El Supremo confirma que la Escuela de Hostelería tendrá que ser demolida
El Alto Tribunal ratifica el fallo que dio la razón a los vecinos porque la edificación se realizó sobre zona verde La sentencia supone un duro revés para las cuentas de la Mancomunidad
La escuela de hostelería tendrá que ser demolida, como le ocurrió a la Biblioteca Central de la Universidad de Sevilla en la zona del Prado de San Sebastián. El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que confirma la decisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que, en mayo de 2012 ordenó la demolición de esta edificación construida sobre una zona verde, algo que los vecinos denunciaron en 2006.
Esta decisión puede suponer un duro revés para las cuentas de la Mancomunidad de Fomento y Desarrollo del Aljarafe, ahora Mancomunidad de Servicios del Aljarafe, el promotor de la escuela y que invirtió en el proyecto más de tres millones de euros, el grueso de fondos europeos. La Junta ya le reclama la devolución de 1,2 millones por la última subvención (986.000 euros más los intereses) que concedió para las obras, porque la justificación de algunas facturas se presentó fuera de plazo.
El ente ha recurrido el reintegro de la ayuda, alegando que el retraso se debió a que la Junta también pagó tarde dicha ayuda. La Mancomunidad ha solicitado un crédito para pagar las dos últimas nóminas en las 13 escuelas taller y talleres de empleo que gestiona en otros municipios y ha advertido que el problema se repetirá si la Consejería de Educación no le traspasa las partidas justificadas, porque aunque está "saneada" no puede adelantar más dinero.
Los costes de la demolición de la escuela de hostelería no facilitarán las cosas y la falta de liquidez puede terminar perjudicando gravemente a terceros.
El fallo del Tribunal Supremo recuerda que la sentencia dictada en primera instancia en este caso puso de manifiesto que la modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Castilleja de Guzmán "no obedeció a la búsqueda y satisfacción de intereses generales sino a enmendar una actuación de ilegalidad provocada por el propio Ayuntamiento", informa Efe.
Los magistrados argumentaron que el anterior planeamiento urbanístico de la localidad "evidenciaba coherencia y racionalidad", puesto que la parcela donde se levantó la escuela de hostelería fue obtenida mediante una cesión obligatoria para respetar el estándar mínimo de entre 5 y 10 metros cuadrados de parque jardines y espacios libres públicos por habitante.
La construcción de la escuela de hostelería sobre 2.000 metros cuadrados se hizo en su mayor parte sobre un espacio "libre de parques y jardines, pues sólo se permitían 238 metros cuadrados con destino a equipamientos o sistema de interés público y social", lo que llevó a los magistrados del TSJA a considerar que esta actuación "supuso una clara y patente infracción del orden jurídico urbanístico".
Para el Alto Tribunal, tampoco puede encontrar justificación la modificación del plan general en la alegación de la Junta respeto a que la modificación "mejora el sistema dotacional público del municipio, reordenando las parcelas equipamentales y de espacios libres, por una parte, transformando suelos lucrativos en dotacionales, por otra, y reclasificando, finalmente, suelo no urbanizable para integrarlo dentro del entramado de espacios libres".
Esta alegación, añade el fallo, no puede ocultar que la modificación del plan "ha sido espuria y por ende la alegación autonómica, con independencia de que haya resultado una mejora de dotaciones y espacios libres, no deja de ser un sofisma en cuanto a la finalidad y justificación de la modificación".
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