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El Supremo confirma una indemnización de 1,5 millones por la "limitación singular" del Cerro del Carambolo

Camas

Ratifica la sentencia del TSJA y descarta la intención de la Junta de compensar al grupo Gabriel Rojas por la compra del terreno donde fue hallado el tesoro.

Europa Press, Sevilla

07 de marzo 2016 - 16:28

El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado los recursos de casación promovidos tanto por la Junta como por el grupo Gabriel Rojas, contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que reconoce el derecho de la empresa a una "indemnización" de más de 1,55 millones de euros, a cuenta de la "limitación singular" establecida sobre el Cerro del Carambolo, enclavado en Camas y donde Gabriel Rojas proyectaba un hotel pese al yacimiento arqueológico donde en 1958 fue descubierto el famoso tesoro homónimo.

El Cerro del Carambolo, donde antiguamente se ubicaba la Sociedad de Tiro Pichón, fue el 30 de septiembre de 1958 el escenario de uno de los mayores descubrimientos del remoto pasado de la provincia y de toda Andalucía; las ruinas de una antiquísima construcción y de un tesoro de 21 piezas de oro labradas al estilo oriental y cuyo origen se remonta a los siglos VII y VIII antes de Cristo. Se trata, como no, del famoso tesoro del Carambolo.

Los suelos del cerro fueron adquiridos en el año 2000 por el grupo promotor Gabriel Rojas, al objeto de construir un hotel de 150 habitaciones que integraría las ruinas del santuario, -principalmente vestigios de cimentaciones de adobe-, mediante un centro de interpretación. No obstante, las restricciones dictadas desde la Consejería de Cultura a esta iniciativa motivaron que en 2009, el citado grupo inmobiliario ofertase los terrenos a la Administración autonómica al considerar truncado su proyecto.

Tres años después, ya en 2012, trascendió que Gabriel Rojas había emprendido una reclamación patrimonial contra la Junta de Andalucía, a cuenta de los perjuicios derivados del fracaso de su proyecto de hotel, extremo a su vez fruto de las restricciones urbanísticas impuestas sobre los terrenos, que siguen en poder del grupo promotor.

Bien de Interés Cultural

Ya el pasado mes de mayo de 2015, tras las múltiples denuncias de los arqueólogos y colectivos conservacionistas sobre el estado de abandono y deterioro del cerro del Carambolo, la Consejería de Cultura incoaba un procedimiento administrativo para inscribir el yacimiento arqueológico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como bien de interés cultural (BIC), dentro de la tipología de zona arqueológica. La zona a proteger, según la documentación, abarca 29.450 metros cuadrados del cerro del Carambolo, incluyendo los sitios denominados Carambolo Alto y Carambolo Bajo.

El Tribunal Supremo ha puesto fin al litigio emprendido por el grupo promotor Gabriel Rojas a cuenta de la imposibilidad de desarrollar su proyecto de hotel. En una sentencia emitida el 17 de febrero, el Supremo da cuenta de que en marzo de 2014, hace ahora justo dos años, la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía estimó parcialmente el recurso de la empresa frente a la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de indemnización emprendida ante la Junta de Andalucía, por responsabilidad patrimonial.

Este recurso impugnaba, según el Supremo, "la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial" formulada por Gabriel Rojas en febrero de 2011, "por los daños producidos como consecuencia de una alegada limitación singular de su derecho de propiedad derivada de la resolución de 16 de enero de 2009 de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura, sobre medidas a adoptar tras las intervenciones arqueológicas efectuadas en el cerro del Carambolo".

Resolución de la Junta

La resolución zanjaba que "en los terrenos comprendidos en la delimitación del yacimiento arqueológico no podrán realizarse movimientos de tierra de ninguna naturaleza, excepto los directamente relacionados con la investigación científica del yacimiento y su conservación, ni podrá realizarse cualquier actividad que pueda afectar las labores de investigación, conservación y difusión".

Dado el caso, la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA estimaba parcialmente este recurso y, en su sentencia, anulaba la desestimación de dicha reclamación de responsabilidad patrimonial y reconocía el derecho del grupo Gabriel Rojas a obtener de la Junta de Andalucía una indemnización por responsabilidad patrimonial por importe de 1.553.869 euros, "más el interés legal desde la fecha de la reclamación en vía administrativa".

La sentencia del TSJA fue recurrida ante el Tribunal Supremo tanto por la Junta de Andalucía, que buscaba su nulidad, como por el grupo Gabriel Rojas, que reclamaba además los costes derivados de la los estudios de prospección arqueológica y una indemnización por el valor de la compra del suelo, toda vez que el Supremo ha desestimado los recursos de casación de ambas partes y ha confirmado la sentencia inicial del Alto Tribunal andaluz.

"La resolución de la Consejería de Cultura que sirve de base a la reclamación litigiosa no es sino consecuencia de lo señalado en las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) relativa a la zona arqueológica del Carambolo y de la ficha del Plan Parcial 5, en cuanto establecen no sólo la obligación del promotor de realizar una prospección arqueológica no destructiva, sino la emisión de un informe sectorial del organismo de cultura, que ha determinado la imposibilidad de que pudiera edificar el hotel, que era el uso proyectado, y para el cual llevó a cabo la adquisición de los terrenos". En ese sentido, señala el tribunal que la empresa "conocía perfectamente" el planeamiento urbano que regía. "En cuanto a la pretensión subsidiaria de indemnización por el valor de la compra del suelo", el Supremo concuerda con el TSJA en que "con ello se pretende obtener la recuperación integra del coste de adquisición o precio de compraventa de la parcela" y "no se trata de compensar la privación o expropiación del citado terreno por parte de la Administración, porque permanece aún bajo la órbita patrimonial de la actora, sino de la restricción o limitación del uso o aprovechamiento".

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