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El Supremo reduce a 557.600 euros la indemnización a Boliden por la expropiación de una finca para el corredor verde

Rechaza que para fijar el justiprecio se valore el precio de compraventa de los terrenos en 1995, cuando aún no se había producido el desastre ecológico de las minas que explotaba precisamente la empresa.

Jorge Muñoz

05 de marzo 2012 - 14:03

Sevilla/El Tribunal Supremo ha reducido de 1.521.406,60 euros a 557.603,38 la indemnización que debe recibir la multinacional sueca Boliden Apirsa por la expropiación de una de sus fincas para la ejecución del corredor verde del Guadiamar, una vez que se produjo el vertido tóxico en la mina de Aznalcóllar (Sevilla) que explotaba dicha sociedad. El Alto Tribunal ha revocado una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que había fijado el justiprecio de la finca en esos 1,5 millones al valorar el precio de estos suelos rústicos que se consignó en la escritura pública de adquisición en 1995.

Frente a esta valoración, la Junta de Andalucía entendía que el justiprecio debía de fijarse según los valores de fincas análogas, como las que había adquirido la Amdinistración autonómica de mutuo acuerdo según el decreto 116/1998, de adopción de medidas excepcionales para la adquisición de tierras de titularidad privada afectadas por la rotura de la balsa. La Junta se oponía al criterio que empleado en la sentencia del TSJA, que valoró el precio que Boliden -sociedad actualmente en liquidación- abonó cuando adquirió la finca y las construcciones, y expuso que cuando la empresa minera adquiricó una finca rústicia "fue para destinarla a su explotación, lo que determinó un valor de adquisición subjetivo y especulativo, que no puede ser impuesto a la Administración que la expropia para construir un corredor ecológico" porque aún cuando estos terrenos no estuvieran cubierto por los lodos, "se expropiaron para evitar que se destinen a actividades productivas, por lo que no se debió aplicar la valoración de una transacción privada en la que el valor productivo del terreno pudo ser determinante".

De la misma forma, la Junta alegó que se había vulnerado el principio de igualdad, puesto que "no se puede valorar la finca de Boliden de una forma diferente a la del resto de afectados". Los terrenos objeto de litigio ocupan una extensión de 33,04 hectáreas y no estaban afectados por los lodos, por lo que el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Sevilla fijó el 15 de febrero de 2001 un justiprecio de 557.603,38 euros, en el que se incluían 185.508,95 euros por las fincas y 372.094,44 euros por el cortijo que dipone, en el que se incluían el caserío, caminos, vallas y material almacenado.

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha anulado ahora el justiprecio fijado por el TSJA, al considerar que "no resulta útil para alcanzar el precio merecedor del calificativo de justo aplicar el precio pactado en la transmisión onerosa" de los terrenos en 1995. En este caso, los magistrados señalan que la expropiación de las fincas como las de Boliden se enmarcan en una medidas adoptadas "par remediar los daños ocasionados por una grave lesión medioambiental producida a consecuencia de la rotura de la balsa de Aznalcóllar, y lo que resulta obvio de todo ello es que los terrenos y construcciones afectados, así como el entorno de los mismo, no se encontraban en las mismas circunstancias que antes de producirse el desastre minero que propició el vertido de lodos minerales contaminantes".

El tribunal considera que tras el vertido del 25 de abril de 1998, la naturaleza, los usos y aprovechamientos de los terrenos y construcciones objeto de este pleito, "aun cuando no estuvieran cubiertos por los lodos, era radicalmente distinta por el deterioro medioambiental, a la existente en la fecha de la compraventa de los terrenos en 1995", por lo que considera que la utilización por parte del TSJA del precio pagado por Boliden para fijar el justiprecio, infringe el artículo 26 de la ley 6/1998, del Régimen del Suelo y Valoraciones. El Supremo argumenta que en el momento en el que se llevó a cabo la compraventa de los terrenos y del cortijo, en 1995, "no existía ninguna afección medioambiental en la zona, antes al contrario, se trataba de un entorno de la sieera de Sevilla, con una flora y fauna silvestre en normal estado de conservación, mientras que después de la rotura de la balsa, la situación del entorno se caracterizó por la magnitud y peligrosidad de los daños ocasionados por el vertido de lodos contaminantes en el cauce del río Guadiamar y terrenos adyacentes, con graves afeccione a la flora y fauna del sistema hidríco de dicho río y con un serio riesgo de que pudieran resultar afectadas las aguas subterráneas".

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