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El Ronquillo
La Fiscalía de Sevilla solicita entre tres y dos años de prisión para Cristóbal Llopis, Alfonso Baus y Pedro González -dos promotores y un director de sucursal bancaria- como autores de un delito de estafa en la venta de viviendas de un residencial en el municipio sevillano de El Ronquillo y por la que habría una treintena de afectados.
Los tres acusados, de entre 54 y 57 años de edad, serán juzgados a partir de este lunes en la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla, prologándose la vista oral durante siete días, según el calendario previsto. Precisamente este lunes, tras la presentación de las cuestiones previas por las partes personadas, prestarán declaración los tres acusados. Los siguientes días será el turno de los afectados y los testigos, entre los que se encuentran empleados de banca.
Por su parte, las acusaciones, que representan hasta una treintena de afectados, solicitan doce años de prisión para cada uno de los acusados por delitos de estafa y apropiación indebida, según han informado a Europa Press fuentes del caso.
La Fiscalía expone que el 22 julio de 2005 Alfonso Baus y Cristóbal Llopis, en su condición de Administradores de Macamar Inversiones S.L., suscribieron con Inantis Vivienda S.R.C. y Alienis Rebus S.L., Unión Temporal de Empresas, un contrato de cesión de derechos y obligaciones en virtud del cual Macamar Inversiones asumía la posición que aquella tenía como promotora de 45 viviendas en la denominada Residencial Mirasierra El Ronquillo.
Una vez que Macamar Inversiones asume el papel de promotora de Residencial Mirasierra firma representada por Cristóbal Llopis Sánchez hasta un total de 27 contratos privados de compraventa de viviendas entre el 10 y el 24 de noviembre de 2005, por los que, acordándose un precio de 132.222,66 euros, se establecía la posibilidad de que los compradores pudieran subrogarse en el préstamo hipotecario que la parte vendedora decía tener suscrito con una entidad bancaria, deduciéndose en cada caso 92.555,86 euros del total.
Tras la firma de los contratos, Llopis y Baus entraron en contacto con otra entidad bancaria a través de sucursal en Sevilla, sita en la calle Menéndez Pelayo, de la que era director el también acusado Pedro González, con el que "tramitaron y obtuvieron un crédito hipotecario de un millón de euros gravando el solar sobre el que se iba a construir la urbanización, firmando la escritura de constitución del préstamo el día 21 diciembre de 2005 Llopis y Baus en representación de Macamar Inversiones y González en representación del banco, según la Fiscalía.
El crédito se amplió en 4.144.644 euros, quedando en 5.144644. Firmándose la escritura de ampliación por los mismos acusados con la misma representación el día 25 septiembre de 2006.
"La concesión del crédito en la cuantía señalada hacía evidente la imposibilidad de respetar el precio pactado en los contratos antes mencionados ya que la cuantía total del préstamo superaba con mucho las cantidades que a los compradores quedaban por pagar del precio de los inmuebles, que era la única parte del valor de los mismos libres para hipotecar", refleja el escrito de la Fiscalía.
Para obtener el mencionado crédito Alfonso Baus y Cristóbal Llopis adjuntaron al expediente de concesión para acreditar la viabilidad del proyecto de la urbanización "33 contratos de venta en escrituras privadas entre los que se incluían los contratos firmados con los compradores", excepto tres que adjuntaron más tarde.
El 11 noviembre de 2006 se firma por parte de Macamar Inversiones y otra entidad bancaria, representados por Cristóbal Llopis y Pedro González, respectivamente, una escritura de obra nueva en construcción y división horizontal, mediante la cual, además de fijarse la superficie de las distintas viviendas se concretaba la cuota de participación de cada una de ellas.
La escritura fue modificada por otra de fecha 15 de noviembre de 2007, firmada por Macamar Inversiones y la entidad bancaria, estando ambas entidades representadas de nuevo por Llopis y González, dejando fijada definitivamente la superficie de las viviendas y la cuota de participación de cada una de ellas.
El 13 de noviembre de 2008, Macamar Inversiones y esta entidad bancaria, representados por Llopis y Baus de un lado y A.T.R., apoderado de la entidad bancaria que desconocía la génesis del préstamo hipotecario, de otro, firmaron escritura pública de novación modificativa y distribución de préstamo con garantía hipotecaria.
Mediante dicha escritura se acordaba modificar el plazo de amortización del capital del préstamo, así como la fecha de liquidación y pago de intereses y el tipo de interés, a la vez que se establece un cuadro de responsabilidad hipotecaria que, "en modo alguno, respetaba la establecida en su día en los contratos firmados por Macamar Inversiones y los compradores, a pesar de que ninguno de los firmantes de la escritura contaba con el consentimiento de estos últimos para aumentar la carga hipotecaria de los inmuebles que en su día adquirieron".
A la vista de los cambios producidos en la responsabilidad hipotecaria de los compradores, el 23 de abril de 2009 Macamar Inversiones convocó a los mismos a una reunión para tratar de solucionar el tema, "no consiguiendo su propósito pues los compradores se negaron a asumir más carga hipotecaria de la recogida en los contratos privados".
La promoción de las viviendas se concluyó a costa de la entidad bancaria, y al no hacer frente Macamar Inversiones al crédito hipotecario ni hacerse cargo los compradores de las nuevas cargas hipotecarias, esta entidad ejecutó la hipoteca antes mencionada, tramitándose ante el Juzgado de Primera Instancia número 13 de Sevilla el procedimiento de ejecución hipotecaria. Por ello el 11 de diciembre de 2012 se celebraron 45 subastas correspondientes a las 45 viviendas que formaban la promoción Residencial Mirasierra.
Para la Fiscalía, los hechos son constitutivos de un delito continuado de estafa y por ello considera que procede imponer a Alfonso Baus y Cristóbal Llopis la pena de tres años prisión, accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo y inhabilitación especial por el tiempo de la pena a imponer para promover o construir viviendas.
Además, para Pedro González pide dos años prisión, accesoria de inhabilitación de derecho de sufragio pasivo y la de ejercer trabajos en la Banca o Cajas de Ahorro.
Los acusados y solidariamente la entidad bancaria indemnizaran a la treintena de afectados con lo que acrediten haber pagado en cada caso. Así, ya está acreditado en la causa una cifra aportada por un grupo de las víctimas de la estafa de más de 230.000 euros.
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