Mitación, que vio a la acusada en el tiempo en el que se produjo el asesinato, y en la posición del teléfono móvil del fallecido que recogieron las antenas repetidoras y que coincide con los movimientos de la acusada.
Entre los indicios, el Supremo recuerda que Natividad Cantero poseía una pistola que le había proporcionado un tío político suyo -que fue incapacitado pero cuyo testimonio en la fase de instrucción fue valorado por el jurado- y también la "tensión" que existía entre la víctima y su mujer, y que fue corroborada por una "abundante prueba testifical". La sentencia también considera acreditado que la conducta de la procesada constituyó un delito de asesinato con alevosía, por cuanto su ataque sobre Andrés Toro fue "sorpresivo y sin posibilidad de defensa", y para ello se basa en la declaración del tío político, que relató cómo Natividad Cantero confesó que mató a su marido -una declaración de la que después se retractó- y por los datos objetivos extraídos de la pericial de balística y médica respecto a que el fallecido estaba desarmado, no había ninguna lesión de defensa, produciéndose los disparos desde muy cerca y el segundo cuando ya estaba caído y en el suelo.
La defensa alegó, para tratar de "debilitar la solidez de los indicios incriminatorios" -relata la sentencia-, que se había silenciado que la compañera sentimental de Andrés Toro dio positivo en la prueba de pólvora en sus manos y que fue la primera persona que acudió al domicilio del fallecido. Los magistrados recuerdan que no sólo en esta mujer, sino también un compañero de trabajo y en el conserje de la urbanización, aparecieron residuos de pólvora, por lo que "la explicación de que pudieron entrar en contacto con el cadáver y pudieran quedar impregnados de pólvora es toda razonabilidad, y sobre todo este dato carece de toda capacidad de debilitar la evidencia incriminatoria contra la recurrente".
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